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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
e) Ejercer cuando se le designe la labor de docente o tutor.
f) Proponer la implementación de Diagnósticos de Necesidades de Capacitación, Procesos Específicos de
Formación y Capacitación, metodología o modalidades de capacitación, materiales y medios a ser
utilizados en los Procesos Formativos y otras estrategias que contribuyan a mejorar la calidad de los
programas que oferta la Escuela de Fiscales del Estado.
g) Otras funciones que le fueren encomendadas por el Director o la Directora de la Escuela de Fiscales y las
o los Jefes de Unidad.
Artículo 22.- (Pedagoga o Pedagogo de la Escuela de Fiscales del Estado).
La Pedagoga o Pedagogo apoyará en materia pedagógica y metodológica en todos los procedimientos y
actividades desarrolladas por las Unidades de Formación Inicial y de Capacitación, Actualización Permanente
y Especialización.
Para optar al cargo de Pedagoga o Pedagogo, además de los requisitos generales establecidos en el art. 19.2
de la Ley Orgánica del Ministerio Público, deberá poseer título universitario en grado de Licenciatura en
Pedagogía, contar con una experiencia mínima de dos años y ser designada o designado por la o el Fiscal
General del Estado, previa convocatoria pública, calificación de méritos y evaluación de conocimientos.
Artículo 23.- (Funciones de la Pedagoga o Pedagogo)
La o el Pedagogo tiene como funciones:
a) Brindar asistencia y apoyo técnico metodológico a la Dirección, Jefaturas y docentes, así como orientación
a participantes, en los Procesos de Formación Inicial, Capacitación Permanente y Especialización
desarrollados por la Escuela de Fiscales del Estado.
b) Brindar apoyo metodológico a los docentes en la planificación Curricular, la elaboración de materiales que
serán utilizados en Procesos de Formación y Capacitación y el sistema de evaluación aplicado.
c) Brindar Procesos de Capacitación al interior de la Escuela de Fiscales para perfeccionar las habilidades
metodológicas de docentes y personal de la Escuela de Fiscales del Estado.
d) Presentar a la Dirección y Jefaturas de la Escuela de Fiscales proyectos y estrategias de formación,
modalidades y metodologías que fortalezcan el modelo académico.
e) Orientar la sistematización y amparar una fiel custodia de archivos académicos.
f) Orientar la sistematización de resultados de Procesos de Capacitación y mantener reportes actualizados
de Procesos de Formación y Capacitación, destinatarios, docentes, calificaciones y todo lo concerniente a
la trayectoria académica de la Escuela de Fiscales del Estado.
g) Orientar la emisión de certificaciones de docentes y participantes de los Procesos de Formación y
Capacitación.
h) Elaborar informes académicos que correspondan.
i) Elaborar informes sobre el desarrollo de sus funciones y otros que sean solicitados.
j) Otras que le sean requeridas por la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado o los Jefes
de Unidad.
Artículo 24.- (Administrador o Administradora de Plataforma).
El o la Administrador o Administradora de Plataforma se encargará de la administración, mantenimiento y
calidad de la Plataforma Virtual, la Página Web, la Biblioteca Virtual y todos los medios y recursos tecnológicos
de la Escuela de Fiscales del Estado.
Para optar al cargo, además de los requisitos generales establecidos en el art. 19.2 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, deberá poseer Título Universitario en grado de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas o
Licenciatura en Informática, contar con una experiencia profesional mínima de dos años y será designada o
designado por la o el Fiscal General del Estado, previa Convocatoria Pública, Calificación de Méritos y
Evaluación de conocimientos.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA 8