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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
reconsideración, son actos definitivos, es decir, los que resuelven sobre el fondo del proce-
dimiento , pero que no causen estado ni estén firmes; por otra parte son actos que sin ser
(2)
definitivos se equiparan a estos, porque impiden directa o indirectamente la tramitación
del procedimiento. Adicionalmente, los actos preparatorios, producen efectos jurídicos
de manera indirecta sobre el trámite del procedimiento, mas no sobre el fondo, quedando
estos excluidos de la posibilidad de ser impugnados con recursos administrativos; solo en
el caso que, estos afectaran o lesionaran un derecho subjetivo o interés legítimo, podrían
ser materia de impugnación .
(3)
En el caso que nos ocupa, y atendiendo al análisis de los actuados, se observa que El Pos-
tor ha interpuesto el recurso de reconsideración contra un acuerdo, el cual en el presente
procedimiento no corresponde a un acto definitivo, puesto que no pone fin al procedi-
miento, mas aun no se esta pronunciando sobre el fondo de este, sino por el contrario esta
suspendiendo el trámite del procedimiento hasta que el organismo nacional competente
emita la opinión que se requiere. (4)
Tal como se indicó en el Acuerdo materia del presente recurso de reconsideración, los
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Gaceta Jurídica S.A. en el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica S.A.
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hechos denunciados conciernen a supuestas prácticas restrictivas de la libre competencia,
en virtud de lo indicado en el numeral 8) del artículo 294 del Reglamento , el cual indica
que se impondrá sanción a los proveedores, postores y/o contratistas cuando participen
en practicas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el artículo 10
de la Ley , previa declaración del organismo nacional competente” (el resaltado es
(5)
nuestro), en ese sentido este Colegiado, debe suspender su pronunciamiento final hasta
que se emita previamente la opinión del Instituto de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), en calidad de organismo técnico especializado en
materia de libre competencia.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, el Postor ha fundamentado la presentación de su recurso
norma referida al recurso administrativo de reconsideración; al respecto, debe tenerse
presente que los procedimientos en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado
se rigen por ley expresa, la cual es una norma especial que prima sobre la general, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444,
así como lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado por lo cual en el presente caso la norma aplicable sobre recurso de
reconsideración es el artículo 306 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, máxime
que en anteriores pronunciamientos este Colegiado ha manifestado que el artículo 208 de
(2) MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General,
Gaceta Jurídica, Lima, 2001, p. 445.
(3) DROMI, Roberto. El Procedimiento Administrativo. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1999.
(4) “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal
impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas
que:
(…)
8) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley,
previa declaración del organismo nacional competente;
(…)”.
(5) “Artículo 10.- Prohibición de prácticas restrictivas.- Los postores en un proceso de selección están pro-
hibidos de celebrar acuerdos entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre
competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás
sanciones que establecen las disposiciones vigentes”.
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