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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
d) Ejercer la docencia en los Cursos de Capacitación, Actualización Permanente o
Especialización, así como de Formación Inicial, cuando así sea requerido y definido por la Directora o el
Director de la Escuela de Fiscales del Estado.
e) En caso de impedimento legal o ausencia de la Jefa o Jefe del Área de Formación Inicial, suplir
temporalmente en las funciones de la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, en los
casos de comisión, licencia, ausencia, enfermedad o vacancia.
f) Suplir temporalmente en las funciones de la Jefa o Jefe del Área de Formación Inicial, en los casos de
comisión, licencia, ausencia, enfermedad o vacancia.
g) Proponer ante la o el Director de la Escuela de Fiscales el cronograma de las actividades del Área de
Capacitación, Actualización Permanente y Especialización.
h) Proponer ante la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, la nómina de docentes,
facilitadores y tutores de Capacitación, Actualización Permanente o Especialización, a efectos de su
designación.
i) Proponer a la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, los proyectos de Convenios
relacionados al Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización.
j) Elaborar el Plan Operativo Anual del Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización y
presentarlo en el plazo requerido anualmente a la Directora o Director a efectos de gestionar su aprobación.
k) Custodiar y administrar la documentación a cargo del Área de Capacitación, Actualización Permanente y
Especialización.
l) Supervisar el ejercicio de las funciones del personal dependiente.
m) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.
n) Otras funciones que le fueren encomendadas por el o la Fiscal General del Estado o el Director o la
Directora de la Escuela de Fiscales del Estado.
SECCIÓN VI
PERSONAL DE APOYO EN LA
ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
Artículo 20.- (Especialistas Académicos).
Las o los Especialistas Académicos, brindan apoyo técnico especializado en el diseño, desarrollo y evaluación
de Procesos de Formación y Capacitación, contribuyendo al desarrollo exitoso y de calidad de éstos a través
de la asistencia y asesoramiento al Director y los Jefes de Área de la Escuela de Fiscales del Estado.
Dependerán del Director y los Jefes de Área respectivamente.
Para optar al cargo, además de los requisitos generales establecidos en el art. 19.2 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, deberá acreditar título de Abogado o Licenciatura en Educación o Pedagogía, además de
Post Grado en Educación y experiencia mínima de 2 años en Procesos de Capacitación o Formación. Será
designada o designado por la o el Fiscal General del Estado, previa Convocatoria Pública, Calificación de
Méritos y Evaluación de Conocimientos.
Artículo 21.- (Funciones de los Especialistas Académicos).
Las o los Especialistas Académicos, tienen las siguientes funciones:
a) Asistir, asesorar y apoyar al Director y los Jefes de Área en la planificación, organización, dirección,
ejecución y control de la Programación Operativa Anual, de los Planes Curriculares, de los Programas y
actividades de Formación y Capacitación a ser desarrolladas a través de la Escuela de Fiscales del Estado.
b) Elaborar junto con los docentes responsables la Planificación Curricular y la elaboración de materiales que
serán utilizados en los Procesos de Formación y Capacitación.
c) Elaborar informes sobre el desarrollo de sus funciones y otros que sean solicitados.
d) Elaborar informes académicos que correspondan.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA 7