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CAPITULO III



                                          DEFINICIÓN DE LAS FALTAS





                  3.1    FALTAS DISCIPLINARIAS


                  3.1.1  Se entiende por falta los comportamientos que por su  defecto  en  el obrar contra la
                  obligación de sí mismo o de otra persona, constituyen violación a lo reglamentado y atentan
                  contra las normas que buscan salvaguardar los valores humanos, la integridad individual y
                  colectiva. Estos  comportamientos afectan la  armonía  y  el ambiente propio de la sana
                  convivencia, los procesos académicos, los procesos morales, éticos, legales  y
                  reglamentarios.

                  3.1.2  El colegio considera que la comisión de una falta por parte de un (a) estudiante está
                  contextualizada, primero que todo en el momento particular de formación, maduración y
                  consolidación de su proyecto de vida. Existen entonces, una serie de circunstancias
                  atenuantes  y  agravantes que serán  considerados en el momento  de realizar los
                  procedimientos frente a una falta tipificada en el presente pacto de convivencia

                  3.1.3  Según el  Artículo 40  del Decreto 1965 de 11 de Septiembre de 2013.  Las
                  situaciones que afectan la convivencia escolar y  el ejercicio de los derechos humanos,
                  sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

                      a.  TIPO I
                      b.  TIPO II
                      c.  TIPO III


















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