Page 24 - MANUAL_DE_CONVIVENCIA_INSTEBAIDA_VERSION_2019
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1.2.17  Ser protegidos eficazmente contra toda forma de  matoneo ,maltrato, agresión  física ,
                  psicológica o de cualquier tipo, discriminación o burla por razón de su raza ,orientación sexual,
                  nacionalidad ,origen nacional o familiar ,sexo ,lengua u opinión, limitación física, psicológicas o
                  cognitiva ,o  por  presentar  necesidades  educativas  especiales,    por parte  de sus compañeros,
                  compañeras , profesores ,administrativos ,o cualquier integrante de la comunidad educativa.
                  1.2.18  A ser formados en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana,
                  los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia,  la diferencia y diversidad entre seres
                  humanos.

                  1.2.19  A que la  Institución Educativa le provea  mecanismos de protección, para  evitar
                  comportamientos o situaciones que conlleven a la subvaloración o menoscabo, o violación
                  de su integridad física o psicológica, por su carácter de vulnerabilidad.

                  1.2.20  Participar en el proceso de desarrollo de estrategias para el sano desarrollo de sus
                  derechos humanos, sexuales y reproductivos (DHSR).  (Proyecto de Educación Sexual y
                  Construcción de Ciudadanía).

                  1.2.21  Que se le provea por parte de su familia, o acudiente, el uniforme descrito en el
                  presente pacto de convivencia, y los implementos requeridos para el buen desarrollo de las
                  actividades académicas, en diferentes áreas.

                  1.2.22  A ser debidamente representado dentro de la  Institución, frente  a cualquier
                  actuación de índole disciplinaria o académica.

                  1.2.23  A qué se le provea por  parte de su familia, o  acudiente, de todos los  elementos
                  necesarios para una excelente presentación e higiene personal.

                  1.2.24  Ser atendido de acuerdo a la Ruta de Atención, establecido en la Ley 1620 del 15 de
                  Marzo de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 del 11 de Septiembre de 2013.





















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