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CAPITULO XII
SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
Mediante resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación reglamento el servicio
social estudiantil obligatorio. Estableció que este es uno de los componentes
fundamentales de la formación integral del estudiante y que su cumplimiento de carácter
obligatorio posibilita la vinculación del estudiante en su medio para que sus conocimientos
y competencias puedan ser aplicados y apoyen el desarrollo de la comunidad de donde
proviene.
El servicio social obligatorio tendrá que diseñarse como un proyecto pedagógico de
interacción comunitaria que responda a las necesidades y expectativas de cada comunidad.
Debe el servicio social obligatorio responder a la práctica y aplicación del conocimiento,
habilidades y hábitos, comportamientos, valores, actitudes y competencias que los
estudiantes han desarrollado a lo largo de su proceso de interacción comunitaria y debe
estar estrechamente interrelacionados con todas las áreas del plan de estudios y las
necesidades de la comunidad.
Marco Legal
Ley 115/1994 Art. 97
Decreto 1860/1994 Art. 39
Resolución 4210 de 1996
Es obligación de los estudiantes de la educación media durante los dos grados de estudio 10 y 11
prestar el servicio social estudiantil que hace parte del currículo y por ende del proyecto educativo
institucional (P.E.I) del establecimiento educativo y es requisito indispensable para obtener el
título de Bachiller –articulo 2 – 7 de la resolución 4210 de 1996.
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