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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  reconsideración, son actos definitivos, es decir, los que resuelven sobre el fondo del proce-
                                  dimiento , pero que no causen estado ni estén firmes; por otra parte son actos que sin ser
                                        (2)
                                  definitivos se equiparan a estos, porque impiden directa o indirectamente la tramitación
                                  del procedimiento. Adicionalmente, los actos preparatorios, producen efectos jurídicos
                                  de  manera indirecta sobre el trámite del procedimiento, mas no sobre el fondo, quedando
                                  estos excluidos de la posibilidad de ser impugnados con recursos administrativos; solo en
                                  el caso que, estos afectaran o lesionaran un derecho subjetivo o interés legítimo, podrían
                                  ser materia de impugnación .
                                                     (3)
                                  En el caso que nos ocupa, y atendiendo al análisis de los actuados, se observa que El Pos-
                                  tor ha interpuesto el recurso de reconsideración contra un acuerdo, el cual en el presente
                                  procedimiento no corresponde a un acto definitivo, puesto que no pone fin al procedi-
                                  miento, mas aun no se esta pronunciando sobre el fondo de este, sino por el contrario esta
                                  suspendiendo el trámite del procedimiento hasta que el organismo nacional competente
                                  emita la opinión que se requiere.                   (4)
                                  Tal como se indicó en el Acuerdo materia del presente recurso de reconsideración, los
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                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.             en el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,  Gaceta Jurídica S.A.
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                                  hechos denunciados conciernen a supuestas prácticas restrictivas de la libre competencia,
                                  en virtud de lo indicado en el numeral 8) del artículo 294 del Reglamento , el cual indica
                                  que se impondrá sanción a los proveedores, postores y/o contratistas cuando participen
                                  en practicas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el artículo 10
                                  de la Ley , previa declaración del organismo nacional competente” (el resaltado es
                                        (5)
                                  nuestro), en ese sentido este Colegiado, debe suspender su pronunciamiento final hasta
                                  que se emita previamente la opinión del Instituto de Defensa de la Competencia y de la
                                  Propiedad Intelectual (INDECOPI), en calidad de organismo técnico especializado en
                                  materia de libre competencia.
                                  5. Sin perjuicio de lo expuesto, el Postor ha fundamentado la presentación de su recurso
                                  norma referida al recurso administrativo de reconsideración; al respecto, debe tenerse
                                  presente que los procedimientos en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado
                                  se rigen por ley expresa, la cual es una norma especial que prima sobre la general, de
                                  conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444,
                                  así como lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley de Contrataciones y Ad-
                                  quisiciones del Estado por lo cual en el presente caso la norma aplicable sobre recurso de
                                  reconsideración es el artículo 306 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
                                  siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, máxime
                                  que en anteriores pronunciamientos este Colegiado ha manifestado que el artículo 208 de



                           (2)   MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General,
                                Gaceta Jurídica, Lima, 2001, p. 445.
                           (3)   DROMI, Roberto. El Procedimiento Administrativo. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1999.
                           (4)   “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal
                                impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas
                                que:
                                (…)
                                8) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley,
                                previa declaración del organismo nacional competente;
                                (…)”.
                           (5)   “Artículo 10.- Prohibición de prácticas restrictivas.- Los postores en un proceso de selección están pro-
                                hibidos de celebrar acuerdos entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre
                                competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás
                                sanciones que establecen las disposiciones vigentes”.

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