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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  sobre el mismo tipo de sustrato, rompiendo de manera específica el mismo tipo de enlace
                                  (Enlace Glucosídico), por lo que el producto ofertado cumplía con las especificaciones
                                  técnicas establecidas en las bases.
                                  4. Mediante Resolución Directoral Nº 325-2005-HMA-DG, de fecha 14 de setiembre de
                                  2005, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa
                                  Medispec Perú S.A.C., la misma que fue notificada vía regular a la mencionada empresa
                                  el 19 de setiembre de 2005, mediante Oficio Nº 410-2005-HMA-D.G.-OAJ.
                                  Los argumentos expuestos por la Entidad, a fin de acreditar que el recurrente no cumplía
                                  con los requisitos de admisibilidad exigidos en las bases son, entre otros, los siguientes:
                                  (i)  La empresa Medispec Perú S.A.C. fue descalificada en la etapa técnica por cuanto
                                     el producto requerido en el ítem N° del proceso de selección es un producto bac-
                                     teriostático, condición técnica que no cumple el producto ofertado por la empresa
                                     recurrente;
                                  (ii)  Está demostrado que en la materia orgánica no existen monosacáridos sino polisacá-
                                     la presencia de un agente bacteriostático, ni la capacidad bacteriostática del producto.  Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.             (iv) En la propuesta técnica de Medispec Perú S.A.C. no se indicó la actividad bacterios-
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                                     ridos complejos;
                                  (iii) Por otro lado, indicó que en el expediente técnico presentado por Medispec Perú
                                     S.A.C., obra a fojas 9 la información del producto ofertado en idioma francés e inglés
                                     sin traducción, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 119 del Regla-
                                     mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
                                     Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
                                     tática del producto solicitado en las bases, e inclusive puede apreciarse que la compo-
                                     sición química del producto ofertado contiene: detergente no iónico, estabilizante de
                                     enzimas, enzimas (proteasa, lipasa, amilasa) y agentes conservadores, no indicando
                                     Sin embargo, la empresa recurrente declaró en su propuesta técnica que el producto
                                     ofertado es bacteriostático y fungistático, contradiciendo o distorsionando la infor-
                                     mación alcanzada en su expediente técnico; y,
                                  (v)  El rotulado del producto ofertado que figura en el expediente técnico de la empresa
                                     Medispec Perú S.A.C, no cumple “a simple vista” con las normas sanitarias naciona-
                                     les establecidas en el artículo 115 del Decreto Supremo Nº 021-2001-SA.
                                  5. Mediante escrito presentado con fecha 23 de septiembre de 2005, subsanado el 27 del
                                  mismo mes y año, la empresa Medispec Perú S.A.C., en lo sucesivo la Impugnante, in-
                                  terpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaída en su recurso de apelación,
                                  reiterando los argumentos expuestos en el mismo acto. Adicionalmente, la Impugnante
                                  manifestó lo siguiente:
                                  (i)  Interpuso recurso de apelación el 5 de setiembre de 2005, habiendo sido subsana-
                                     do el 6 de mismo mes y año, por lo que el plazo con que contaba la Entidad para
                                     resolver la impugnación venció el 16 de septiembre de 2005. Sin embargo, recién
                                     una vez vencido el plazo legal, esto es, el 19 de septiembre de 2005, la Entidad le
                                     notificó la Resolución Directoral Nº 325-2005-HMA-DG, la que deviene en nula por
                                     extemporánea;
                                  (ii)  A fin de desvirtuar los argumentos expuestos por la empresa recurrente, la adjudicata-
                                     ria de la buena pro manifestó lo siguiente en la absolución del recurso de apelación
                                     a)  En el “enlace Glucosidico 1-4”, correctamente “enlace Glugosidico Alfa 1-4”, exis-
                                       te entre ambos carbonos, un átomo de oxígeno, más no una molécula. Así como
                                       que, en los “enlaces Glusodicios 1-6”, correctamente “enlaces Glucosidicos Alfa
                                       1-6”, existen entre ambos carbonos también un átomo de oxígeno, más no un grupo
                                       oxidrilo, por lo que un átomo de oxígeno solo presenta dos posibilidades de enlace

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