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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO

                                            REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                                                    MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA

                                                              TÍTULO I
                                                     DISPOSICIONES GENERALES

                                                             CAPÍTULO I
                                                      NATURALEZA Y PRINCIPIOS

                       Artículo 1.- (Objeto).
                       El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento de la Escuela
                       de Fiscales del Estado.

                       Artículo 2.- (Naturaleza de la Escuela de Fiscales del Estado).
                       La Escuela de Fiscales del Estado, es el Organismo Técnico Académico del Ministerio Público, que tiene por
                       finalidad planificar, dirigir y desarrollar los Procesos de Formación y Capacitación de las y los Fiscales y de las
                       servidoras o los servidores dependientes del Ministerio Público, dirigidos a la cualificación en el ejercicio de sus
                       funciones y desarrollados en las modalidades presencial, semipresencial o virtual. Forma parte del Subsistema
                       de Planificación e Ingreso y es responsable del Subsistema de Capacitación. Su sede de funciones se encuentra
                       en  la  ciudad  de  Sucre  y  deberá  contar  en  lo  posible  con  el  número  necesario  de  Representaciones
                       Departamentales de Formación, Capacitación y Especialización.

                       Artículo 3.- (Principios Rectores de la Escuela de Fiscales del Estado).
                       En el ejercicio de sus atribuciones, la Escuela de Fiscales del Estado, además de los principios generales
                       establecidos en la Ley del Ministerio Público, se regula por los siguientes:

                           a)  Plurinacionalidad.- Reconoce la existencia de diferentes Naciones y Pueblos Indígenas Originario
                              Campesinos, de las Comunidades Interculturales y Afro Bolivianas, dentro del territorio boliviano.
                           b)  Interculturalidad.-  En  la  realización  de  sus  actividades,  la  Escuela  de  Fiscales  del  Estado  debe
                              reconocer, valorar e incorporar las expresiones de la diversidad cultural, institucional, normativa y
                              lingüística de los distintos pueblos y naciones que integran el Estado Boliviano.
                           c)  Pluralismo Jurídico.- Las actividades de la Escuela de Fiscales del Estado deben ser desarrolladas
                              en el marco de la coexistencia y vigencia de diferentes sistemas jurídicos, reconocidos por la CPE,
                              considerando al efecto, las diferentes formas en el conocimiento y resolución de los litigios.
                           d)  Legalidad.- Las actuaciones de la Escuela de Fiscales del Estado están sometidas a lo establecido
                              en la CPE, las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y las Normas Internas del Ministerio Público.
                           e)  Transparencia.-  Las  actividades  académicas,  así  como  la  gestión  de  la  Escuela  de Fiscales  del
                              Estado se desarrollan en el marco de procedimientos pre-establecidos, de conocimiento general y
                              acceso público de la información, salvo los casos de reserva establecidos en la Ley, debidamente
                              fundamentados.
                           f)  Formación,  Capacitación  y  Especialización  Competencial.-  Las  actividades  de  capacitación
                              desarrolladas por la Escuela de Fiscales del Estado, están dirigidas a cualificar y mejorar el desempeño
                              desarrollado en el ejercicio de funciones de servidoras y servidores del Ministerio Público, en el marco
                              de competencias profesionales específicas.
                           g)  Oportunidad.- Las actividades desarrolladas por la Escuela de Fiscales del Estado, deben responder
                              oportunamente a las reformas legales vinculadas a la labor del Ministerio Público, así como a los
                              desafíos institucionales.
                           h)  Equidad de Género.- La Escuela de Fiscales del Estado desarrolla sus actividades bajo la premisa
                              de promover y respetar la equidad de género.
                           i)  No discriminación.- En el proceso de selección de las y los postulantes para la Formación Inicial y
                              de  las  y  los  participantes  para  las  actividades  de  Capacitación,  Actualización  Permanente  y
                              Especialización, así como del personal de la Escuela de Fiscales del Estado, rige el principio de no

                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                 1
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