Page 12 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ENAE
P. 12

REGLAMENTO INTERNO DE              FECHA        CODIGO

                                           HIGIENE Y SEGURIDAD               26/12/2017   O-70-AW-00-01
                 Formato Base: F-70-AQ-00-01
                 su  consentimiento expreso.
                 Art. 46.-  Recibir  información  y  formación  periódica  en  materia  de  prevención  y  protección
                 de la salud en el trabajo.
                 Art.  47.-  Participar  activamente  en  la  gestión  de  seguridad  de  la  empresa,  mediante  la
                 conformación de los organismos paritarios, brigadas, patrullas, otras que se organicen dentro
                 de la empresa

                 Art.  48.-  A  solicitar  al  Responsable  de  Seguridad  y  Salud  del  Trabajo  y/o  autoridad
                 competente  la  realización  de  inspecciones  al  centro  de  trabajo,  cuando  consideren  que  no
                 existen  condiciones  adecuadas  de  seguridad  y  salud  en  el  mismo.
                 Art. 49.-  A  contar  con  condiciones  de  trabajo  adecuadas  en  caso  de  ser  una  persona con
                 capacidades diferentes.
                    3.  PROHIBICIONES DE ENAE S.A. Y DE LOS TRABAJADORES
                 Art. 50.-  Obligar  a laborar en ambientes insalubres a los trabajadores, sin tomar  en cuenta
                 los  riesgos  a  los  que  van  hacer  expuestos,  salvo  que  previamente  se  adopten las medidas
                 preventivas para la defensa de la seguridad y salud del trabajador.
                 Art. 51.-  Permitir  a  los  trabajadores  que  realicen  sus  actividades  en  estado  de  embriaguez
                 o bajo la acción de cualquier sustancia psicotrópica o drogas o bajo  la acción de medicamentos
                 que le produjeran somnolencia o disminución de los  reflejos.
                 Art.  52.-  Permitir  iniciar  las  actividades  laborales  sin  previa  inducción  respectiva  y
                 entrenamiento en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
                 Art.  53.-  Permitir  el  trabajo  en  instalaciones  que  no  garanticen  la  integridad  física  de  los
                 trabajadores.
                 Art. 54.-  Permitir  que  los  trabajadores  realicen  sus  tareas  sin  los  equipos  de  protección
                 personal asignados para cada actividad.
                 Art. 55.-  Permitir  el  trabajo  en  máquinas,  equipos,  herramientas  que  no  cuenten  con  las
                 defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la  integridad física de los
                 trabajadores.
                 Art. 56.-  Permitir  a  los  trabajadores  la  conducción  de  vehículos  sin  tener  los  documentos
                 que este acreditado por la ley.
                 Art. 57.- Obligar a realizar actividades que demanden sobreesfuerzo  y que este  por sobre la
                 capacidad del trabajador.
                 Art.  58.-  Aplicar  sanciones  por  incumplimiento  a  este  reglamento  sin  antes  informar
                 debidamente  a  los  trabajadores  de  las  actividades  y  los  riesgos  a  los  que se encuentran
                 expuestos.
                 Art. 59.- Impedir el acceso de las autoridades en materia de Prevención y control  de los riesgos
                 en el trabajo.

                 Art. 60.-  Dejar  de  cumplir  las  disposiciones  que  sobre  prevención  de  riesgos  emanen  de
                 la  ley,  reglamentos  y  disposiciones  de  la  División  de  Riesgos  del  Trabajo del IESS, MDT y
                 entidades de control.
                 Art.  61.-  Dejar  de  acatar  las  indicaciones  contenidas  en  los  certificados  emitidos  por  la
                 Comisión  de  Valuación  de  las  Incapacidades  del  IESS  sobre  cambio temporal o definitivo
                 de  los  trabajadores,  en  las  actividades  o  tareas  que  puedan  agravar  sus  lesiones  o
                 enfermedades adquiridas dentro de la empresa
                 Art. 62.-  Ingresar  a  la  empresa  con  aliento  o  bajo  los  efectos  del  alcohol,  o  de  cualquier
                 droga  o  sustancia  psicotrópica;  a  menos  que  sea  prescrita por un médico.
                 Art. 63.- Ingresar y consumir bebidas alcohólicas o drogas en las  instalaciones de la empresa.
                                                                                                         10
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17