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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  Resolución Directoral Nº 325-2005-HMA-DG, con la que la Entidad resolvió la indicada
                                  impugnación, fue notificada recién el 19 del referido mes y año, es decir, con posteriori-
                                  dad al vencimiento del plazo de ocho días establecido en el numeral 1) del artículo 158
                                  del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado . Por tanto, al
                                                                                      (1)
                                  haber notificado la Entidad la resolución indicada excediéndose del plazo legal estable-
                                  cido, se ha configurado la denegatoria ficta del recurso, razón por la que debe declararse
                                  la nulidad de la misma.
                                  2. Si bien las razones por las que se descalificó la oferta de la empresa impugnante fueron
                                  señaladas en los considerandos Nºs 25, 27 y 28 de la Resolución Directoral Nº 325-2005-
                                  HMA-DG, de fecha 14 de setiembre de 2005, este Tribunal requirió a la Entidad que
                                  remita la opinión del Comité Especial, que fue el órgano que decretó la descalificación.
                                  Con relación a ello, el referido Comité Especial ha emitido el Informe N° 044-2005-CEP-
                                  HMA que señala, entre otros, que la causa de la descalificación de la oferta fue que el
                                  postor impugnante no señaló la presencia de un agente bacteriostático en el producto ofer-
                                  tado, información que fue referida en el recurso de apelación de la empresa impugnante.
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 Gaceta Jurídica S.A.             erróneamente la propuesta de la empresa impugnante, aspecto en el que debe ampararse  Gaceta Jurídica S.A.
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                                  Este Tribunal, considerando la naturaleza técnica del asunto, requirió a la Dirección gene-
                                  ral de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud –DIGEMID– para que
                                  informe si el producto ofertado por la empresa impugnante tiene efecto bacteriostático,
                                  lo que ha motivado que la referida Dirección General remita el Informe N° 534-2005-DI-
                                  GEMID.DERD-DR/MINSA, adjunto a su Oficio N° 2509-2005-DIGEMID.DERD-DR/
                                  MINSA, en el que se informa que, efectivamente el producto ofertado, denominado De-
                                  tergente Multienzimático Aniosyme DLT, cuyo registro Sanitario es E-8575-IMM tiene
                                  efecto bacteriostático.
                                  Habiéndose pronunciado el ente rector de la materia, no existe asunto adicional que agre-
                                  gar por lo que la discusión debe quedar zanjada, concluyéndose que la Entidad descalificó
                                  el recurso de revisión.
                                  3. Pese a que el Comité Especial encargado de la conducción del proceso no ha indicado
                                  ninguna otra razón que haya motivado la descalificación de la oferta de la empresa im-
                                  pugnante, la Entidad señaló en la Resolución Directoral Nº 325-2005-HMA-DG que el
                                  producto ofertado a simple vista (sic) no cumple las normas sanitarias nacionales, espe-
                                  cíficamente el artículo 115 del Decreto Supremo N° 020-2001-SA en lo que se refiere al
                                  rotulado del producto, es necesario tener en cuenta que el producto ofertado cuenta con
                                  Registro Sanitario por lo que, de conformidad con la referida Ley, el Ministerio de Salud
                                  es el organismo competente para determinar si en este o en otros casos los productos
                                  cumplen o no los requisitos de rotulado de los productos que se expenden al público. Por
                                  tanto, no existiendo un pronunciamiento al respecto, no se puede restringir la competen-
                                  cia en los procesos de selección sobre la base de una apreciación oficiosa que prescinde
                                  del ente rector de la materia.





                           (1)   Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
                                “Artículo 158.- Trámite y plazos para resolver el recurso de apelación
                                La tramitación del recurso de apelación se sujetará al siguiente procedimiento:
                                1) La Entidad tiene ocho (8) días para resolver el recurso de apelación y notificar su pronunciamiento al im-
                                pugnante, contados desde su admisión o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la
                                presentación del recurso.
                                (…)”.


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