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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
y de ser como afirma el postor adjudicado con la buena pro, que existe la presencia
de un grupo oxidrilo (OH), se estaría asumiendo que el átomo de oxígeno uniría
dos carbonos y además un hidrógeno, presentando tres probabilidades de enlace
bioquímico, lo cual sería totalmente incorrecto;
b) Existe “amilasa Alfa 1-4” que se presenta en la molécula de maltosa y la cadena
amilasa del almidón y “Amilasa Beta 1-4” que se presenta en la molécula de
lactosa, presente en la leche, por lo que ambas actúan sobre enlaces glucosídicos
diferentes;
c) El postor adjudicado con la buena pro menciona el “enlace Alfa 1-6”, el cual debe
disolverse con una carbohidrasa denominada pullulanasa, la cual es sintetizada
por dos bacterias denominadas klebsiella pneumoniae y klebsiella oxytocica, am-
bas contaminantes frecuentes de centros hospitalarios. Asimismo, señaló que la
enzima que fracciona (no disuelve) el “enlace Alfa 1-6” se denomina “Amilasa
Alfa 1-6” que actúa sobre los puntos de ramificación del glucógeno en donde se
presenta este enlace alfa;
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d) El producto que ofertó es bacteriostático, como se demuestra en la Safety Data
Sheet que adjuntó a su propuesta. El agente bacteriostático con que cuenta su
producto es el Cloruro de didecildimetil Amonio, tal como se aprecia en la Hoja
de Seguridad; sin embargo, el producto ofertado por la empresa adjudicada con la
buena pro, no cuenta con prueba alguna de actividad fungistática, en el producto
concentrado ni en el diluido, y;
e) En su propuesta se consignaron las indicaciones y precauciones para el uso de
su producto, a fojas 11 (en español) y a folios 14 y 14-A (en idioma original de
fábrica).
(iii) La resolución emitida por la Entidad en forma extemporánea, hace afirmaciones te-
monosacáridos sino polisacáridos complejos”, afirmación que no ha sido fundamen-
tada con documento alguno. Dicha afirmación es incorrecta, toda vez que existen
polisacáridos complejos en la materia orgánica.
6. El 28 de setiembre de 2005, el Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión in-
terpuesto por la Impugnante, emplazando a la Entidad para que remita los antecedentes
administrativos relativos al proceso de selección.
7. Mediante Oficios Nº 450-2005-HMA-D.G. y 452-2005-HMA-D.G. presentados el 10
y 12 de octubre de 2005, respectivamente, la Entidad remitió los antecedentes del proceso
de selección.
8. Mediante Decreto de fecha 25 de octubre de 2005, el Tribunal solicitó información
ampliatoria a la Entidad, a la Impugnante y a la Direccion General de Medicamentos,
Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.
9. El 4 de noviembre de 2005, la Impugnante remitió la información adicional solicitada,
adjuntando el informe con el cual fundamenta su posición respecto a que el Cloruro Di-
decilmetil Amonio es un agente bacteriostático de su producto ofertado.
FUNDAMENTACIÓN
1. Como se ha señalado en los antecedentes, mediante el recurso de revisión presentado
por la empresa impugnante se cuestiona la decisión de la Entidad de descalificar la pro-
puesta técnica de la empresa referida por el incumplimiento de los requerimientos de las
bases. Sin embargo, antes de analizar el asunto de fondo de la impugnación, es necesario
precisar que el recurso de apelación se presentó el 5 de septiembre del año en curso y la
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