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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 25.- (Funciones de la o el Administrador de Plataforma).
La o el Administrador de la Plataforma de la Escuela de Fiscales, no limita sus funciones a la administración de
la misma, debiendo además:
a) Brindar apoyo técnico y logístico especializado para el manejo y acceso a la Plataforma Virtual de la
Escuela de Fiscales del Estado, además de la mejora y actualización permanente de ésta.
b) Desarrollar un permanente seguimiento y monitoreo del acceso de docentes y participantes en la
Plataforma de la Escuela de Fiscales del Estado, retroalimentando esta información a los responsables de
los Programas.
c) Proponer el diseño y la implementación de otros materiales, medios y recursos tecnológicos pertinentes
para optimizar y brindar procesos de formación y capacitación que se desarrollen en la Escuela de Fiscales
del Estado, que faciliten el acceso a los destinatarios.
d) Proponer la implementación de Modalidades de Formación y Capitación basadas en la aplicación de
recursos tecnológicos
e) Brindar soporte técnico a los equipos informáticos de las y los servidores de la Escuela de Fiscales del
Estado.
f) Elaborar informes sobre el desarrollo de sus funciones y otros que sean solicitados.
g) Otras que le sean requeridas por la Directora o Director o los Jefes de Unidad de la Escuela de Fiscales
del Estado.
Artículo 26.- (Asistente Legal).
La o el Asistente Legal, brindará apoyo técnico académico legal a la Directora o Director y a las Jefaturas de
Área y docentes.
Para optar al cargo, además de cumplir con todos los requisitos previstos por el art. 19 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, deberá acreditar post grado en educación y contar con una experiencia profesional mínima
de dos años. Será designada o designado por la o el Fiscal General del Estado, previa Convocatoria Pública,
Calificación de Méritos y Evaluación de Conocimientos.
Artículo 27.- (Funciones del o de la Asistente Legal).
La o el Asistente Legal desempeña las siguientes funciones:
a) Brindar apoyo técnico académico en el ámbito jurídico a la Directora o Director, las Jefaturas de Área y
docentes en todo lo concerniente a su formación profesional.
b) Colaborar en la búsqueda y selección de material, doctrina y jurisprudencia a ser utilizada en Procesos de
Formación y Capacitación.
c) Brindar apoyo técnico en la elaboración de materiales a ser utilizados en los Procesos de Capacitación
d) Elaborar informes sobre el desarrollo de sus funciones y otros que sean solicitados.
e) Otras que le sean requeridas por la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado o los Jefes
de Unidad.
Artículo 28.- (Secretaria o Secretario).
La Directora o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado, será asistida o asistido en sus labores
administrativas por una Secretaria o un Secretario.
Para optar al cargo de Secretaria o Secretario, al margen de los requisitos generales establecidos en el art.
19.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, deberá poseer Título de Secretariado con una experiencia
mínima de dos años en el ámbito de la asistencia a nivel gerencial o ejecutivo y será designada o designado
por la o el Fiscal General del Estado, a propuesta de la Directora o el Director del Escuela de Fiscales del
Estado.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA 9