Page 14 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ENAE
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REGLAMENTO INTERNO DE              FECHA        CODIGO

                                           HIGIENE Y SEGURIDAD               26/12/2017   O-70-AW-00-01
                 Formato Base: F-70-AQ-00-01
                    1.  Fomentar  e  instruir  a  los  trabajadores  que  mantengan  en  condiciones  óptimas  las
                        instalaciones,  máquinas,  herramientas  y  materiales  para  un  trabajo  seguro,  que
                        garantice la vida y salud de los trabajadores;
                    2.  Reportar al Responsable de Seguridad y Salud, los incidentes y/o accidentes y dolencias
                        que se presenten en la empresa los trabajadores bajo su  responsabilidad;
                    3.  Colaborar con los programas de Seguridad y Salud que la empresa  determine para el
                        beneficio de los Trabajadores;
                    4.  Verificar  la  capacidad  del  trabajador  para  el  manejo  de  herramientas,  vehículos,
                        maquinaria, y demás bienes a operarse por los trabajadores;
                    5.  Verificar  que  todo  el  personal  cuente  con  los  equipos  de  protección  personal  y  ropa
                        adecuada, antes de iniciar sus actividades rutinarias y no  rutinarias;
                    6.  Verificar diariamente que las áreas de trabajo  estén en completo  orden y  aseo, para
                        evitar accidentes de trabajo;

                    7.  Inspeccionar que las máquinas y los equipos dispongan de las guardas y  elementos de
                        protección apropiados;
                    8.  Revisar los sistemas eléctricos, armarios y gabinetes de control de  energía,  cableado
                        o  conductor  que  se  encuentren  protegidos  con  canaletas, tuberías u otros dispositivos
                        recomendados;
                    9.  Inspeccionar que los sistemas de iluminación estén funcionando de forma  eficiente  de
                        acuerdo  a  estándares  recomendados  para  cada  puesto  de  trabajo;
                    10. Verificar  el  estado  operativo  de  las  herramientas  y  reemplazar  o  eliminar  las que se
                        encuentren deterioradas;
                    11. Verificar  el  estricto  cumplimento  de  los  procedimientos,  manuales  e  instructivos
                        creados para cada actividad.
                    12. Otros que se encuentran detallados en los descriptivos de funciones.
                    5.  OBLIGACIONES  Y  RESPONSABILIDADES  DE  LOS  TÉCNICOS  EN  MATERIA  DE
                        SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO
                 Art. 82.- Las obligaciones y responsabilidades de los técnicos en materia de Seguridad y Salud
                 en el trabajo son, todos aquellos descritos en la normativa nacional vigente y encomendadas a
                 los mismo por parte de la máxima autoridad de la empresa y/o su delegado. Las funciones se
                 encuentran detalladas en la descripción de funciones.
                    6.  OBLIGACIONES        DE    CONTRATISTAS,        SUBCONTRATISTAS,         SERVICIOS
                        COMPLEMENTARIOS Y OTROS
                 Art. 83.- La contratista se obliga a acatar y hacer que su personal y dependientes observen la
                 legislación y políticas internas sobre seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente
                 que  resulte  aplicable  en  la  prestación  de  los  servicios  contratados.  Asimismo,  se  obligará  a
                 cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas por ENAE S.A., contenidas en el
                 presente Reglamento, mismo que será entregado a la CONTRATISTA.
                 Art. 84.- Si en la ejecución del Contrato, se emiten nuevas regulaciones relativas a seguridad
                 industrial, salud ocupacional y medio ambiente aplicables a  la prestación de  los servicios, la
                 CONTRATISA se obliga a cumplir con las mismas.
                 Art. 85.- La contratista será responsable por la seguridad física de su personal y del manejo
                 adecuado de los desechos asignando los insumos, implementos, epp y otros, para que puedan
                 realizar sus actividades de forma segura, saludable y de bajo impacto ambiental, además de
                 solicitar e implementar las seguridades del caso.
                 Art. 86.- La contratista mantendrá una supervisión permanente sobre las actividades que realiza
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