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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                               3. Mediante Acuerdo N° 007/2007.TC-SU, de fecha 10 de enero de 2007, notificada a
                               la empresa T & D Contratistas Generales S.A. el 21 de febrero del mismo año, el Tribu-
                               nal acordó suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las
                               empresas Sigma S.A. Contratistas Generales, Consorcio San Juan conformado por las
                               empresas Constructora de la Ingeniería S.A., Guillermo Aliaga Rodríguez S.R.L. y El
                               Águila Construcciones S.R.L., T & D Contratistas Generales S.A.C., Consorcio Ejecuto-
                               res de Lima conformado por las empresas ALE Contratistas Generales S.R.L., Proyectos
                               y Construcciones San José S.A.C., Negocios Electromecánicos y de Construcción S.R.L.,
                               Consorcio San Judas Tadeo conformado por las empresas Rioma Contratistas Generales
                               S.R.L. y Bitumen S.A., hasta el correspondiente pronunciamiento del Instituto Nacional
                               de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
                               4. El 14 de marzo de 2007, la empresa  T & D Contratistas Generales S.A., en lo sucesivo
                               El Postor, interpuso recurso de reconsideración contra la decisión del Tribunal descrita
                               en el numeral anterior, solicitando que se reconsidere lo dispuesto por el Tribunal, puesto
                               que su propuesta no ha privado las opciones de la Entidad para elegir libremente.
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 Gaceta Jurídica S.A.          1. El recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores a  Gaceta Jurídica S.A.
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                           FUNDAMENTACIÓN
                               cargo de este Tribunal ha sido regulado en el artículo 306  del Reglamento de la Ley de
                                                                        (1)
                               Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-
                               2004-PCM, en adelante el Reglamento, el cual, de acuerdo con la indicada norma, debe
                               ser resuelto en el término de quince días hábiles desde su interposición.
                               2. El Postor ha interpuesto recurso de reconsideración contra lo acordado por este Tribu-
                               nal mediante Acuerdo N° 007-2007.TC-SU del 10 de enero de 2007, en el cual se dispuso
                               suspender el procedimiento administrativo sancionador, hasta que el Instituto Nacional
                               de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), organismo na-
                               cional competente, emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de las
                               mencionadas empresas, en realizar prácticas restrictivas de la libre competencia, durante
                               la  Licitación  Pública  N°  0011-2006-CRUcayali-P-GG-CE,  convocada  por  La  Entidad
                               para la ejecución de la obra: Pequeño sistema eléctrico Aguaytía y Pucallpa II Etapa.
                               3. En el presente caso, una cuestión previa que debe analizar este Colegiado es determinar
                               si el recurso materia de análisis ha sido interpuesto adecuadamente.
                               Al respecto, el artículo 306 del Reglamento señala que contra lo resuelto por el Tribu-
                               nal en un procedimiento sancionador podrá interponerse recurso de reconsideración
                               dentro de los tres (3) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución.
                               En este orden de ideas, el artículo 206 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Ad-
                               ministrativo General, en su inciso segundo, señala que solo son impugnables los actos
                               definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposi-
                               bilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
                               4. Atendiendo a las normas señaladas, es preciso indicar que los actos administrativos
                               susceptibles  de  impugnación  mediante  un  recurso  administrativo  como  el  recurso  de



                        (1)   “Artículo 306.- Recurso de Reconsideración.- Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento san-
                             cionador podrá interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles de notificada o
                             publicada la respectiva resolución.
                             El tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles; contra esta decisión procede la acción con-
                             tencioso administrativa ante el Poder Judicial”.

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