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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO

                              Artículo  29.-  (Representaciones  Departamentales  de  la  Escuela  de  Fiscales  del  Estado).-  A
                       efectos de la sostenibilidad, continuidad y eficacia de las actividades de Formación, Capacitación, Actualización
                       Permanente y  Especialización  en  las  modalidades  presencial, semipresencial  o  virtual en todo  el territorio
                       boliviano, la o el Fiscal General del Estado, cuando así sea necesario, designará a las o los Representantes
                       Departamentales de la Escuela de Fiscales del Estado, en base a la nómina propuesta por la Directora o
                       Director del Escuela de Fiscales del Estado, previa Convocatoria Pública, Calificación de Méritos y Evaluación
                       de Conocimientos.

                       Su sede de funciones será en cada capital de Departamento, dependerán funcionalmente de la Directora o
                       Director y coordinarán sus actividades con los Jefes de Área y con los responsables de las diferentes secciones
                       de la Escuela de Fiscales del Estado.

                                                              TÍTULO III
                                                  ÁREAS DE LA ESCUELA DE FISCALES

                                                             CAPÍTULO I
                                                     ÁREA DE FORMACIÓN INICIAL

                       Artículo 30.- (Área de Formación Inicial).
                       El Área de Formación Inicial circunscribe los procesos y actividades de formación, en base a los siguientes
                       parámetros:

                       1.  La Formación Inicial está destinada a las y los postulantes para el Ingreso a la Carrera Fiscal, que hubieren
                           superado el Proceso de Selección previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
                           conforme a la forma y términos establecidos en el presente Reglamento, el Reglamento de la Carrera Fiscal
                           y la respectiva Convocatoria. La Formación Inicial, comprende la realización de actividades académicas
                           destinadas a facilitar la formación integral, promoviendo la transformación profesional de la o el abogado a
                           Fiscal, potenciando el desarrollo de competencias en el marco del Perfil del Fiscal Boliviano establecido en
                           el Proyecto Formativo del Programa de Formación Inicial.
                       2.  La  Formación  Inicial  integra  la  Fase  de  Formación  Teórico-Práctica,  la  Fase  de  Pasantías  cuando
                           corresponda, y la Evaluación Final. Todas estas fases integran componentes necesarios para desarrollar
                           habilidades  y  destrezas  que  permitan  el  correcto  desempeño  en  las  futuras  labores  de  Fiscal  a  ser
                           desarrolladas en el Ministerio Público.
                       3.  El Programa de Formación Inicial para el ingreso a la Carrera Fiscal, tendrá una duración mínima de 4
                           meses,  plazo  que  podrá  ampliarse  en  la  medida  de  lo  necesario,  en  cuyo  caso  deberá  consignarse
                           expresamente en el Proyecto Formativo de cada Programa.
                       4.  La Fase de Formación Teórico-Práctica del Programa de Formación Inicial, se realizará en la sede de la
                           Escuela de Fiscales del Estado, o eventualmente en los Departamentos que establezca la Escuela de
                           Fiscales, previa aprobación de la o el Fiscal General, sin perjuicio del uso de tecnologías de información y
                           comunicación para la Formación bajo Modalidad Semipresencial o Virtual en los distintos Departamentos.
                           La fase Teórico-Práctica abarcará el estudio de los contenidos establecidos en el Proyecto Formativo del
                           Programa de Formación Inicial, que serán impartidos por el plantel docente de la Escuela de Fiscales del
                           Estado, designado al efecto.
                       5.  Concluida la Formación Teórico-Práctica, la Fase de Pasantías, cuando corresponda, se llevará a cabo por
                           el tiempo que se determine en el Proyecto Formativo del Programa de Formación Inicial. La Fase de
                           Pasantías, se orientará al ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar a las y los Fiscales.
                           Para su desarrollo, las y los postulantes podrán ser destinados provisionalmente a las diferentes Fiscalías
                           Departamentales, ya sea en Capital o Provincia, designándose Tutores, entre los  Fiscales de Materia
                           incorporados a la Carrera Fiscal, que orienten y evalúen esta fase.
                       6.  Las  y  los  Fiscales  Tutores  contribuirán  a  fortalecer  conocimientos,  habilidades  y  actitudes,  así  como
                           verificar el logro de los mismos, debiendo al final del periodo de la Fase de Pasantía, rendir el informe



                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                10
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