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3. CONTEXTUALIZACIÓN


               3.1. ¿CUÁNDO FUERON CREADAS LAS LOCALIDADES?


                           PROYECTO DE ACUERDO 183 DEL 2001.


                      "POR  EL  CUAL  SE  MODIFICA  EL  ACUERDO  NUMERO  02  DE

                      1.992"EXPOSICION DE MOTIVOS


                       Que  el  capítulo  IV,  del  Título  XI,  de  la  Constitución  Nacional  estableció  un

                      conjunto de disposiciones particulares para regular lo relacionado con el Distrito

                      Capital  de  Bogotá,  bajo  el  título  de  Régimen  Especial,  señalando  en  el  inciso
                      segundo del artículo 322 Superior que el "régimen político, fiscal, administrativo

                      de  la  capital de  la  República  será  el que  establezca  la  Constitución,  las  leyes
                      especiales que se dicten y demás disposiciones vigentes.



                      Que el mismo artículo previó la posibilidad de dividir el territorio de la ciudad de
                  Bogotá en localidades, atendiendo las características sociales de sus habitantes y

                  distribuyendo competencias y funciones administrativas.


                      Que  en  el  artículo  323  de  la  Constitución  se  dispuso  que  en  cada  localidad

                  existiría una Junta Administradora Local, elegida popularmente para períodos de tres
                  años, integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo Distrital,

                  atendida la población respectiva.


                  Que  en  atención  a  la  normatividad  constitucional  citada,  como  a  lo  previsto  en  el

               artículo  41  transitorio  de  la  Constitución  Política,  se  dictó  el  Decreto  1421  de  1.993,
               denominado "Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.", que en su Título V se ocupó de la

               descentralización  territorial,  reglamentando  el  tema  de  las  Juntas  Administradoras,  y

               reiterando el mandato constitucional que fijó el número mínimo de ediles por localidad
               en 7 integrantes, entre otros aspectos.



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