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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
10. Revisar y aprobar los informes de viajes de la Directora o Director y otros informes remitidos
por la Escuela de Fiscales del Estado.
11. Firmar junto a la Directora o el Director, Títulos, Diplomas y Certificados de Aprobación, de asistencia u
otros, correspondientes a actividades académicas realizadas por la Escuela de Fiscales del Estado.
SECCIÓN III
DIRECCIÓN DE LA ESCUELA
DE FISCALES DEL ESTADO
Artículo 8.- (De la Directora o el Director).
La Directora o el Director, ejerce por delegación de la o del Fiscal General del Estado, la representación legal
de la Escuela de Fiscales del Estado en sus relaciones con Entidades Públicas o Privadas, a nivel Nacional O
Internacional y con la Cooperación Internacional. Se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Escuela
de Fiscales del Estado.
Artículo 9.- (Requisitos y Designación de la Directora o Director).
Para acceder al cargo de Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, conforme a lo establecido
en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la o el postulante deberá contar con Título
Profesional de Abogada o Abogado, con una antigüedad mínima de 4 años y especialidad en Educación
Superior, previa Convocatoria Pública. Las o los postulantes, deberán someterse a un Proceso de Calificación
y Evaluación de Conocimientos.
Corresponderá al Fiscal General del Estado designar a la Directora o el Director de la Escuela de Fiscales del
Estado, de entre quienes hayan superado las fases de Calificación de Méritos y Evaluación de Conocimientos.
Artículo 10.- (Dedicación Exclusiva).
La Directora o el Director, desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva al cargo, siendo aplicables al
efecto los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidos en los artículos 20, numerales 1 al 4
del art. 21 y art. 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 11.- (Categoría).
La categoría profesional de la Directora o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado estará equiparada a
las demás Direcciones del Ministerio Público.
Artículo 12.- (Cesación y Destitución).
La condición de Directora o Director se perderá por las mismas causales establecidas en el artículo 24 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público relativas a la pérdida de calidad de Fiscal.
Artículo 13.- (Atribuciones de la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado).
Son atribuciones de la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, las siguientes:
a) Elaborar y presentar a la o al Fiscal General los Planes, Estrategias, Programas y Actividades a ser
desarrolladas a nivel de Formación y Capacitación por parte de la Escuela de Fiscales del Estado.
b) Proponer a la o el Fiscal General del Estado, previa Convocatoria, Calificación de Méritos y Evaluación de
Conocimientos, ternas para la designación de las Jefaturas de Áreas.
c) Proponer a la o el Fiscal General del Estado la designación de los docentes de los Programas de Formación
Inicial y de los docentes de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, sobre la base de
las propuestas realizadas por la Jefa o Jefe del Área respectiva.
d) Ejercer la docencia, cuando así sea requerido, en los Programas de Formación Inicial o de Capacitación,
Actualización Permanente o Especialización, previa autorización de la o el Fiscal General del Estado.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA 4