Page 16 - Portfolio Rocío García Hurtado
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GESTIÓN E INNOVACIÓN EN CONTEXTOS EDUCATIVOS
PRÁCTICA 5.1.-ADMISIÓN DEL ALUMNADO
deducir que no se podrá hacer ningún tipo de diferenciación entre unos
niños y otros.
Estos dos derechos fundamentales siempre van juntos y están regulados
por la ley orgánica que se encarga de los derechos fundamentales, los
estatutos de autonomía y de los órganos constitucionales.
5.-¿Están recogidas las bases del derecho de admisión en la LOE?
Sí, están recogidas en los artículos 84 a 88 del capítulo 3.
Trata sobre la escolarización en centros públicos y privados/concertados,
pertenece a la equidad en la educación, teniendo todos los niños las
mismas oportunidades sin hacer ningún tipo de diferenciación y sin
haber ningún tipo de discriminación a ninguna persona.
6.-¿Qué significado tiene lo que establece el Art.86 de la LOE sobre
la igualdad administrativa de los centros públicos y privados
concertados?
Este artículo de la ley orgánica plantea que el trato administrativo de los
centros públicos y de los privados concertados serán equitativos.
No se realizará ningún tipo de diferenciación entre centros de un tipo u
otro, ya que se considera que todos están haciendo un servicio público
sostenidos con fondos públicos.
Ya que si no fuera de esta manera, se realizaría una discriminación
incumpliendo el principio de igualdad que siempre hay que respetar en el
proceso de admisión.
7.-¿Qué quiere decir la siguiente cita de la LOE?
<<Las administraciones educativas pueden solicitar la colaboración de
otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los
datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión
del alumnado>>.
Los alumnos al solicitar la plaza y al realizar diferentes tramites en un
centro tienen que aportar unos datos.
Esta información ha de ser contrastada por los centros para asegurarse de
que es cierta, para ello, necesitan la ayuda de las administraciones
educativas.
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