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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
VIVIENDA; y, por el otro, que el Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2007-VIVIENDA
incorpora un cuarto y un quinto rol con 40 y 55 obras, respectivamente, sin que se haga
mención a su inclusión dentro de la prohibición contenida en la Segunda Disposición
Transitoria del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA.
13. Como puede concluirse, la cantidad de obras consideradas prioritarias por el Sector Vi-
vienda hace que la restricción contenida en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto
Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA se torne inviable desde una perspectiva práctica, debido
a que sería necesario instaurar un registro de adjudicatarios de los procesos de selección
convocados bajo este contexto normativo, para estar en capacidad de conocer cabalmente a
la totalidad de contratistas que hayan sido beneficiados con el máximo de dos obras en las
diferentes Entidades convocantes de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local)
y cuyas consecuencias, a no dudarlo, originarían un déficit de empresas dedicadas a estas
actividades, con lo cual a la postre el Estado se vería imposibilitado de ejecutar el íntegro de
proyectos indispensables para paliar el déficit de la infraestructura de saneamiento del país.
14. En consecuencia, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 024-
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Gaceta Jurídica S.A. de Sala Plena del Tribunal Nº 005/003 de fecha 4 de marzo de 2002 y de conformidad Gaceta Jurídica S.A.
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2006-VIVIENDA, que establece que un participante o consorcio no podrá adjudicarse
más de dos obras, solo comprende a las contenidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº
020-2006-VIVIENDA, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de revisión
interpuesto por el Impugnante, dejar sin efecto la buena pro otorgada el 22 de diciembre
de 2006 y retrotraer el proceso de selección a la etapa de apertura de sobres económicos a
fin que la oferta del postor A y A Vásquez Contratistas Generales S.R.L. sea evaluada.
Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Óscar Luna
Milla y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y el Dr. Carlos Cabieses
López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSU-
CODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, así como lo establecido mediante Acuerdo
con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antece-
dentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE
1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el postor A y A Vásquez Contra-
tistas Generales S.R.L. contra la descalificación de su propuesta económica formulada
en el Procedimiento Especial de Selección Nº 0005-2006GRSM, convocado para la
ejecución de la obra “Instalación del Sistema de Alcantarillado para la Localidad de San
Hilarión”, así como dejar sin efecto la buena pro otorgada el 22 de diciembre de 2006,
reincorporar como postor hábil al Impugnante y retrotraer el proceso de selección a la
etapa de apertura de sobres económicos a fin que su oferta económica sea evaluada, por
los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
2. Devolver la garantía otorgada por el postor A y A Vásquez Contratistas Generales
S.R.L. como garantía para la interposición de su recurso de revisión.
3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. DELGADO POZO;
LUNA MILLA;
CABIESES LÓPEZ
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