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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a
partir del día siguiente de su publicación en el SEACE.
En ese orden de ideas, DENTAL SANTA CRUZ se entiende notificada el 30 de noviem-
bre de 2006 y empieza el cómputo del plazo para impugnar la resolución a partir del 1 de
diciembre de 2006 y vence el 11 de diciembre de 2006 (puesto que el 7 de diciembre de
2006 fue declarado feriado para el Sector Público).
Toda vez que en el presente caso el recurso de revisión fue presentado el 11 de diciembre
de 2006, debe concluirse que fue presentado dentro del plazo legal y por tanto corres-
ponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el asunto de fondo propuesto por
DENTAL SANTA CRUZ.
7. Conforme se ha reseñado en los antecedentes administrativos, el asunto materia de
controversia gira en torno al factor de evaluación Innovaciones Tecnológicas establecido
en el literal d del Capítulo VI de las Bases. En ese sentido, corresponde determinar en
esta instancia el puntaje que corresponde a ambas empresas en el mencionado factor de
Gaceta Jurídica S.A. blecido de la siguiente forma: Gaceta Jurídica S.A.
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evaluación.
8. Sobre el particular, de la lectura de las Bases se advierte que dicho factor ha sido esta-
FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
(…)
EVALUACIÓN DEL PRODUCTO 12 puntos
D) Propuesta de Innovaciones tecnológicas
Que estén referidas a aspectos de innovación tecnológica, que no estén contemplados en
las Bases, que coadyuven a mejorar la calidad, tecnología del equipo, que no represente
un costo adicional para la Entidad y cuya implementación sea inmediata. Cada propuesta
de innovación deberá ser detallada, indicando los beneficios de su aplicación.
Se otorgará 2 puntos por cada innovación tecnológica
9. Al respecto, de la revisión de las propuestas técnicas de las empresas DENT IMPORT
y DENTAL SANTA CRUZ se aprecia que ambas empresas ofertaron 6 y 8 innovaciones
tecnológicas, respectivamente, a fin de acceder al máximo puntaje (12 puntos) previsto
en las Bases para dicho factor.
El Comité Especial otorgó 2 puntos a la empresa DENT IMPORT en el referido factor sin
expresar las causas por las cuales descartó las otras 5 innovaciones ofertadas por dicha
empresa.
En la resolución recurrida, la cual fue publicada extemporáneamente en el SEACE, la
Entidad señaló que el Comité Especial había evaluado defectuosamente las innovaciones
tecnológicas ofertadas por DENT IMPORT; por tanto, le otorgó los 10 puntos faltantes y
le adjudicó la Buena Pro al haber obtenido el mejor puntaje total.
10. Al margen de la validez de la mencionada resolución, por haber sido publicada extem-
poráneamente, cabe señalar que dicho pronunciamiento refleja una situación previsible
y generada por la defectuosa formulación en las Bases del factor Innovaciones Tecnoló-
gicas el cual hace referencia a conceptos generales en las que cualquier supuesto podría
calzar. Así pues, no se ha identificado y definido objetivamente los aspectos sobre los
cuales deben incidir las innovaciones tecnológicas, lo que ha sido librado a la interpre-
tación de los postores, quienes tuvieron que ofertar las innovaciones tecnológicas que
consideraron pertinentes sin contar ex ante con la información suficiente para determinar
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