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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos
                                  Cabieses López y la intervención de las Vocales Dras. Janette Elke Ramírez Maynetto y
                                  Mónica Yaya Luyo en reemplazo de la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lo dispues-
                                  to en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
                                  Nº 005/2007 del 11 de abril del 2007 y a la conformación de la Primera Sala del Tribunal
                                  de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº
                                  035-2008-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 04 de febrero
                                  de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto
                                  Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
                                  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por De-
                                  creto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
                                  Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados
                                  los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

                            LA SALA RESUELVE
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                                  1.  Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio
                                     conformado por las empresas Éxitos Integrales E.I.R.L. y Restaurant Pizzería Sofía
                                     E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio: Alimentos
                                     Frayes E.I.R.L. - Resal E.I.R.L. respecto de la Licitación Pública Nº 0006-2007-
                                     INPE/16  convocada  por  el  Instituto  Nacional  Penitenciario  -  Dirección  Regional
                                     Lima para el “Suministro de Raciones de Alimentos preparados para los internos y
                                     personal de seguridad del establecimiento Penitenciario de Lima y Callao de la Di-
                                     rección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, quedando subsistente la
                                     decisión sobre el resultado del proceso de selección emitida por el Comité Especial,
                                     por los fundamentos expuestos.
                                  2.  Ejecutar la garantía otorgada por el Consorcio impugnante para la interposición de su
                                     recurso de apelación.
                                  3.  Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual de-
                                     berá recabarlos en la Mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calen-
                                     dario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona
                                     que realizará dicha diligencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V.
                                     Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE7PRE.
                                  4. Dar por agotada la vía administrativa.
                                  Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                 SS.
                                 CABIESES LÓPEZ
                                 RAMÍREZ MAYNETTO
                                 YAYA LUYO
















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