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3.2.29 Interferir en el desarrollo normal de
las clases con actos de indisciplina como:
gritos, charlas, silbidos, uso de medios
tecnológicos no autorizados, u otros
elementos distractores.
PARÁGRAFO
registradas tres faltas tipo I en el observador
del estudiante, reincidir en ellas y/o el
incumplimiento de compromisos
adquiridos, configura una falta de Tipo II.
3.3 FALTAS TIPO II ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965 DEL 11
DE SEPTIEMBRE DE 2013
CLASIFICACIÓN DE LAS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN
SITUACIONES DE SITUACIONES
SITUACIONES TIPO II. Corresponden a ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II
este tipo las situaciones de agresión escolar,
acoso escolar (Bulliyng) y Ciber-acoso ulo 43. De los protocolos para la atención de
(Cyberbullying), que no revistan las Situaciones Tipo II. Los protocolos de los
características de la comisión de un delito y Establecimientos Educativos para la
que cumplan con cualquiera de las atención de las situaciones Tipo II, a que se
siguientes características: refiere el numeral 2 del artículo 40 del
presente Decreto, deberán desarrollar como
a. Que se presenten de manera repetida o mínimo el siguiente procedimiento:
sistemática.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud,
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud garantizar la atención inmediata en
sin generar incapacidad alguna para salud física y mental de los
cualquiera de los involucrados. involucrados, mediante la remisión a las
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