Page 12 - Código Ética FAVUIS M4EO
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CÓDIGO  DE ÉTICA

        Y CONDUCTA










        c. Principio de Legalidad:
        El FAVUIS está  sujeto  al estricto cumplimiento de las  disposiciones  legales aplicables,
        estatutarias, reglamentarias y demás establecidas por los Órganos de Administración de la
        Entidad; por lo cual, las mismas deberán ser acatadas en el desarrollo de las actividades
        inherentes a su objeto social.

        d. Principio de Transparencia:
        El desarrollo de los negocios del FAVUIS deberán ejecutarse soportados en una adecuada
        gestión documental, que facilite la trazabilidad de toda operación y la resolución de posibles
        inquietudes por parte de sus Asociados, la atención a requerimientos o visitas de autoridades
        de vigilancia y control, y la comunidad en general.

        e. Principio de Verificación:
        Todas las actividades realizadas en función del desarrollo del objeto social del FAVUIS, estarán
        sujetas a la verificación y control de los Órganos establecidos para este fin, con relación a la
        gestión y los resultados obtenidos, en concordancia con las disposiciones legales aplicables,
        los estatutos de la Entidad y demás normas establecidas por la misma para lograr sus
        propósitos solidarios.

        f. Principio de Confidencialidad:
        De conformidad con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional con relación a la
        protección de la información y bases de datos, y en especial las consagradas en la Ley 1581 de
        2012 y sus Decretos reglamentarios, la Circular Externa 04 de Enero 27 de 2017, expedida por la
        Superintendencia de Economía Solidaria y modificada por esta Entidad mediante la Circular
        Externa 10 de Julio 31 de 2017, toda información que tenga carácter probatorio y/o sea
        considerada como soporte documental para la atención a requerimientos de las autoridades
        competentes, o soporte los reportes externos presentados ante la UIAF3 por parte de la
        organización, deberá someterse a reserva especial; siendo facultados para su administración y
        manejo los cargos o roles establecidos de manera exclusiva en el Manual de Procedimientos
        del SARLAFT.


        g. Principio de Colaboración:
        Es una obligación de todo Empleado, miembro de los Órganos de Administración, de Control
        y/o Asociado del FAVUIS, contribuir con la administración pública; por lo cual, los compromisos
        asumidos por el estado colombiano en la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del
        Terrorismo y los delitos subyacentes, incorporados al interior de las economías solidarias a
        través de las regulaciones normativas expedidas por la Superintendencia de Economía
        Solidaria, deberán gestionarse en el FAVUIS, de manera tal, que se pueda brindar la mayor
        colaboración con las autoridades nacionales competentes.




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