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PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD: Es la responsabilidad que comparten dos o
más personas frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación en particular.
Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por diferentes personas frente a la
convivencia, la promoción y protección de los derechos propios y ajenos, tanto en el
mantenimiento de las condiciones deseadas en pro del bienestar, como en la generación de
condiciones adversas y los efectos que esto genera en la calidad de vida de las personas.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: toda persona se presume inocente y debe ser
tratada, como tal, mientras no quede en firme decisión definitiva sobre su responsabilidad
en el hecho.
EL DEBIDO PROCESO: “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de
las formas propias de cada juicio” Art.29 C.P.
INCLUSIÓN: Buscar que todos los integrantes de la comunidad educativa asuman
compromisos con su entorno cultural y social; rescatando, promoviendo y aceptando las
normas, principios y fundamentos de convivencia establecidos por la institución; así como
las diferencias individuales, a la diversidad étnica, cultural y de orientación sexual.
CONSERVACIÓN Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE: Crear conciencia, en
todos los integrantes de la comunidad educativa, para lograr la conservación, cuidado,
mejoramiento y el buen uso del medio ambiente y el entorno social.
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