Page 13 - Aplicación de control interno_Neat
P. 13

Séptima norma: Comité de Control











      Las entidades deben efectuar un análisis para determinar la conveniencia o no de crear el
    Comité de Control, pues puede existir otro órgano asesor a la dirección que pueda asumir las
                                       funciones y responsabilidades del mismo.










                     El Comité de Control dota a la máxima dirección de un instrumento de apoyo para la
                                      vigilancia adecuada del sistema de Control Interno creado.










                                  Para cumplir con este fin, los integrantes del Comité deben realizar reuniones con la
                                               máxima dirección para evaluar la efectividad del Control Interno.










                                              Los miembros del Comité de Control tienen que ser objetivos, capaces e indagadores,
                                           contar con los conocimientos o la pericia de las actividades de la entidad y de los riesgos
                                                                                        que enfrenta la misma.
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18