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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 29.- (Representaciones Departamentales de la Escuela de Fiscales del Estado).- A
efectos de la sostenibilidad, continuidad y eficacia de las actividades de Formación, Capacitación, Actualización
Permanente y Especialización en las modalidades presencial, semipresencial o virtual en todo el territorio
boliviano, la o el Fiscal General del Estado, cuando así sea necesario, designará a las o los Representantes
Departamentales de la Escuela de Fiscales del Estado, en base a la nómina propuesta por la Directora o
Director del Escuela de Fiscales del Estado, previa Convocatoria Pública, Calificación de Méritos y Evaluación
de Conocimientos.
Su sede de funciones será en cada capital de Departamento, dependerán funcionalmente de la Directora o
Director y coordinarán sus actividades con los Jefes de Área y con los responsables de las diferentes secciones
de la Escuela de Fiscales del Estado.
TÍTULO III
ÁREAS DE LA ESCUELA DE FISCALES
CAPÍTULO I
ÁREA DE FORMACIÓN INICIAL
Artículo 30.- (Área de Formación Inicial).
El Área de Formación Inicial circunscribe los procesos y actividades de formación, en base a los siguientes
parámetros:
1. La Formación Inicial está destinada a las y los postulantes para el Ingreso a la Carrera Fiscal, que hubieren
superado el Proceso de Selección previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
conforme a la forma y términos establecidos en el presente Reglamento, el Reglamento de la Carrera Fiscal
y la respectiva Convocatoria. La Formación Inicial, comprende la realización de actividades académicas
destinadas a facilitar la formación integral, promoviendo la transformación profesional de la o el abogado a
Fiscal, potenciando el desarrollo de competencias en el marco del Perfil del Fiscal Boliviano establecido en
el Proyecto Formativo del Programa de Formación Inicial.
2. La Formación Inicial integra la Fase de Formación Teórico-Práctica, la Fase de Pasantías cuando
corresponda, y la Evaluación Final. Todas estas fases integran componentes necesarios para desarrollar
habilidades y destrezas que permitan el correcto desempeño en las futuras labores de Fiscal a ser
desarrolladas en el Ministerio Público.
3. El Programa de Formación Inicial para el ingreso a la Carrera Fiscal, tendrá una duración mínima de 4
meses, plazo que podrá ampliarse en la medida de lo necesario, en cuyo caso deberá consignarse
expresamente en el Proyecto Formativo de cada Programa.
4. La Fase de Formación Teórico-Práctica del Programa de Formación Inicial, se realizará en la sede de la
Escuela de Fiscales del Estado, o eventualmente en los Departamentos que establezca la Escuela de
Fiscales, previa aprobación de la o el Fiscal General, sin perjuicio del uso de tecnologías de información y
comunicación para la Formación bajo Modalidad Semipresencial o Virtual en los distintos Departamentos.
La fase Teórico-Práctica abarcará el estudio de los contenidos establecidos en el Proyecto Formativo del
Programa de Formación Inicial, que serán impartidos por el plantel docente de la Escuela de Fiscales del
Estado, designado al efecto.
5. Concluida la Formación Teórico-Práctica, la Fase de Pasantías, cuando corresponda, se llevará a cabo por
el tiempo que se determine en el Proyecto Formativo del Programa de Formación Inicial. La Fase de
Pasantías, se orientará al ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar a las y los Fiscales.
Para su desarrollo, las y los postulantes podrán ser destinados provisionalmente a las diferentes Fiscalías
Departamentales, ya sea en Capital o Provincia, designándose Tutores, entre los Fiscales de Materia
incorporados a la Carrera Fiscal, que orienten y evalúen esta fase.
6. Las y los Fiscales Tutores contribuirán a fortalecer conocimientos, habilidades y actitudes, así como
verificar el logro de los mismos, debiendo al final del periodo de la Fase de Pasantía, rendir el informe
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA 10