Page 11 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ENAE
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REGLAMENTO INTERNO DE              FECHA        CODIGO

                                           HIGIENE Y SEGURIDAD               26/12/2017   O-70-AW-00-01
                 Formato Base: F-70-AQ-00-01
                 enfermedades de trabajo-cuando la  autoridad  competente lo requiera o cuando los datos que
                 conocen ayuden al  esclarecimiento  de  las  causas  que  los  originaron.
                 Art. 30.-  Cumplir con las instrucciones, procedimientos y sistemas de ENAE S.A. respecto a la
                 Seguridad, Salud y Medio Ambiente y con todo aquello relacionado, con el uso de materiales,
                 equipos,  herramientas,  equipamiento  de  protección  personal,  procedimientos  de  seguridad,
                 métodos de trabajo seguro, etc.
                 Art. 31.- Contar y mantener vigentes las licencias y acreditaciones que sea necesarias para
                 desempeñar las funciones encomendadas.
                 Art. 32.- Cuidar y mantener el buen estado de equipos, máquinas y herramientas  asignadas
                 para el cumplimiento de sus funciones, siguiendo las instrucciones del  fabricante y manteniendo
                 el orden y la limpieza en el sitio de trabajo.
                 Art. 33.- No operar o manipular equipos, herramientas u otros elementos para los  cuales no
                 hayan sido autorizados y/o capacitado para tal efecto.
                 Art. 34.-  Usar  adecuadamente  los  equipos  y  materiales  de  trabajo,  así  como  la  ropa y los
                 equipos de protección individual y colectiva, entregados por la  empresa.
                 Art. 35.-  Participar  en  los  organismos  paritarios  o  Comités, brigadas,  en  los  programas  de
                 capacitación  y  otras  actividades  destinadas  a  prevenir  los  riesgos  laborales  que  organice la
                 empresa.
                 Art. 36.-  Cumplir  con  las  disposiciones de  comunicación  de: peligro,  obligatoria,  preventiva
                 o de información, implementadas con simbología, colores y señales  de seguridad ubicadas en
                 las diferentes áreas de la empresa.
                 Art. 37.-  Conocer  y  familiarizarse  con  la  ubicación  exacta  de  los  sistemas  de  emergencia
                 como:  extintores  de  incendios,  alarmas,  BIE,  puntos de reunión y todo equipo de protección
                 colectiva que dispone la empresa.
                 Art. 38.-  Utilizar de forma  adecuada las  baterías sanitarias,  canceles y vestidores, y contribuir
                 al mantenimiento del orden y limpieza.
                 Art. 39.- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad,
                 salud  en  el  trabajo  que  se  apliquen,  así  como  con  las  instrucciones  que  les  impartan  sus
                 superiores jerárquicos directos.
                 Art. 40.-  Notificar  a  su  jefe  inmediato  si  se  encuentra  bajo  la  acción  de  medicamentos que
                 le produjeran somnolencia o disminución de los reflejos.

                 Art. 41.-  Desarrollar  sus  labores  en  un  ambiente  de  trabajo  adecuado  y  propicio  para  el
                 pleno  ejercicio  de  sus  facultades  biopsicosociales,  que  garanticen  su  salud,  seguridad  y
                 bienestar.
                 Art. 42.- Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las  actividades que realizan
                 y a los medios correctos de prevención.
                 Art. 43.- Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que  existe  un
                 peligro  inminente  que  ponga  en  riesgo  su  seguridad  o  la  de  otros  trabajadores.  En  tal
                 supuesto,  no  podrán  sufrir  perjuicio  alguno,  a  menos  que  hubieran obrado de mala fe o
                 cometido negligencia grave.
                 Art. 44.-  Cambiar  de  puesto  de  trabajo  o  de  funciones  por  razones  de  salud,  rehabilitación
                 o reinserción.
                 Art. 45.-  Conocer  los  resultados  de  los  exámenes  médicos,  de  laboratorio  o  estudios
                 especiales  practicados  con  ocasión  de  la  relación  laboral.  Asimismo,  tienen  derecho  a  la
                 confidencialidad  de  dichos  resultados,  limitándose  el  conocimiento de los mismos al personal
                 médico, sin que puedan ser usados con  fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá
                 facilitarse al empleador  información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste
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