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Gaceta Jurídica S.A.
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                                                                                          J14 Gaceta Jurídica S.A.


                                                                                Res. Nº 348/2007.TC-S1
                                                                              Lima, 04 de abril de 2007


                             SUMILLA:  LOS  ACTOS  ADMINISTRATIVOS  SUSCEPTIbLES  DE  IMPUGNACIÓN  ME-
                             DIANTE UN RECURSO ADMINISTRATIVO COMO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
                             SON ACTOS DEFINITIVOS.
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 Gaceta Jurídica S.A.             reconsideración interpuesto por la empresa Inversiones T & D Contratista Generales S.A.
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                                  Visto, en sesión de fecha 4 de abril de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrata-
                                  ciones y Adquisiciones del Estado, los Expedientes N° 1517/2006.TC sobre el recurso de
                                  contra el Acuerdo N° 007//2007.TC-SU expedida el 10 de enero de 2007, sobre aplica-
                                  ción de sanción por supuesta responsabilidad en la participación de prácticas restrictivas
                                  de la libre competencia durante la Licitación Pública Nº 011-2006-GRUcayali convocada
                                  por el Gobierno regional de Ucayali para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléc-
                                  trico Aguaytía y Pucallpa II; y atendiendo a los siguientes:
                             ANTECEDENTES
                                  1. El 26 de octubre de 2006, el Gobierno Regional de Ucayali, en lo sucesivo La Entidad,
                                  informó a este Colegiado que el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 0011-2006-
                                  GR Ucayali-P-GG-CE, convocada para la ejecución de la obra: Pequeño sistema eléctrico
                                  Aguaytía y Pucallpa II Etapa, advirtió que los postores que a continuación se detallan
                                  habrían incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia:
                                  (i)  Sigma S.A. Contratistas Generales.
                                  (ii)  Consorcio San Juan conformado por las empresas Constructora de la Ingeniería S.A.,
                                     Guillermo Aliaga Rodríguez S.R.L. y El Águila Construcciones S.R.L.
                                  (iii) T & D Contratistas Generales S.A.C.
                                  (iv) Consorcio Ejecutores de Lima conformado por las empresas ALE Contratistas Gene-
                                     rales S.R.L., Proyectos y Construcciones San José S.A.C., Negocios Electromecáni-
                                     cos y de Construcción S.R.L.
                                  (v)  Consorcio San Judas Tadeo conformado por las empresas Rioma Contratistas Gene-
                                     rales S.R.L. y Bitumen S.A.
                                  Afirma La Entidad que los citados postores, en lo sucesivo Los Postores, ofertaron mon-
                                  tos económicos idénticos, S/. 5 621 619,29, los cuales corresponden al 107.79% del va-
                                  lor referencial del proceso de selección convocado, hecho que indicaría concertación de
                                  precios. Consecuentemente, concluye, dichos postores habrían incurrido en la infracción
                                  tipificada en el numeral 8) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
                                  del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
                                  2. El 30 de octubre de 2006, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la
                                  Sala Única del Tribunal para que se pronuncie sobre la procedencia del inicio del procedi-
                                  miento administrativo sancionador a los postores señalados en el numeral precedente.



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