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CAPITULO III
DEFINICIÓN DE LAS FALTAS
3.1 FALTAS DISCIPLINARIAS
3.1.1 Se entiende por falta los comportamientos que por su defecto en el obrar contra la
obligación de sí mismo o de otra persona, constituyen violación a lo reglamentado y atentan
contra las normas que buscan salvaguardar los valores humanos, la integridad individual y
colectiva. Estos comportamientos afectan la armonía y el ambiente propio de la sana
convivencia, los procesos académicos, los procesos morales, éticos, legales y
reglamentarios.
3.1.2 El colegio considera que la comisión de una falta por parte de un (a) estudiante está
contextualizada, primero que todo en el momento particular de formación, maduración y
consolidación de su proyecto de vida. Existen entonces, una serie de circunstancias
atenuantes y agravantes que serán considerados en el momento de realizar los
procedimientos frente a una falta tipificada en el presente pacto de convivencia
3.1.3 Según el Artículo 40 del Decreto 1965 de 11 de Septiembre de 2013. Las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
a. TIPO I
b. TIPO II
c. TIPO III
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