Page 13 - SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN VICENTE HOGAR-PEREIRA
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ÚLTIMA INSTANCIA:
         Mecanismos para la solución de reclamaciones: Solicitud por parte del afectado en   Si  se  llegase  hasta  el  recurso  de  Revisión,  entonces  el  Consejo  Académico  o
         todas las instancias:                                                    Directivo, según la naturaleza del caso, con el ánimo de realizar el debido proceso a
                                                                                  nivel institucional, deberá tratar el caso y responderlo a través de una Resolución en
         PRIMERA INSTANCIA:                                                       un  término  máximo  de  10  días  hábiles  en  el  sentido  de  ratificarse  o  cambiar  la
                  Dialogo entre las partes interesadas (estudiante-docente del área)    decisión.  Ante  este  acto  administrativo  no  procede  ningún  recurso  a  nivel
                                                                                  institucional.
         SEGUNDA INSTANCIA:
                  Deberá dirigirse de manera escrita al director(a) de grupo, por parte de   3.5  MECANISMOS  DE  PARTICIPACIÓN  DE  LA  COMUNIDAD  EN  LA
                    la  estudiante  o  su  acudiente,  con  copia  al  docente  directamente   CONSTRUCCIÓN  Y  SOCIALIZACIÓN  DEL  SISTEMA  INSTITUCIONAL  DE
                    involucrado. Ante esta situación el director de grupo cuenta con 5 días,   EVALUACIÓN DE LAS ESTUDIANTES.
                    solicita  la  versión  escrita  del  compañero,  le  presenta  el  documento
                    entregado por el acudiente y trata de mediar en la situación, dejando
                    constancia escrita de todo el proceso.                        Para  la  construcción  del  SIEE  se  contó  con  la  participación  activa  de  diferentes
                                                                                  instancias institucionales como el Consejo Académico, Consejo de Padres, padres de
         TERCERA INSTANCIA:                                                       familia-docentes,  el  Consejo  Estudiantil,  la  coordinación,  docentes    y    el  Consejo
                  En  un  término  máximo  de  cinco  días  posteriores  a  la  finalización  del   Directivo.
                    trámite  en  la  instancia  anterior,  la  estudiante  y  su  acudiente  se
                    presentan  a  la  coordinación  para  diligenciar  el  formato   Como  mecanismos  utilizados  estuvieron:  desarrollo  de  reuniones  por  áreas,
                    correspondiente.                                              reuniones  con  padres  de  familia  que  son  docentes  y  reunión  final  del  Consejo
                  El  coordinador  después  de  agotar  el  procedimiento  deberá  tratar  la   Académico que recogió las apreciaciones, sugerencias y diferentes aportes dados en
                    petición y responderla a través de oficio escrito, en un término máximo   las reuniones desarrolladas, sistematizadas en el documento final. Este documento
                    de ocho días. Para ello deberá contar con el visto bueno del rector.   fue aprobado finalmente por el Consejo Directivo, lo que se evidencia en el Acuerdo
         CUARTA INSTANCIA:                                                        001 del 5 de marzo de 2010.
                  La  Comisión  de  Evaluación  y  Promoción  con  el  ánimo  de  realizar  el
                    agotamiento del debido proceso a nivel institucional, deberá reunirse   3.6 SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y AJUSTES AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
                    de  manera  extraordinaria  y  responder  la  petición  a  través  de  un   EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES.
                    documento escrito, en un término máximo de 10 días, en el sentido de
                    ratificar o cambiar la decisión de la instancia anterior. Ante este acto
                    administrativo proceden: recurso de reposición y de apelación ante la   a.  Durante el año lectivo se establecerá un monitoreo o seguimiento permanente
                    instancia superior inmediata (en este caso es el Equipo Directivo). Los   al  Sistema  Institucional  de  Evaluación  que  servirá  de  referencia  y  análisis  para
                    términos de respuesta del recurso de reposición podrán ser máximo de   establecer  acciones  correctivas  y  de  mejora,  por  parte  de  un  cuerpo  colegiado
                    10 días.                                                      nombrado por el consejo académico.
                                                                                  b.  Otros aspectos que no aparecen en estos acuerdos serán tomadas textualmente
                  Si se llegase hasta el recurso de Apelación entonces el Equipo Directivo,   del Decreto 1290.
                    con el ánimo de dar solución a la situación, deberá tratar el recurso y   c.  Cada año el Consejo Académico realizará la evaluación del sistema y realizará los
                    responderlo a través de una Resolución en un término máximo de 10   ajustes  pertinentes,  según  sugerencias  y  aportes  del  Cuerpo  Colegiado,  quien
                    días en el sentido de ratificarse o cambiar la decisión.      revisará  las  sugerencias  o  propuestas  del  Consejo  de  Padres,  los  docentes
                                                                                  organizados por áreas y el consejo estudiantil.


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