Page 13 - Aplicación de control interno_Neat
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Séptima norma: Comité de Control
Las entidades deben efectuar un análisis para determinar la conveniencia o no de crear el
Comité de Control, pues puede existir otro órgano asesor a la dirección que pueda asumir las
funciones y responsabilidades del mismo.
El Comité de Control dota a la máxima dirección de un instrumento de apoyo para la
vigilancia adecuada del sistema de Control Interno creado.
Para cumplir con este fin, los integrantes del Comité deben realizar reuniones con la
máxima dirección para evaluar la efectividad del Control Interno.
Los miembros del Comité de Control tienen que ser objetivos, capaces e indagadores,
contar con los conocimientos o la pericia de las actividades de la entidad y de los riesgos
que enfrenta la misma.

