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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO


                              e)     Ejercer cuando se le designe la labor de docente o tutor.
                       f)  Proponer la implementación de Diagnósticos de Necesidades de Capacitación, Procesos Específicos de
                           Formación  y  Capacitación,  metodología  o  modalidades  de  capacitación,  materiales  y  medios  a  ser
                           utilizados  en los Procesos Formativos y otras estrategias que contribuyan  a  mejorar la calidad de los
                           programas que oferta la Escuela de Fiscales del Estado.
                       g)  Otras funciones que le fueren encomendadas por el Director o la Directora de la Escuela de Fiscales y las
                           o los Jefes de Unidad.

                       Artículo 22.- (Pedagoga o Pedagogo de la Escuela de Fiscales del Estado).
                       La  Pedagoga  o  Pedagogo  apoyará  en  materia  pedagógica  y  metodológica  en  todos  los  procedimientos  y
                       actividades desarrolladas por las Unidades de Formación Inicial y de Capacitación, Actualización Permanente
                       y Especialización.

                       Para optar al cargo de Pedagoga o Pedagogo, además de los requisitos generales establecidos en el art. 19.2
                       de  la  Ley  Orgánica  del  Ministerio  Público,  deberá  poseer  título  universitario  en  grado  de  Licenciatura  en
                       Pedagogía, contar con una experiencia mínima de dos años y ser designada o designado por la o el Fiscal
                       General del Estado, previa convocatoria pública, calificación de méritos y evaluación de conocimientos.

                       Artículo 23.- (Funciones de la Pedagoga o Pedagogo)
                       La o el Pedagogo tiene como funciones:

                       a)  Brindar asistencia y apoyo técnico metodológico a la Dirección, Jefaturas y docentes, así como orientación
                           a  participantes,  en  los  Procesos  de  Formación  Inicial,  Capacitación  Permanente  y  Especialización
                           desarrollados por la Escuela de Fiscales del Estado.
                       b)  Brindar apoyo metodológico a los docentes en la planificación Curricular, la elaboración de materiales que
                           serán utilizados en Procesos de Formación y Capacitación y el sistema de evaluación aplicado.
                       c)  Brindar Procesos de Capacitación al interior de la Escuela de Fiscales para perfeccionar las habilidades
                           metodológicas de docentes y personal de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       d)  Presentar  a  la  Dirección  y  Jefaturas  de  la  Escuela  de  Fiscales  proyectos  y  estrategias  de formación,
                           modalidades y metodologías que fortalezcan el modelo académico.
                       e)  Orientar la sistematización y amparar una fiel custodia de archivos académicos.
                       f)  Orientar la sistematización de resultados de Procesos de Capacitación y mantener reportes actualizados
                           de Procesos de Formación y Capacitación, destinatarios, docentes, calificaciones y todo lo concerniente a
                           la trayectoria académica de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       g)  Orientar  la  emisión  de  certificaciones  de  docentes  y  participantes  de  los  Procesos  de  Formación  y
                           Capacitación.
                       h)  Elaborar informes académicos que correspondan.
                       i)  Elaborar informes sobre el desarrollo de sus funciones y otros que sean solicitados.
                       j)  Otras que le sean requeridas por la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado o los Jefes
                           de Unidad.

                       Artículo 24.- (Administrador o Administradora de Plataforma).
                       El o la Administrador o Administradora de Plataforma se encargará de la administración, mantenimiento y
                       calidad de la Plataforma Virtual, la Página Web, la Biblioteca Virtual y todos los medios y recursos tecnológicos
                       de la Escuela de Fiscales del Estado.

                       Para optar al cargo, además de los requisitos generales establecidos en el art. 19.2 de la Ley Orgánica del
                       Ministerio Público, deberá poseer Título Universitario en grado de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas o
                       Licenciatura en Informática, contar con una experiencia profesional mínima de dos años y será designada o
                       designado  por  la  o  el  Fiscal  General  del  Estado,  previa  Convocatoria  Pública,  Calificación  de  Méritos  y
                       Evaluación de conocimientos.


                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                 8
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