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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
de capacitación dirigidas a las y los Fiscales y a las o los servidores de su dependencia, previa
autorización de la o el Fiscal General del Estado.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ATRIBUCIONES
SECCIÓN I
Artículo 6.- (Organización).
La Escuela de Fiscales del Estado está organizada de la siguiente manera:
I. Fiscal General del Estado.
II. Dirección.
1. Jefatura del Área de Formación Inicial.
2. Jefatura del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización.
3. Representaciones Departamentales de la Escuela de Fiscales del Estado, en caso de ser
necesario.
4. Especialistas Académicos.
5. Pedagogo.
6. Administrador de Plataforma.
7. Asistente Legal.
8. Personal de Apoyo.
III. Para el desarrollo normal de sus actividades, la Escuela de Fiscales del Estado contará con personal
necesario, seleccionado o designado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
SECCIÓN II
Artículo 7.- (Fiscal General del Estado).
La Escuela de Fiscales del Estado depende de la o del Fiscal General del Estado quien tiene las siguientes
atribuciones:
1. Considerar las propuestas de modificación al Reglamento de la Escuela de Fiscales del Estado, previa
solicitud y fundamentación técnico - jurídica por parte de la Dirección de la Escuela de Fiscales del Estado.
2. Solicitar informes periódicos a la Dirección de la Escuela de Fiscales del Estado.
3. Aprobar y modificar los Reglamentos Específicos y Manuales necesarios para el funcionamiento de la
Escuela de Fiscales del Estado.
4. Aprobar, los Planes, Programas y actividades a ser desarrolladas a nivel de Formación y Capacitación por
parte de la Escuela de Fiscales del Estado.
5. Evaluar el trabajo de la Escuela de Fiscales del Estado.
6. Suscribir Acuerdos y Convenios de Cooperación Interinstitucional con otras Entidades Públicas o Privadas,
Nacionales o Extranjeras y con la Cooperación Internacional, dirigidos al fortalecimiento de la Escuela de
Fiscales del Estado.
7. Designar a la Directora o al Director, así como a las Jefas o los Jefes del Área de Formación Inicial y del
Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, previa Calificación de Méritos y/o
Evaluación de Conocimientos.
8. Designar al personal dependiente de la Escuela de Fiscales del Estado, previa Calificación de Méritos y/o
Evaluación de Conocimientos.
9. Autorizar los viajes oficiales de la Directora o el Director al interior o al exterior del país.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
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