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personal docente en los departamentos
reunir los constituirá un consejo académico divi-
académicos. requisitos a que se refiere el articulo 20 sional, integrado:
XII. Presentar al consejo universitario el de esta ley, I. Por el coordinador de la División
presupuesto excepción hecha de la edad, que será de quien lo presidirá.
anual de la Institución. 30 años II. Por los directores de los departa-
XIII. Tener voto de calidad en las sesio- cumplidos como mínimo. Durarán en su mentos
nes de los cargo 4 años y Académicos que la integran.
consejos universitarios, divisionales, y no podrán ser reelectos para el período II. Un consejero profesor, y un conseje-
inmediato. ro alumno, por
departamentales.
ARTICULO 29° Los coordinadores cada departamento, electos como lo
ARTICULO 24° El rector de la Univer- de división y los establece los
sidad podrá ser
directores de departamento serán artículos 14 y 15 de ésta ley.
removido: responsables de la
V. (Se deroga).
dirección docente y administrativa de ARTICULO 33° Los representantes
I. Por la comisión de algún delito inten- los mismos. del personal
cional que ARTICULO 30° Son atribuciones de
los coordinadores académico y de los alumnos durarán en
merezca pena corporal. su cargo dos
II. Por violaciones graves a ésta ley o a de división las siguientes. años, no podrán ser reelectos para el
sus I. Representar a la división académica período inmediato
disposiciones reglamentarias: ó que dirija. y por cada representante propietario se
II. Concurrir a las sesiones del consejo
III. Por utilizar el cargo en actividades nombrará un
políticas. universitario suplente.
ARTICULO 25° La Universidad está con voz y voto. ARTICULO 34° Los consejos acadé-
integrada por III. (Se deroga.) micos divisionales
divisiones que se establezcan por áreas IV. Convocar al Consejo Académico tendrán las siguientes atribuciones.
de divisional; I. Estudiar los métodos, planes y progra-
conocimientos y por departamentos presidir sus sesiones con voz y voto, y mas de
académicos que ejecutar
comprenderán disciplinas específicas o sus acuerdos enseñanza que someterán al Consejo
conjuntos Universitario.
V. Gozar del derecho de veto a los
homogéneos de éstas. Para la mejor acuerdos del II. Se deroga
eficacia de los III. Ser órganos de consulta necesarios
Consejo divisional, sometido el caso a la
mismos, podrán formarse o reducirse en los casos
las divisiones y consideración del rector, quien lo tur- que se señalen en ésta ley o los regla-
nará al
departamentos académicos de acuerdo mentos.
a los Consejo Universitario. IV. Formular las ternas para coordina-
requerimientos de los procesos cultura- VI. Vigilar el fiel cumplimiento, dentro dores, a efecto
les, educativos, y de la división de que el rector las presente al consejo
socioeconómicos del estado. académica, de ésta ley y sus disposicio- universitario.
nes
ARTICULO 26° El funcionamiento de V. Cuidar que el personal académico y
las divisiones y reglamentarias.
administrativo
departamentos académicos se regirá ARTICULO 31° Los Coordinadores
por lo que de División y los cumpla con eficacia las funciones de su
establezca el reglamento respectivo. directores de departamento tendrán las competencia.
ARTICULO 27° Cada división estará demás VI. (Se deroga).
a cargo de un facultades y obligaciones que les señalen VII. Ejercer las demás atribuciones que
esta ley y las le confiere éste
coordinar y al frente de cada departa-
mento habrá un normas y disposiciones reglamentarias ordenamiento y las normas y disposicio-
de la nes reglamentarias de la universidad.
director.
universidad. ARTICULO 35° Por cada departa-
ARTÍCULO 28° Los coordinadores
de división y los ARTICULO 32° Por cada División de mento de la
la Universidad se universidad se constituirá un consejo
directores de departamentos deberán