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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                    y de ser como afirma el postor adjudicado con la buena pro, que existe la presencia
                                    de un grupo oxidrilo (OH), se estaría asumiendo que el átomo de oxígeno uniría
                                    dos carbonos y además un hidrógeno, presentando tres probabilidades de enlace
                                    bioquímico, lo cual sería totalmente incorrecto;
                                  b) Existe “amilasa Alfa 1-4” que se presenta en la molécula de maltosa y la cadena
                                    amilasa del almidón y “Amilasa Beta 1-4” que se presenta en la molécula de
                                    lactosa, presente en la leche, por lo que ambas actúan sobre enlaces glucosídicos
                                    diferentes;
                                  c)  El postor adjudicado con la buena pro menciona el “enlace Alfa 1-6”, el cual debe
                                    disolverse con una carbohidrasa denominada pullulanasa, la cual es sintetizada
                                    por dos bacterias denominadas klebsiella pneumoniae y klebsiella oxytocica, am-
                                    bas contaminantes frecuentes de centros hospitalarios. Asimismo, señaló que la
                                    enzima que fracciona (no disuelve) el “enlace Alfa 1-6” se denomina “Amilasa
                                    Alfa 1-6” que actúa sobre los puntos de ramificación del glucógeno en donde se
                                    presenta este enlace alfa;
 Gaceta Jurídica S.A.             merarias al indicar que “…está demostrado que en la materia orgánica no existen Gaceta Jurídica S.A.
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                                  d) El producto que ofertó es bacteriostático, como se demuestra en la Safety Data
                                    Sheet que adjuntó a su propuesta. El agente bacteriostático con que cuenta su
                                    producto es el Cloruro de didecildimetil Amonio, tal como se aprecia en la Hoja
                                    de Seguridad; sin embargo, el producto ofertado por la empresa adjudicada con la
                                    buena pro, no cuenta con prueba alguna de actividad fungistática, en el producto
                                    concentrado ni en el diluido, y;
                                  e)  En su propuesta se consignaron las indicaciones y precauciones para el uso de
                                    su producto, a fojas 11 (en español) y a folios 14 y 14-A (en idioma original de
                                    fábrica).
                               (iii) La resolución emitida por la Entidad en forma extemporánea, hace afirmaciones te-
                                  monosacáridos sino polisacáridos complejos”, afirmación que no ha sido fundamen-
                                  tada con documento alguno. Dicha afirmación es incorrecta, toda vez que existen
                                  polisacáridos complejos en la materia orgánica.
                               6. El 28 de setiembre de 2005, el Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión in-
                               terpuesto por la Impugnante, emplazando a la Entidad para que remita los antecedentes
                               administrativos relativos al proceso de selección.
                               7. Mediante Oficios Nº 450-2005-HMA-D.G. y 452-2005-HMA-D.G. presentados el 10
                               y 12 de octubre de 2005, respectivamente, la Entidad remitió los antecedentes del proceso
                               de selección.
                               8. Mediante Decreto de fecha 25 de octubre de 2005, el Tribunal solicitó información
                               ampliatoria a la Entidad, a la Impugnante y a la Direccion General de Medicamentos,
                               Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.
                               9. El 4 de noviembre de 2005, la Impugnante remitió la información adicional solicitada,
                               adjuntando el informe con el cual fundamenta su posición respecto a que el Cloruro Di-
                               decilmetil Amonio es un agente bacteriostático de su producto ofertado.

                           FUNDAMENTACIÓN
                               1. Como se ha señalado en los antecedentes, mediante el recurso de revisión presentado
                               por la empresa impugnante se cuestiona la decisión de la Entidad de descalificar la pro-
                               puesta técnica de la empresa referida por el incumplimiento de los requerimientos de las
                               bases. Sin embargo, antes de analizar el asunto de fondo de la impugnación, es necesario
                               precisar que el recurso de apelación se presentó el 5 de septiembre del año en curso y la


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