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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO

                              de capacitación  dirigidas  a  las y  los  Fiscales  y  a  las o  los servidores  de su dependencia,  previa
                           autorización de la o el Fiscal General del Estado.

                                                               TÍTULO II
                                                       ESTRUCTURA ORGÁNICA

                                                             CAPÍTULO I
                                            ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ATRIBUCIONES

                                                              SECCIÓN I

                       Artículo 6.- (Organización).
                       La Escuela de Fiscales del Estado está organizada de la siguiente manera:

                       I.     Fiscal General del Estado.
                       II.    Dirección.
                              1.  Jefatura del Área de Formación Inicial.
                              2.  Jefatura del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización.
                              3.  Representaciones  Departamentales  de  la  Escuela  de  Fiscales  del  Estado,  en  caso  de  ser
                                 necesario.
                              4.  Especialistas Académicos.
                              5.  Pedagogo.
                              6.  Administrador de Plataforma.
                              7.  Asistente Legal.
                              8.  Personal de Apoyo.

                       III.   Para el desarrollo normal de sus actividades, la Escuela de Fiscales del Estado contará con personal
                              necesario, seleccionado o designado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

                                                             SECCIÓN II

                       Artículo 7.- (Fiscal General del Estado).
                       La Escuela de Fiscales del Estado depende de la o del Fiscal General del Estado quien tiene las siguientes
                       atribuciones:

                       1.  Considerar las propuestas de modificación al Reglamento de la Escuela de Fiscales del Estado, previa
                           solicitud y fundamentación técnico - jurídica por parte de la Dirección de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       2.  Solicitar informes periódicos a la Dirección de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       3.  Aprobar y modificar los Reglamentos Específicos y Manuales necesarios para el funcionamiento de la
                           Escuela de Fiscales del Estado.
                       4.  Aprobar, los Planes, Programas y actividades a ser desarrolladas a nivel de Formación y Capacitación por
                           parte de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       5.  Evaluar el trabajo de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       6.  Suscribir Acuerdos y Convenios de Cooperación Interinstitucional con otras Entidades Públicas o Privadas,
                           Nacionales o Extranjeras y con la Cooperación Internacional, dirigidos al fortalecimiento de la Escuela de
                           Fiscales del Estado.
                       7.  Designar a la Directora o al Director, así como a las Jefas o los Jefes del Área de Formación Inicial y del
                           Área  de  Capacitación,  Actualización  Permanente  y  Especialización,  previa  Calificación  de  Méritos  y/o
                           Evaluación de Conocimientos.
                       8.  Designar al personal dependiente de la Escuela de Fiscales del Estado, previa Calificación de Méritos y/o
                           Evaluación de Conocimientos.
                       9.  Autorizar los viajes oficiales de la Directora o el Director al interior o al exterior del país.

                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                 3
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