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académico instituto de estudios superiores favor se
del estado y que pasan
departamental, integrado: constituyan; los impuestos que en su
a formar parte orgánica constituti- favor se
I. Por el director del departamen- va de ésta universidad,
to quien lo presidirá. establezcan, y las sucesiones que no
y no hayan sido nombrados interi- tengan
II. Por los profesores del departa- namente, se
mento. heredero, legatario o beneficiario.
consideraran titulares de la misma.
III. Por un alumno representante VI. Los subsidios anual ordinario y
de cada grupo, ARTICULO 38°. No podrán extraordinario que
hacerse designaciones de
escolar, electo en la forma señala- le otorguen los gobiernos federal,
da por el articulo profesores interinos por un plazo estatal y
mayor de un año o en
15, con la salvedad de que durará municipal, así como las subvenciones
un año. su caso de dos semestres. que le
Los alumnos representantes no ARTICULO 39° El patrimonio concedan otras instituciones públicas
podrán ser reelectos en de la universidad esta y privadas, y
el período inmediato- constituido por: .
ARTICULO 36° Los consejos I. Los bienes que le asigne el go- VII. Por las utilidades, intereses,
académicos bierno del estado de dividendos, rentas,
Tlaxcala y que se encontraban al derechos, aprovechamientos y es-
departamentales serán organismos
necesarios de servicio de las quilmas de sus
escuelas de Derecho, Superior de bienes patrimoniales.
consulta en los casos que señale el Comercio,
reglamento. ARTICULO 40° El patrimonio de
Normal Superior, Enfermería y la universidad no
ARTICULO 37° Las designacio- Obstetricia, y estará sujeto a impuestos o derechos
nes definitivas de Odontología, que formaban parte estatales o
del Instituto de
profesores e investigadores debe- municipales.
rán hacerse mediante Estudios Superiores del Estado, ARTICULO 41° Habrá un órgano
con todo cuanto
oposición, para comprobar la de hecho y por derecho les co- auxiliar de las
idónea capacidad de los autoridades de la universidad en la
rresponde;
administración e
profesores e investigadores de II. Los inmuebles y créditos que
carrera. Los son actualmente de incremento de su patrimonio. Este
órgano se designará:
catedráticos fundadores de depar- su propiedad y los que con poste-
tamento académico y de investi- rioridad adquiera “Patronato de la Universidad Autó-
gación serán titulares definitivos. noma de Tlaxcala” y
Para los por cualquier título legal; se integrará en la forma que esta-
nombramientos no se establecerán III. Por el efectivo, valores, crédi- blezca el reglamento
limitaciones tos, equipos y bienes respectivo.
derivadas de la posición ideológica muebles, en general, con que ARTICULO 42° Corres-
de los candidatos, ni cuente en la actualidad y adquiera
por cualquier título legal en ponderá al patronato:
ésta será causa que motive la
remoción. el futuro; I. Vigilar la administración de
Los profesores que a la fecha de IV. Los ingresos que obtenga por los bienes
la expedición de ésta los servicios que patrimoniales de la Universi-
ley hayan cumplido cuando menos preste: dad y fomentar la
un año de impartir V. Las herencias, legados, y dona-
su cátedra en las escuelas que ciones que se le ampliación de los mismos.
formaban parte del hagan; los fideicomisos que en su II. Hacer las observaciones que esti-