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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO


                              d)     Ejercer  la  docencia  en  los  Cursos  de  Capacitación,  Actualización  Permanente  o
                           Especialización, así como de Formación Inicial, cuando así sea requerido y definido por la Directora o el
                           Director de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       e)  En  caso  de  impedimento  legal  o  ausencia  de  la  Jefa  o  Jefe  del  Área  de  Formación  Inicial,  suplir
                           temporalmente en las funciones de la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, en los
                           casos de comisión, licencia, ausencia, enfermedad o vacancia.
                       f)  Suplir temporalmente en las funciones de la Jefa o Jefe del Área de Formación Inicial, en los casos de
                           comisión, licencia, ausencia, enfermedad o vacancia.
                       g)  Proponer ante la o el Director de la Escuela de Fiscales el cronograma de las actividades del Área de
                           Capacitación, Actualización Permanente y Especialización.
                       h)  Proponer  ante  la  Directora  o  Director  de  la  Escuela  de  Fiscales  del  Estado,  la  nómina  de  docentes,
                           facilitadores  y  tutores  de  Capacitación,  Actualización  Permanente  o  Especialización,  a  efectos  de  su
                           designación.
                       i)  Proponer a la Directora o Director de la Escuela de  Fiscales del Estado, los proyectos de Convenios
                           relacionados al Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización.
                       j)  Elaborar el Plan Operativo Anual del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización y
                           presentarlo en el plazo requerido anualmente a la Directora o Director a efectos de gestionar su aprobación.
                       k)  Custodiar y administrar la documentación a cargo del Área de Capacitación, Actualización Permanente y
                           Especialización.
                       l)  Supervisar el ejercicio de las funciones del personal dependiente.
                       m)  Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.
                       n)  Otras funciones  que le fueren encomendadas por el o  la Fiscal General del Estado o el Director o la
                           Directora de la Escuela de Fiscales del Estado.


                                                             SECCIÓN VI
                                                     PERSONAL DE APOYO EN LA
                                                  ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO

                       Artículo 20.- (Especialistas Académicos).
                       Las o los Especialistas Académicos, brindan apoyo técnico especializado en el diseño, desarrollo y evaluación
                       de Procesos de Formación y Capacitación, contribuyendo al desarrollo exitoso y de calidad de éstos a través
                       de la asistencia y asesoramiento al Director y los Jefes de Área de la Escuela de Fiscales del Estado.

                       Dependerán del Director y los Jefes de Área respectivamente.

                       Para optar al cargo, además de los requisitos generales establecidos en el art. 19.2 de la Ley Orgánica del
                       Ministerio Público, deberá acreditar título de Abogado o Licenciatura en Educación o Pedagogía, además de
                       Post Grado en Educación y experiencia mínima de 2 años en Procesos de Capacitación o Formación. Será
                       designada o designado por la o el Fiscal General del Estado, previa Convocatoria Pública, Calificación de
                       Méritos y Evaluación de Conocimientos.

                       Artículo 21.- (Funciones de los Especialistas Académicos).
                       Las o los Especialistas Académicos, tienen las siguientes funciones:

                       a)  Asistir,  asesorar  y  apoyar  al  Director  y  los  Jefes  de  Área  en  la  planificación,  organización,  dirección,
                           ejecución y control de la Programación Operativa Anual, de los Planes Curriculares, de los Programas y
                           actividades de Formación y Capacitación a ser desarrolladas a través de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       b)  Elaborar junto con los docentes responsables la Planificación Curricular y la elaboración de materiales que
                           serán utilizados en los Procesos de Formación y Capacitación.
                       c)  Elaborar informes sobre el desarrollo de sus funciones y otros que sean solicitados.
                       d)  Elaborar informes académicos que correspondan.

                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                 7
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