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PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD: Es la responsabilidad que comparten dos o
                  más personas frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación en particular.
                  Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por diferentes personas frente a la
                  convivencia, la promoción  y protección de los derechos propios  y  ajenos, tanto en el
                  mantenimiento de las condiciones deseadas en pro del bienestar, como en la generación de
                  condiciones adversas y los efectos que esto genera en la calidad de vida de las personas.

                  LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:  toda persona se presume inocente  y debe ser
                  tratada, como tal, mientras no quede en firme decisión definitiva sobre su responsabilidad
                  en el hecho.

                  EL DEBIDO PROCESO: “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes
                  al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de
                  las formas propias de cada juicio” Art.29 C.P.

                  INCLUSIÓN:  Buscar  que todos los integrantes de la  comunidad educativa  asuman
                  compromisos con su entorno cultural  y social; rescatando, promoviendo  y  aceptando las
                  normas, principios y fundamentos de convivencia establecidos por la institución; así como
                  las diferencias individuales, a la diversidad étnica, cultural y de orientación sexual.

                  CONSERVACIÓN  Y  CUIDADO  DEL MEDIO AMBIENTE:  Crear  conciencia, en
                  todos los integrantes de la comunidad educativa, para lograr la conservación, cuidado,
                  mejoramiento y el buen uso del medio ambiente y el entorno social.





























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