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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- (Objeto).
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento de la Escuela
de Fiscales del Estado.
Artículo 2.- (Naturaleza de la Escuela de Fiscales del Estado).
La Escuela de Fiscales del Estado, es el Organismo Técnico Académico del Ministerio Público, que tiene por
finalidad planificar, dirigir y desarrollar los Procesos de Formación y Capacitación de las y los Fiscales y de las
servidoras o los servidores dependientes del Ministerio Público, dirigidos a la cualificación en el ejercicio de sus
funciones y desarrollados en las modalidades presencial, semipresencial o virtual. Forma parte del Subsistema
de Planificación e Ingreso y es responsable del Subsistema de Capacitación. Su sede de funciones se encuentra
en la ciudad de Sucre y deberá contar en lo posible con el número necesario de Representaciones
Departamentales de Formación, Capacitación y Especialización.
Artículo 3.- (Principios Rectores de la Escuela de Fiscales del Estado).
En el ejercicio de sus atribuciones, la Escuela de Fiscales del Estado, además de los principios generales
establecidos en la Ley del Ministerio Público, se regula por los siguientes:
a) Plurinacionalidad.- Reconoce la existencia de diferentes Naciones y Pueblos Indígenas Originario
Campesinos, de las Comunidades Interculturales y Afro Bolivianas, dentro del territorio boliviano.
b) Interculturalidad.- En la realización de sus actividades, la Escuela de Fiscales del Estado debe
reconocer, valorar e incorporar las expresiones de la diversidad cultural, institucional, normativa y
lingüística de los distintos pueblos y naciones que integran el Estado Boliviano.
c) Pluralismo Jurídico.- Las actividades de la Escuela de Fiscales del Estado deben ser desarrolladas
en el marco de la coexistencia y vigencia de diferentes sistemas jurídicos, reconocidos por la CPE,
considerando al efecto, las diferentes formas en el conocimiento y resolución de los litigios.
d) Legalidad.- Las actuaciones de la Escuela de Fiscales del Estado están sometidas a lo establecido
en la CPE, las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y las Normas Internas del Ministerio Público.
e) Transparencia.- Las actividades académicas, así como la gestión de la Escuela de Fiscales del
Estado se desarrollan en el marco de procedimientos pre-establecidos, de conocimiento general y
acceso público de la información, salvo los casos de reserva establecidos en la Ley, debidamente
fundamentados.
f) Formación, Capacitación y Especialización Competencial.- Las actividades de capacitación
desarrolladas por la Escuela de Fiscales del Estado, están dirigidas a cualificar y mejorar el desempeño
desarrollado en el ejercicio de funciones de servidoras y servidores del Ministerio Público, en el marco
de competencias profesionales específicas.
g) Oportunidad.- Las actividades desarrolladas por la Escuela de Fiscales del Estado, deben responder
oportunamente a las reformas legales vinculadas a la labor del Ministerio Público, así como a los
desafíos institucionales.
h) Equidad de Género.- La Escuela de Fiscales del Estado desarrolla sus actividades bajo la premisa
de promover y respetar la equidad de género.
i) No discriminación.- En el proceso de selección de las y los postulantes para la Formación Inicial y
de las y los participantes para las actividades de Capacitación, Actualización Permanente y
Especialización, así como del personal de la Escuela de Fiscales del Estado, rige el principio de no
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