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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
e) Elaborar los informes que le sean requeridos por la o el Fiscal General, con relación a las
actividades desarrolladas por la Escuela de Fiscales del Estado, así como cualesquiera otros que estimare
convenientes para el buen funcionamiento de la misma.
f) Aprobar los informes de los Jefes de Área y de otras servidoras y servidores públicos de la Escuela de
Fiscales del Estado, cuando corresponda.
g) Elaborar la Programación Operativa Anual y el anteproyecto de presupuesto de la Escuela de Fiscales para
conocimiento y aprobación por parte de la o del Fiscal General del Estado.
h) Gestionar y en su caso, preparar los Convenios o Acuerdos Interinstitucionales a ser suscritos por la o el
Fiscal General del Estado.
i) Coordinar con las Entidades Públicas o Privadas Nacionales y Extranjeras y con la Cooperación
Internacional, las actividades a ser desarrolladas en la Escuela de Fiscales del Estado.
j) Ejecutar los Acuerdos y Decisiones adoptadas por la o el Fiscal General del Estado con relación al
funcionamiento de la Escuela de Fiscales del Estado.
k) Ejercer control y autoridad con relación al personal dependiente, permanente o temporal, de la Escuela de
Fiscales del Estado.
l) Autorizar y presidir la realización de juntas o reuniones que se celebren al interior de la Escuela de Fiscales
del Estado.
m) Autorizar los viajes a ser realizados por el personal dependiente de la Escuela de Fiscales del Estado, al
interior del país.
n) Poner en consideración de la o del Fiscal General del Estado el requerimiento de viaje al exterior del
personal dependiente de la Escuela de Fiscales del Estado, para su autorización, así como los informes de
viajes respectivos para su aprobación.
o) Revisar y aprobar los informes de viajes al interior del país del personal dependiente de la Escuela de
Fiscales del Estado;
p) Otras funciones que conforme al marco legal o reglamentario en vigencia le sean encomendadas por la o
el Fiscal General del Estado.
SECCIÓN IV
JEFATURA DEL ÁREA DE FORMACIÓN INICIAL
Artículo 14.- (Jefatura del Área de Formación Inicial).
La Jefatura del Área de Formación Inicial estará a cargo de una Jefa o Jefe, designada o designado por la o el
Fiscal General del Estado, con base en la terna elevada por la Directora o el Director de la Escuela de Fiscales
del Estado, previa Convocatoria Pública, Calificación de Méritos y Evaluación de Conocimientos.
Artículo 15.- (Requisitos).
Para acceder a la función de Jefa o Jefe del Área de Formación Inicial, además de los requisitos señalados en
el artículo 19.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se requiere tener Post Grado en Educación.
Artículo 16.- (Atribuciones).
Son atribuciones de la Jefa o Jefe del Área de Formación Inicial, las siguientes:
a) Administrar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los Procesos de Formación Inicial de las y los
postulantes a la Carrera Fiscal.
b) Elaborar junto a los docentes responsables, la o el Especialista Académico, la Pedagoga o el Pedagogo,
el Asistente Legal y la o el Administrador de Plataforma, cuando corresponda, la Planificación Curricular y
los Programas para el Proceso de Formación Inicial.
c) Elaborar informes semestrales sobre el desarrollo de sus funciones y del Área de Formación Inicial, dirigido
a la Directora o Director de la Escuela de Fiscales, y emitir informes a requerimiento de la o el Fiscal
General del Estado, Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado u otras Autoridades del
Ministerio Público, cuando así estas lo requieran, observando los canales de comunicación establecidos y
la jerarquía institucional.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA 5