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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
b. El artículo 87 del Reglamento dispone que todos los actos realizados dentro de los
procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publi-
cación en el SEACE.
c. De la lectura integral de los dispositivos legales citados se observa que el plazo de
10 días otorgado a las Entidades no solo es para resolver el recurso de apelación sino
también para notificar el pronunciamento que a tenor del artículo 87 deberá ser reali-
zado mediante publicación en el SEACE.
d. Al haber notificado la Entidad extemporáneamente la resolución recurrida, operó
la denegatoria ficta y DENT IMPORT debió interponer recurso de revisión y al no
haberlo hecho quedó consentida la decisión del Comité Especial de otorgar la Buena
Pro a su favor.
7. Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2006, la Entidad remitió los ante-
cedentes administrativos referidos a la impugnación materia del presente procedimiento
e informó que el 21 de noviembre de 2006 remitió vía fax la Resolución Directoral N°
0886-2006-DISA IV LE 26-OEA-OAJ, fecha en la que tomaron conocimiento del acto
Gaceta Jurídica S.A. 8. Mediante escrito presentado el 8 de enero de 2007, la empresa DENT IMPORT absol-
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resolutivo, conforme se aprecia en los reportes de transmisión que adjunta.
vió el traslado del recurso de revisión interpuesto en los siguientes términos:
a) El 21 de noviembre de 2006, dentro del plazo que otorga la Ley, la Entidad emitió la
Resolución Directoral N° 0886-2006-DISA IV LE 26-OEA-OAJ, la cual le otorgó la
Buena Pro del ítem 34. Dicha resolución fue comunicada vía fax el 21 de noviembre
de 2006 a las 16:00 horas, con lo cual se considera oficialmente notificada.
b) Según el artículo Nº 87 del Reglamento una empresa también puede ser notificada
vía electrónica, tal como sucedió en el presente caso, por tanto no tenía por qué ha-
ber asumido una negativa ficta de su recurso de apelación y según el numeral 2 del
artículo 161 del Reglamento no le correspondía a DENT IMPORT la presentación
de recurso de revisión por denegatoria ficta como equivocadamente alega la empresa
DENTAL SANTA CRUZ.
c) Si la resolución recurrida fue emitida el 29 de noviembre de 2006, DENTAL SANTA
CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Reglamento contaba
con 5 días para interponer el recurso de revisión, el cual vencía el 6 de diciembre de
2006 y habiendo sido presentado el 11 de diciembre de 2006, el recurso de revisión
deviene en extemporáneo.
9. Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2007, el Tribunal declaró el expediente
expedito para resolver con la documentación obrante en autos.
FUNDAMENTACIÓN
1. De acuerdo con los argumentos presentados por las partes involucradas, este Tribunal
considera que la cuestión controvertida consiste en determinar: (i) Si la Resolución im-
pugnada fue notificada dentro del plazo de ley, y (ii) Si corresponde otorgar 10 puntos al
postor DENT IMPORT en el factor de evaluación Innovaciones Tecnológicas.
2. Previamente al pronunciamiento sobre el fondo del asunto propuesto por el Impugnan-
te y considerando los argumentos expuestos por DENT IMPORT y DENTAL SANTA
CRUZ sobre la extemporaneidad de la publicación de la resolución recurrida y la presen-
tación del recurso de revisión, resulta necesario verificar si los recursos de apelación y
revisión fueron interpuestos dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable.
3. Según el acta obrante a fojas 205 del anexo del expediente, la lectura de los resultados
de la evaluación técnica y apertura de los sobres económicos del proceso bajo análisis se
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