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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos
Cabieses López y la intervención de las Vocales Dras. Janette Elke Ramírez Maynetto y
Mónica Yaya Luyo en reemplazo de la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lo dispues-
to en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Nº 005/2007 del 11 de abril del 2007 y a la conformación de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº
035-2008-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 04 de febrero
de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por De-
creto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados
los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE
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1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio
conformado por las empresas Éxitos Integrales E.I.R.L. y Restaurant Pizzería Sofía
E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio: Alimentos
Frayes E.I.R.L. - Resal E.I.R.L. respecto de la Licitación Pública Nº 0006-2007-
INPE/16 convocada por el Instituto Nacional Penitenciario - Dirección Regional
Lima para el “Suministro de Raciones de Alimentos preparados para los internos y
personal de seguridad del establecimiento Penitenciario de Lima y Callao de la Di-
rección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, quedando subsistente la
decisión sobre el resultado del proceso de selección emitida por el Comité Especial,
por los fundamentos expuestos.
2. Ejecutar la garantía otorgada por el Consorcio impugnante para la interposición de su
recurso de apelación.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual de-
berá recabarlos en la Mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calen-
dario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona
que realizará dicha diligencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V.
Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE7PRE.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
CABIESES LÓPEZ
RAMÍREZ MAYNETTO
YAYA LUYO
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