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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
d) Ejercer la docencia en los Cursos de Formación Inicial o de Capacitación, Actualización
Permanente o Especialización, cuando así sea requerido y definido por la Directora o el Director de la
Escuela de Fiscales del Estado.
e) Suplir temporalmente en las funciones de la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, en
los casos de comisión, licencia, ausencia, enfermedad o vacancia.
f) Suplir temporalmente en las funciones de la Jefa o Jefe del Área de Capacitación, Actualización
Permanente y Especialización, en los casos de comisión, licencia, ausencia, enfermedad o vacancia.
g) Proponer ante la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado el cronograma de las actividades
de Formación Inicial.
h) Proponer ante la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, nómina de docentes,
facilitadores y tutores de Formación Inicial, a efectos de su consideración y designación.
i) Proponer a la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, los proyectos de Convenio
relacionados al Área de Formación Inicial.
j) Elaborar el Plan Operativo Anual del Área de Formación Inicial y presentarlo en el plazo requerido
anualmente, a la Directora o Director a efectos de gestionar su aprobación.
k) Custodiar y administrar la documentación a cargo del Área de Formación Inicial.
l) Supervisar el ejercicio de las funciones del personal bajo su dependencia.
m) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.
n) Otras funciones que le fueren encomendadas por la o el Fiscal General del Estado o la Directora o Director
de la Escuela de Fiscales.
SECCIÓN V
JEFATURA DEL ÁREA DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN PERMANENTE
Y ESPECIALIZACIÓN
Artículo 17.- (Jefatura del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización).
La Jefatura del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización estará a cargo de una Jefa
o Jefe, designada o designado por la o el Fiscal General del Estado, con base en la terna elevada por la
Directora o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado, previa Convocatoria Pública, Calificación de Méritos
y Evaluación de Conocimientos.
Artículo 18.- (Requisitos).
Para acceder a la función de Jefa o Jefe del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización,
además de los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se requiere
tener Post Grado en Educación.
Artículo 19.- (Atribuciones).
Son atribuciones de la Jefa o Jefe del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, las
siguientes:
a) Administrar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la Capacitación, Actualización Permanente y
Especialización de las y los servidores del Ministerio Público y otros agentes que coadyuvan con la labor
del Ministerio Público.
b) Elaborar junto a los docentes responsables, la o el Especialista Académico, la Pedagoga o el Pedagogo,
Asistente legal y la o el Administrador de Plataforma, cuando corresponda, la Planificación Curricular y los
Programas inherentes a la Capacitación, Actualización Permanente o Especialización.
c) Elaborar informes semestrales sobre el desarrollo de sus funciones y del Área de Capacitación,
Actualización Permanente y Especialización o emitir informes a requerimiento de la o el Fiscal General del
Estado, Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado u otras autoridades del Ministerio Público,
respetando los canales de comunicación establecidos.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA 6