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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  b.  El artículo 87 del Reglamento dispone que todos los actos realizados dentro de los
                                     procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publi-
                                     cación en el SEACE.
                                  c.  De la lectura integral de los dispositivos legales citados se observa que el plazo de
                                     10 días otorgado a las Entidades no solo es para resolver el recurso de apelación sino
                                     también para notificar el pronunciamento que a tenor del artículo 87 deberá ser reali-
                                     zado mediante publicación en el SEACE.
                                  d.  Al haber notificado la Entidad extemporáneamente la resolución recurrida, operó
                                     la denegatoria ficta y DENT IMPORT debió interponer recurso de revisión y al no
                                     haberlo hecho quedó consentida la decisión del Comité Especial de otorgar la Buena
                                     Pro a su favor.
                                  7. Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2006, la Entidad remitió los ante-
                                  cedentes administrativos referidos a la impugnación materia del presente procedimiento
                                  e informó que el 21 de noviembre de 2006 remitió vía fax la Resolución Directoral N°
                                  0886-2006-DISA IV LE 26-OEA-OAJ, fecha en la que tomaron conocimiento del acto
 Gaceta Jurídica S.A.             8.  Mediante escrito presentado el 8 de enero de 2007, la empresa DENT IMPORT absol-
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                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
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                                  resolutivo, conforme se aprecia en los reportes de transmisión que adjunta.
                                  vió el traslado del recurso de revisión interpuesto en los siguientes términos:
                                  a)  El 21 de noviembre de 2006, dentro del plazo que otorga la Ley, la Entidad emitió la
                                     Resolución Directoral N° 0886-2006-DISA IV LE 26-OEA-OAJ, la cual le otorgó la
                                     Buena Pro del ítem 34. Dicha resolución fue comunicada vía fax el 21 de noviembre
                                     de 2006 a las 16:00 horas, con lo cual se considera oficialmente notificada.
                                  b)  Según el artículo Nº 87 del Reglamento una empresa también puede ser notificada
                                     vía electrónica, tal como sucedió en el presente caso, por tanto no tenía por qué ha-
                                     ber asumido una negativa ficta de su recurso de apelación y según el numeral 2 del
                                     artículo 161 del Reglamento no le correspondía a DENT IMPORT la presentación
                                     de recurso de revisión por denegatoria ficta como equivocadamente alega la empresa
                                     DENTAL SANTA CRUZ.
                                  c)  Si la resolución recurrida fue emitida el 29 de noviembre de 2006, DENTAL SANTA
                                     CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Reglamento contaba
                                     con 5 días para interponer el recurso de revisión, el cual vencía el 6 de diciembre de
                                     2006 y habiendo sido presentado el 11 de diciembre de 2006, el recurso de revisión
                                     deviene en extemporáneo.
                                  9.  Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2007, el Tribunal declaró el expediente
                                  expedito para resolver con la documentación obrante en autos.

                             FUNDAMENTACIÓN
                                  1. De acuerdo con los argumentos presentados por las partes involucradas, este Tribunal
                                  considera que la cuestión controvertida consiste en determinar: (i) Si la Resolución im-
                                  pugnada fue notificada dentro del plazo de ley, y (ii) Si corresponde otorgar 10 puntos al
                                  postor DENT IMPORT en el factor de evaluación Innovaciones Tecnológicas.
                                  2. Previamente al pronunciamiento sobre el fondo del asunto propuesto por el Impugnan-
                                  te y considerando los argumentos expuestos por DENT IMPORT y DENTAL SANTA
                                  CRUZ sobre la extemporaneidad de la publicación de la resolución recurrida y la presen-
                                  tación del recurso de revisión, resulta necesario verificar si los recursos de apelación y
                                  revisión fueron interpuestos dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable.
                                  3. Según el acta obrante a fojas 205 del anexo del expediente, la lectura de los resultados
                                  de la evaluación técnica y apertura de los sobres económicos del proceso bajo análisis se


                                                                                            75
















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