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           personal docente en los departamentos
                                        reunir los                   constituirá un consejo académico divi-
           académicos.                  requisitos a que se refiere el articulo 20   sional, integrado:
           XII. Presentar al consejo universitario el   de esta ley,   I. Por el coordinador de la División
           presupuesto                  excepción hecha de la edad, que será de   quien lo presidirá.
           anual de la Institución.     30 años                      II. Por los directores de los departa-
           XIII. Tener voto de calidad en las sesio-  cumplidos como mínimo. Durarán en su   mentos
           nes de los                   cargo 4 años y               Académicos que la integran.
           consejos universitarios, divisionales, y   no podrán ser reelectos para el período   II. Un consejero profesor, y un conseje-
                                        inmediato.                   ro alumno, por
           departamentales.
                                        ARTICULO 29° Los coordinadores   cada departamento, electos como lo
           ARTICULO 24° El rector de la Univer-  de división y los   establece los
           sidad podrá ser
                                        directores de departamento serán   artículos 14 y 15 de ésta ley.
           removido:                    responsables de la
                                                                     V. (Se deroga).
                                        dirección docente y administrativa de   ARTICULO 33° Los representantes
           I. Por la comisión de algún delito inten-  los mismos.     del personal
           cional que                   ARTICULO 30° Son atribuciones de
                                        los coordinadores            académico y de los alumnos durarán en
           merezca pena corporal.                                    su cargo dos
           II. Por violaciones graves a ésta ley o a   de división las siguientes.     años, no podrán ser reelectos para el
           sus                          I. Representar a la división académica   período inmediato
           disposiciones reglamentarias: ó     que dirija.           y por cada representante propietario se
                                        II. Concurrir a las sesiones del consejo
           III. Por utilizar el cargo en actividades                 nombrará un
           políticas.                   universitario                suplente.
           ARTICULO 25° La Universidad está   con voz y voto.        ARTICULO 34° Los consejos acadé-
           integrada por                III. (Se deroga.)            micos divisionales
           divisiones que se establezcan por áreas   IV. Convocar al Consejo Académico   tendrán las siguientes atribuciones.
           de                           divisional;                  I. Estudiar los métodos, planes y progra-
           conocimientos y por departamentos   presidir sus sesiones con voz y voto, y   mas de
           académicos que               ejecutar
           comprenderán disciplinas específicas o   sus acuerdos     enseñanza que someterán al Consejo
           conjuntos                                                 Universitario.
                                        V. Gozar del derecho de veto a los
           homogéneos de éstas. Para la mejor   acuerdos del         II. Se deroga
           eficacia de los                                           III. Ser órganos de consulta necesarios
                                        Consejo divisional, sometido el caso a la
           mismos, podrán formarse o reducirse                       en los casos
           las divisiones y             consideración del rector, quien lo tur-  que se señalen en ésta ley o los regla-
                                        nará al
           departamentos académicos de acuerdo                       mentos.
           a los                        Consejo Universitario.       IV. Formular las ternas para coordina-
           requerimientos de los procesos cultura-  VI. Vigilar el fiel cumplimiento, dentro   dores, a efecto
           les, educativos, y           de la división               de que el rector las presente al consejo
           socioeconómicos del estado.   académica, de ésta ley y sus disposicio-  universitario.
                                        nes
           ARTICULO 26° El funcionamiento de                         V. Cuidar que el personal académico y
           las divisiones y             reglamentarias.
                                                                     administrativo
           departamentos académicos se regirá   ARTICULO 31° Los Coordinadores
           por lo que                   de División y los            cumpla con eficacia las funciones de su
           establezca el reglamento respectivo.     directores de departamento tendrán las   competencia.

           ARTICULO 27° Cada división estará   demás                 VI. (Se deroga).
           a cargo de un                facultades y obligaciones que les señalen   VII. Ejercer las demás atribuciones que
                                        esta ley y las               le confiere éste
           coordinar y al frente de cada departa-
           mento habrá un               normas y disposiciones reglamentarias   ordenamiento y las normas y disposicio-
                                        de la                        nes reglamentarias de la universidad.
           director.
                                        universidad.                 ARTICULO 35° Por cada departa-
           ARTÍCULO 28° Los coordinadores
           de división y los            ARTICULO 32° Por cada División de   mento de la
                                        la Universidad se            universidad se constituirá un consejo
           directores de departamentos deberán
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