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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                               a.  El Comité Especial evalúo indebidamente su propuesta técnica en el factor de eva-
                                  luación Innovaciones Tecnológicas, toda vez que le habría otorgado únicamente 2
                                  puntos en lugar de los 12 que le corresponden.
                               b.  De conformidad con las Bases Integradas, el Comité Especial determinó otorgar 12
                                  puntos a la propuesta que cumpliera con establecer mejoras tecnológicas que no es-
                                  tuvieran contempladas en las Bases, que coadyuven a mejorar la calidad tecnológica
                                  del equipo, que no represente un costo adicional para la Entidad y cuya implementa-
                                  ción sea inmediata. Cada propuesta de innovación deberá detallar e indicar los bene-
                                  ficios de su aplicación y se le otorgará al postor 2 puntos por cada una de ellas.
                               c.  DENT IMPORT estableció en su propuesta técnica, específicamente a fojas 27 y 28,
                                  6 innovaciones tecnológicas que superan los requerimientos técnicos mínimos, son
                                  de aplicación inmediata y no representan costo alguno para la Entidad; sin embargo,
                                  el Comité Especial inexplicablemente le otorgó 2 puntos en este rubro.
                               d.  En las Bases no se ha consignado un criterio interpretativo que señale de manera
 Gaceta Jurídica S.A.          e.  En ese sentido, la decisión del Comité Especial de no otorgar los 12 puntos en el factor  Gaceta Jurídica S.A.
                                  puntual y precisa cuáles serían las innovaciones tecnológicas que el Comité Especial
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                                  aprobaría y aceptaría, por ende quedó a libre interpretación de los postores quienes
                                  podían legalmente plantear cualesquiera de ellas, siempre y cuando no desnaturalicen
                                  el objeto de la convocatoria, mejoren los requerimientos técnicos mínimos, sean de
                                  aplicación inmediata y sin coste para la Entidad.
                                  de evaluación innovaciones tecnológicas no tiene asidero legal, puesto que emplean-
                                  do un criterio subjetivo desechó 5 de las 6 innovaciones tecnológicas propuestas.
                               5. Mediante Resolución Directoral N° 0886-2006-DISA IV LE 26-OEA-OAJ de fecha 21
                               de noviembre de 2006 y publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adqui-
                               siciones del Estado (SEACE) el 29 del mismo mes y año, la Entidad declaró fundado el
                               recurso de apelación por los siguientes fundamentos:
                               a.  El Comité Especial no evaluó adecuadamente las seis (6) innovaciones tecnológicas
                                  ofertadas por la recurrente en las fojas 27 y 28 de su propuesta técnica que signifi-
                                  carían mejoras a los requerimientos técnicos mínimos, de aplicación inmediata y sin
                                  costo alguno para la Entidad.
                               b.  El recurso de apelación interpuesto por DENT IMPORT en el ítem 34 contiene fun-
                                  damentos válidos de hecho y derecho que enervan la decisión asumida por el Comité
                                  Especial, y por tanto, resulta necesario reevaluar los puntajes técnico y final obtenido
                                  por dicha empresa.
                               c.  Realizada una reevaluación de los puntajes alcanzados, la recurrente obtendría 12
                                  puntos en el factor Innovaciones Tecnológicas, que incrementaría su puntaje en la
                                  calificación técnica a 100 puntos y que teniendo en consideración los 100 puntos
                                  obtenidos en la calificación económica obtendría un puntaje final de 100 con lo que
                                  resulta ganador de la Buena Pro.
                               6.  Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2006, la empresa DENTAL SAN-
                               TA CRUZ S.R.L interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 0886-
                               2006-DISA IV LE 26-OEA-OAJ y solicitó se declare nula la recurrida, para lo cual señaló
                               lo siguiente:
                               a.  La resolución recurrida es nula por extemporánea por haber sido publicada el 29 de
                                  noviembre de 2006, esto es, fuera del plazo señalado por el artículo 158 del Regla-
                                  mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
                                  Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 148-2006-EF.




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