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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
realizó el 30 de octubre de 2006, fecha en la que se otorgó la Buena Pro del ítem 34 a la
empresa DENT IMPORT.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, en adelante el Reglamento, las ape-
laciones deben interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la
Buena Pro (en el caso que se impugne tal acto o actuaciones anteriores a ella) y cinco (5)
días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar (En el
caso que se impugnen actos posteriores a la Buena Pro) .
(1)
Si como se ha señalado, el Comité Especial otorgó la Buena Pro el 30 de octubre de 2006,
el plazo con el que DENT IMPORT contaba para apelar dicha decisión venció el 10 del
noviembre de 2006. Revisado el expediente fluye que dicha empresa interpuso su recurso
de apelación el 7 de noviembre de 2006; es decir, dentro de plazo hábil.
La Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 158 del Regla-
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mento, contaba con un plazo de 10 días para resolver y notificar su pronunciamiento a
través del SEACE, plazo que se extendía hasta el 21 de noviembre de 2006.
Sin embargo, la Entidad registró la Resolución que resolvió el recurso de apelación el 29
de noviembre de 2006 por lo que operó la denegatoria ficta y de conformidad con lo dis-
puesto en el numeral 5 del artículo 158 del Reglamento el Impugnante debió asumir que
su recurso de apelación había sido desestimado y, por tanto, iniciar el cómputo del plazo
de cinco días para la interposición del recurso de revisión.
De acuerdo con lo expuesto, la publicación extemporánea de la Resolución Directoral
N° 0886-2006-DISA IV LE 26-OEA-OAJ constituye un vicio que acarrea su nulidad,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley
(2)
nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados
contraviniendo normas legales.
4. Lo expuesto en el numeral precedente motiva el análisis de la situación jurídica de
DENT IMPORT frente a la extemporaneidad de la resolución que resolvió su recurso de
apelación. En torno a ello, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 4 del artículo 158 del Reglamento, al no haber notificado la Entidad váli-
damente el 21 de noviembre de 2006 (la norma establece que la notificación se realice a
través del SEACE) su decisión recaída en la apelación interpuesta, operó la denegatoria
ficta, a partir de esa fecha. En ese sentido, DENT IMPORT debió asumir que su recurso
de apelación había sido desestimado y, por tanto, iniciar el cómputo del plazo de cinco
días para la interposición del recurso de revisión correspondiente.
5. Sobre el particular, la empresa DENT IMPORT señaló que no interpuso recurso de re-
visión alguno, puesto que fue debidamente notificado vía fax el 21 de noviembre de 2006,
por tanto no consideró denegado su recurso de apelación.
6. La empresa DENTAL SANTA CRUZ es la que impugna la Resolución Directoral
N° 0886-2006-DISA IV LE 26-OEA-OAJ, la cual fue registrada en el SEACE el 29 de
noviembre de 2006 y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento
(1) Cabe indicar que la modificación del mencionado artículo dispuesta por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF
resulta aplicable al presente caso, toda vez que el presente proceso de selección fue convocado el 27 de setiem-
bre de 2006 y dicha norma es aplicable para los procesos convocados a partir del 24 de setiembre de 2006.
(2) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
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