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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO

                              discriminación, garantizándose la igualdad de oportunidades en cada uno de los casos, sin que medien
                              diferencias por raza, origen, sexo, orientación sexual, clase social, condición económica u otras.

                                                             CAPÍTULO II
                                            ATRIBUCIONES, DEPENDENCIA Y COORDINACIÓN

                       Artículo 4.- (Atribuciones de la Escuela de Fiscales del Estado).
                       La Escuela de Fiscales del Estado tiene las siguientes atribuciones y funciones específicas:

                           a)  Planificar,  organizar,  ejecutar  y  evaluar  los  Programas  y  actividades  de  Formación  de  las  y  los
                              postulantes a la Carrera Fiscal.
                           b)  Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los Programas y actividades de Capacitación, Actualización
                              Permanente y Especialización, dirigidos a las y los Fiscales en ejercicio, así como a las y los servidores
                              del Ministerio Público.
                           c)  Realizar seguimiento de los resultados de los Procesos de Formación, Capacitación, Actualización
                              Permanente  y  Especialización  desarrollados,  en  el  desempeño  de  las  y  los  Fiscales  y  las  y  los
                              servidores del Ministerio Público.
                           d)  Prestar  apoyo  técnico  académico  a  las  Comisiones  y  Tribunales  encargados  de  la  Selección  de
                              Fiscales, así como a aquellos otros que se constituyan para las diferentes Modalidades de Promoción
                              en el ámbito de la Carrera Fiscal; así como en los Procesos de Selección en el ámbito de la Carrera
                              Administrativa.
                           e)  Brindar  apoyo  técnico,  a  requerimiento  de  la  o  el  Fiscal  General  del  Estado,  en  la  Evaluación
                              Académica de los Procesos de Selección o Promoción de Personal Fiscal o de otra índole, debiendo
                              desarrollar las acciones y procedimientos necesarios para el efecto.
                           f)  Desarrollar Procesos de Selección y Capacitación del Plantel Docente de la Escuela de Fiscales del
                              Estado.
                           g)  Mantener  y  propiciar  relaciones  de  cooperación  e  intercambio  de  información  con  Organismos  e
                              Instituciones Públicas y Privadas, para la realización de actividades relacionadas con la Formación y
                              Capacitación de las y los Fiscales y de las y los servidores del Ministerio Público.
                           h)  Desarrollar otras actividades formativas o de capacitación que expresamente le sean encomendadas
                              por la o el Fiscal General del Estado.
                           i)  Desarrollar actividades académicas orientadas a promover la coordinación y cooperación entre el
                              Ministerio Público con la Justicia Indígena Originaria Campesina.
                           j)  Otras funciones que conforme al marco legal o reglamentario en vigencia le sean encomendadas.

                       Artículo 5.- (Dependencia de la Escuela de Fiscales del Estado y Coordinación).

                       I.   La Escuela de Fiscales del Estado depende de la o del Fiscal General del Estado, y estará a cargo de una
                           Directora o un Director designado por dicha autoridad, previa Convocatoria  Pública, y contará con el
                           personal necesario.
                       II.  La Directora o el Director, deberá remitir a la o el Fiscal General del Estado, informes de las actividades
                           académicas realizadas, precisando las buenas o malas prácticas advertidas en el ejercicio de funciones,
                           desempeño de los participantes como efecto de los Procesos de Formación o Capacitación realizados,
                           así como las recomendaciones y sugerencias para la unificación de criterios de actuación, en base a los
                           resultados de los Procesos de Capacitación.
                       III.  La  Escuela  de  Fiscales  del  Estado,  coordinará  con  la  Dirección  de  Gestión  Fiscal,  Supervisión  y
                           Evaluación y otras Unidades del Ministerio Público, en lo concerniente a los lineamientos y contenidos de
                           los Programas de Formación Inicial, Continua, Permanente y Especializada de las y los Fiscales, así como
                           los instrumentos de Evaluación de Desempeño.
                       IV.  Las o los Fiscales Departamentales y todas las Direcciones y Unidades del Ministerio Público coordinarán
                           con la Escuela de Fiscales del Estado a efectos de la planificación y realización de actividades específicas



                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                 2
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