Page 10 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ENAE
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REGLAMENTO INTERNO DE              FECHA        CODIGO

                                           HIGIENE Y SEGURIDAD               26/12/2017   O-70-AW-00-01
                 Formato Base: F-70-AQ-00-01
                 Art.  14.-  Realizar  la  vigilancia  de  la  salud  de  los  trabajadores  mediante  reconocimientos
                 médicos,  pre-ocupacionales, periódicos  y  de  retiro,  acorde  con  los  riesgos  laborales  a  los
                 que  están  expuestos. La vigilancia de la salud será  practicada por un médico con especialidad
                 en  Seguridad  y  Salud  Ocupacional  y  no implicará ningún costo para los trabajadores; en la
                 medida de lo posible serán  realizados durante la jornada de trabajo;

                 Art. 15.-  Garantizará  la  atención  de  los  primeros  auxilios  a  los  trabajadores  en  casos  de
                 emergencia  derivados  de los  accidentes de trabajo  y  enfermedad  común;
                 Art. 16.-  Desarrollar actividades de seguridad y salud de  los trabajadores,  simultáneas y de
                 forma solidaria con los vecinos que se encuentren en el mismo  lugar que la empresa desarrolla
                 sus operaciones;
                 Art. 17.-  Establecer  y  conservar  un  medio  ambiente  de  trabajo  digno,  seguro  y  sano que
                 eleve la capacidad biopsicosocial, de los trabajadores;
                 Art.  18.-  Comunicar  al  Responsable  de  Seguridad  y  Salud  del  Trabajo y  a  los  organismos
                 paritarios conformados, los informes externos recibidos de parte de los organismos de control
                 referentes a SSOMA.
                 Art. 19.-  Proporcionar  un  ejemplar  del  presente  reglamento  a  cada  trabajador  para el
                 conocimiento y aplicación de las normas de seguridad y salud laboral que  están  en  vigencia.
                 Para  constancia  el  trabajador  firmará la recepción del reglamento.

                 Art.  20.-  Velar  por  un  adecuado  y  oportuno  cumplimiento  de  las  normas  de  prevención
                 de riesgos laborales, facilitando durante las horas de trabajo la  realización  de  inspecciones  a
                 cargo  de  autoridades  administrativas u órganos de control interno aplicando  mecanismos de
                 evaluación periódica, herramientas técnicas y jurídicas para su  ejercicio eficaz.
                    2.  OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
                 Art. 21.-  Asistir  a  todas  las  campañas  y  programas  que  promueva  la  empresa  para elevar
                 los  conocimientos  de  prevención  y  control  de  riesgos  profesionales  y  de  desastres,
                 especialmente  en  lo  relacionado  con  la  formación,  capacitación  y  adiestramiento.  Los
                 programas de formación, capacitación y adiestramiento que se impartan en temas de seguridad
                 y salud estarán regidos por la Política de Capacitación.
                 Art. 22.-  Asistir  y  aprobar  la  Inducción  de  Seguridad,   Salud  y   m e d i o   a m b i e n t e   en  el
                 Trabajo,  la  misma que incluirá las normas de prevención.

                 Art. 23.-  Informar, de forma inmediata y escrita, a  sus  superiores  jerárquicos  directos  y  al
                 responsable de  seguridad  acerca  de  cualquier  situación  de  trabajo  que  a  su  juicio  entrañe,
                 por  motivos razonables, un peligro para la vida o la salud sus compañeros de trabajo  durante
                 la jornada laboral.
                 Art. 24.-  Informar de forma escrita y oportunamente  sobre  cualquier  dolencia  que  sufran  y
                 que  se  considere que es consecuencia  de  las  labores, condiciones o ambiente en las cuales
                 desempeña sus funciones y responsabilidades.
                 Art. 25.- Cuidar de su higiene personal para prevenir el contagio de  enfermedades
                 Art. 26.- No poner en peligro la seguridad y salud tanto física como mental propia y la de
                 los compañeros, clientes, o público en general.
                 Art.  27.-  Someterse  a  los  exámenes  y  controles  médicos  programados,  proporcionando
                 información fidedigna requerida por  el facultativo, cumpliendo prescripciones y tratamientos
                 indicados si es el caso. Tales exámenes y controles no podrán en ningún caso atentar contra la
                 integridad de los colaboradores.
                 Art. 28.- Conocer a cabalidad los riesgos específicos del puesto de trabajo donde se desempeña
                 y las medidas de prevención.
                 Art. 29.- Colaborar y participar en el proceso de investigación de los accidentes  incidentes y
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