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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO


                              d)     Ejercer  la  docencia  en  los  Cursos  de  Formación  Inicial  o  de  Capacitación,  Actualización
                           Permanente o Especialización, cuando así sea requerido y definido por la Directora o el Director de la
                           Escuela de Fiscales del Estado.
                       e)  Suplir temporalmente en las funciones de la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, en
                           los casos de comisión, licencia, ausencia, enfermedad o vacancia.
                       f)  Suplir  temporalmente  en  las  funciones  de  la  Jefa  o  Jefe  del  Área  de  Capacitación,  Actualización
                           Permanente y Especialización, en los casos de comisión, licencia, ausencia, enfermedad o vacancia.
                       g)  Proponer ante la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado el cronograma de las actividades
                           de Formación Inicial.
                       h)  Proponer  ante  la  Directora  o  Director  de  la  Escuela  de  Fiscales  del  Estado,  nómina  de  docentes,
                           facilitadores y tutores de Formación Inicial, a efectos de su consideración y designación.
                       i)  Proponer  a  la  Directora  o  Director  de  la  Escuela  de  Fiscales  del  Estado,  los  proyectos  de  Convenio
                           relacionados al Área de Formación Inicial.
                       j)  Elaborar  el  Plan  Operativo  Anual  del  Área  de  Formación  Inicial  y  presentarlo  en  el  plazo  requerido
                           anualmente, a la Directora o Director a efectos de gestionar su aprobación.
                       k)  Custodiar y administrar la documentación a cargo del Área de Formación Inicial.
                       l)  Supervisar el ejercicio de las funciones del personal bajo su dependencia.
                       m)  Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.
                       n)  Otras funciones que le fueren encomendadas por la o el Fiscal General del Estado o la Directora o Director
                           de la Escuela de Fiscales.

                                                             SECCIÓN V
                                  JEFATURA DEL ÁREA DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN PERMANENTE
                                                         Y ESPECIALIZACIÓN

                       Artículo 17.- (Jefatura del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización).
                       La Jefatura del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización estará a cargo de una Jefa
                       o Jefe, designada o designado por la o el Fiscal General del Estado, con base en la terna elevada por la
                       Directora o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado, previa Convocatoria Pública, Calificación de Méritos
                       y Evaluación de Conocimientos.

                       Artículo 18.- (Requisitos).
                       Para acceder a la función de Jefa o Jefe del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización,
                       además de los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se requiere
                       tener Post Grado en Educación.

                       Artículo 19.- (Atribuciones).
                       Son atribuciones de la Jefa o Jefe del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, las
                       siguientes:

                       a)  Administrar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la Capacitación, Actualización Permanente y
                           Especialización de las y los servidores del Ministerio Público y otros agentes que coadyuvan con la labor
                           del Ministerio Público.
                       b)  Elaborar junto a los docentes responsables, la o el Especialista Académico, la Pedagoga o el Pedagogo,
                           Asistente legal y la o el Administrador de Plataforma, cuando corresponda, la Planificación Curricular y los
                           Programas inherentes a la Capacitación, Actualización Permanente o Especialización.
                       c)  Elaborar  informes  semestrales  sobre  el  desarrollo  de  sus  funciones  y  del  Área  de  Capacitación,
                           Actualización Permanente y Especialización o emitir informes a requerimiento de la o el Fiscal General del
                           Estado, Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado u otras autoridades del Ministerio Público,
                           respetando los canales de comunicación establecidos.




                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                 6
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