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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
discriminación, garantizándose la igualdad de oportunidades en cada uno de los casos, sin que medien
diferencias por raza, origen, sexo, orientación sexual, clase social, condición económica u otras.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES, DEPENDENCIA Y COORDINACIÓN
Artículo 4.- (Atribuciones de la Escuela de Fiscales del Estado).
La Escuela de Fiscales del Estado tiene las siguientes atribuciones y funciones específicas:
a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los Programas y actividades de Formación de las y los
postulantes a la Carrera Fiscal.
b) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los Programas y actividades de Capacitación, Actualización
Permanente y Especialización, dirigidos a las y los Fiscales en ejercicio, así como a las y los servidores
del Ministerio Público.
c) Realizar seguimiento de los resultados de los Procesos de Formación, Capacitación, Actualización
Permanente y Especialización desarrollados, en el desempeño de las y los Fiscales y las y los
servidores del Ministerio Público.
d) Prestar apoyo técnico académico a las Comisiones y Tribunales encargados de la Selección de
Fiscales, así como a aquellos otros que se constituyan para las diferentes Modalidades de Promoción
en el ámbito de la Carrera Fiscal; así como en los Procesos de Selección en el ámbito de la Carrera
Administrativa.
e) Brindar apoyo técnico, a requerimiento de la o el Fiscal General del Estado, en la Evaluación
Académica de los Procesos de Selección o Promoción de Personal Fiscal o de otra índole, debiendo
desarrollar las acciones y procedimientos necesarios para el efecto.
f) Desarrollar Procesos de Selección y Capacitación del Plantel Docente de la Escuela de Fiscales del
Estado.
g) Mantener y propiciar relaciones de cooperación e intercambio de información con Organismos e
Instituciones Públicas y Privadas, para la realización de actividades relacionadas con la Formación y
Capacitación de las y los Fiscales y de las y los servidores del Ministerio Público.
h) Desarrollar otras actividades formativas o de capacitación que expresamente le sean encomendadas
por la o el Fiscal General del Estado.
i) Desarrollar actividades académicas orientadas a promover la coordinación y cooperación entre el
Ministerio Público con la Justicia Indígena Originaria Campesina.
j) Otras funciones que conforme al marco legal o reglamentario en vigencia le sean encomendadas.
Artículo 5.- (Dependencia de la Escuela de Fiscales del Estado y Coordinación).
I. La Escuela de Fiscales del Estado depende de la o del Fiscal General del Estado, y estará a cargo de una
Directora o un Director designado por dicha autoridad, previa Convocatoria Pública, y contará con el
personal necesario.
II. La Directora o el Director, deberá remitir a la o el Fiscal General del Estado, informes de las actividades
académicas realizadas, precisando las buenas o malas prácticas advertidas en el ejercicio de funciones,
desempeño de los participantes como efecto de los Procesos de Formación o Capacitación realizados,
así como las recomendaciones y sugerencias para la unificación de criterios de actuación, en base a los
resultados de los Procesos de Capacitación.
III. La Escuela de Fiscales del Estado, coordinará con la Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y
Evaluación y otras Unidades del Ministerio Público, en lo concerniente a los lineamientos y contenidos de
los Programas de Formación Inicial, Continua, Permanente y Especializada de las y los Fiscales, así como
los instrumentos de Evaluación de Desempeño.
IV. Las o los Fiscales Departamentales y todas las Direcciones y Unidades del Ministerio Público coordinarán
con la Escuela de Fiscales del Estado a efectos de la planificación y realización de actividades específicas
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
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