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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO

                              Artículo 25.- (Funciones de la o el Administrador de Plataforma).
                       La o el Administrador de la Plataforma de la Escuela de Fiscales, no limita sus funciones a la administración de
                       la misma, debiendo además:

                       a)  Brindar apoyo técnico y logístico especializado para el manejo y acceso a la Plataforma Virtual de la
                           Escuela de Fiscales del Estado, además de la mejora y actualización permanente de ésta.
                       b)  Desarrollar  un  permanente  seguimiento  y  monitoreo  del  acceso  de  docentes  y  participantes  en  la
                           Plataforma de la Escuela de Fiscales del Estado, retroalimentando esta información a los responsables de
                           los Programas.
                       c)  Proponer el diseño y la implementación de otros materiales, medios y recursos tecnológicos pertinentes
                           para optimizar y brindar procesos de formación y capacitación que se desarrollen en la Escuela de Fiscales
                           del Estado, que faciliten el acceso a los destinatarios.
                       d)  Proponer  la  implementación  de  Modalidades  de  Formación  y  Capitación  basadas  en  la  aplicación  de
                           recursos tecnológicos
                       e)  Brindar soporte técnico a los equipos informáticos de las y los servidores de la Escuela de Fiscales del
                           Estado.
                       f)  Elaborar informes sobre el desarrollo de sus funciones y otros que sean solicitados.
                       g)  Otras que le sean requeridas por la Directora o Director o los Jefes de Unidad de la Escuela de Fiscales
                           del Estado.

                       Artículo 26.- (Asistente Legal).
                       La o el Asistente Legal, brindará apoyo técnico académico legal a la Directora o Director y a las Jefaturas de
                       Área y docentes.

                       Para optar al cargo, además de cumplir con todos los requisitos previstos por el art. 19 de la Ley Orgánica del
                       Ministerio Público, deberá acreditar post grado en educación y contar con una experiencia profesional mínima
                       de dos años. Será designada o designado por la o el Fiscal General del Estado, previa Convocatoria Pública,
                       Calificación de Méritos y Evaluación de Conocimientos.

                       Artículo 27.- (Funciones del o de la Asistente Legal).
                       La o el Asistente Legal desempeña las siguientes funciones:

                       a)  Brindar apoyo técnico académico en el ámbito jurídico a la Directora o Director, las Jefaturas de Área y
                           docentes en todo lo concerniente a su formación profesional.
                       b)  Colaborar en la búsqueda y selección de material, doctrina y jurisprudencia a ser utilizada en Procesos de
                           Formación y Capacitación.
                       c)  Brindar apoyo técnico en la elaboración de materiales a ser utilizados en los Procesos de Capacitación
                       d)  Elaborar informes sobre el desarrollo de sus funciones y otros que sean solicitados.
                       e)  Otras que le sean requeridas por la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado o los Jefes
                           de Unidad.

                       Artículo 28.- (Secretaria o Secretario).
                       La  Directora  o  el  Director  de  la  Escuela  de  Fiscales  del  Estado,  será  asistida  o  asistido  en  sus  labores
                       administrativas por una Secretaria o un Secretario.

                       Para optar al cargo de Secretaria o Secretario, al margen de los requisitos generales establecidos en el art.
                       19.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, deberá poseer Título de Secretariado con una experiencia
                       mínima de dos años en el ámbito de la asistencia a nivel gerencial o ejecutivo y será designada o designado
                       por la o el Fiscal General del Estado, a propuesta de la Directora o el Director del Escuela de Fiscales del
                       Estado.




                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                 9
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