Page 46 - CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR E ISLAS MALVINAS
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“MIS VIVENCIAS EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR E ISLAS MALVINAS 1982”
armamentos necesarios, atentos a nueva orden de
despliegue, mandato difícil de cumplimentar porque falta
material de apoyo y se dejaría a esta Unidad sin medios
de operatividad, aunque tanto las Áreas de Material como
la VIII Brigada Aérea nos brindarían su apoyo de ser
necesario.
A esta altura de los acontecimientos, todo el Personal Civil
de las Fuerzas Armadas se halla convocado, lo que
significa que estamos a disposición de las Fuerzas y en las
mismas condiciones que el Personal Militar.
Las máximas autoridades militares emitieron:
CONVOCATORIA DEL PERSONAL CIVIL de las Fuerzas
Armadas.
Por Decreto Nro. 807 del 23 de Abril 82.
La totalidad del Personal Civil Masculino y Femenino de
los Comandos en Jefes de las Fuerzas Armadas ha
quedado automáticamente convocados a la prestación de
servicio civil de Defensa, bajo el Régimen de la Ley Nro.
16.970, su decreto reglamentario Nro. 739/67, la Ley Nro.
20.318 y el decreto citado, que ASIGNA ESTADO
MILITAR AL PERSONAL CONVOCADO y su sujeción al
código de justicia militar y la reglamentación de justicia de
cada fuerza.
En el ámbito de la Fuerza Aérea fue comunicado por
mensaje Nro. 2765 GHO 051320 Mayo de 1982 de
BUEFACT.
Esto se puso en vigencia en parte, puesto que se nos
informó, pero no se nos asignó las equivalencias al grado
militar que nos correspondía por dichas leyes y decretos
(los cuales están perfectamente establecidos en el BAP
2437 Pág. 489 anexo I).
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