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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO


                              10.    Revisar y aprobar los informes de viajes de la Directora o Director y otros informes remitidos
                           por la Escuela de Fiscales del Estado.
                       11.  Firmar junto a la Directora o el Director, Títulos, Diplomas y Certificados de Aprobación, de asistencia u
                           otros, correspondientes a actividades académicas realizadas por la Escuela de Fiscales del Estado.

                                                             SECCIÓN III
                                                      DIRECCIÓN DE LA ESCUELA
                                                      DE FISCALES DEL ESTADO

                       Artículo 8.- (De la Directora o el Director).
                       La Directora o el Director, ejerce por delegación de la o del Fiscal General del Estado, la representación legal
                       de la Escuela de Fiscales del Estado en sus relaciones con Entidades Públicas o Privadas, a nivel Nacional O
                       Internacional y con la Cooperación Internacional. Se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Escuela
                       de Fiscales del Estado.

                       Artículo 9.- (Requisitos y Designación de la Directora o Director).
                       Para acceder al cargo de Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, conforme a lo establecido
                       en  el  artículo  107  de  la  Ley  Orgánica  del  Ministerio  Público,  la  o  el  postulante  deberá  contar  con  Título
                       Profesional  de  Abogada  o  Abogado,  con una  antigüedad  mínima  de  4  años y especialidad  en  Educación
                       Superior, previa Convocatoria Pública. Las o los postulantes, deberán someterse a un Proceso de Calificación
                       y Evaluación de Conocimientos.

                       Corresponderá al Fiscal General del Estado designar a la Directora o el Director de la Escuela de Fiscales del
                       Estado, de entre quienes hayan superado las fases de Calificación de Méritos y Evaluación de Conocimientos.

                       Artículo 10.- (Dedicación Exclusiva).
                       La Directora o el Director, desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva al cargo, siendo aplicables al
                       efecto los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidos en los artículos 20, numerales 1 al 4
                       del art. 21 y art. 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

                       Artículo 11.- (Categoría).
                       La categoría profesional de la Directora o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado estará equiparada a
                       las demás Direcciones del Ministerio Público.

                       Artículo 12.- (Cesación y Destitución).
                       La condición de Directora o Director se perderá por las mismas causales establecidas en el artículo 24 de la
                       Ley Orgánica del Ministerio Público relativas a la pérdida de calidad de Fiscal.

                       Artículo 13.- (Atribuciones de la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado).
                       Son atribuciones de la Directora o Director de la Escuela de Fiscales del Estado, las siguientes:

                       a)  Elaborar  y  presentar  a  la o al  Fiscal  General  los  Planes,  Estrategias,  Programas y  Actividades  a  ser
                           desarrolladas a nivel de Formación y Capacitación por parte de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       b)  Proponer a la o el Fiscal General del Estado, previa Convocatoria, Calificación de Méritos y Evaluación de
                           Conocimientos, ternas para la designación de las Jefaturas de Áreas.
                       c)  Proponer a la o el Fiscal General del Estado la designación de los docentes de los Programas de Formación
                           Inicial y de los docentes de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, sobre la base de
                           las propuestas realizadas por la Jefa o Jefe del Área respectiva.
                       d)  Ejercer la docencia, cuando así sea requerido, en los Programas de Formación Inicial o de Capacitación,
                           Actualización Permanente o Especialización, previa autorización de la o el Fiscal General del Estado.




                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                 4
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