Page 16 - Portfolio Rocío García Hurtado
P. 16

GESTIÓN E INNOVACIÓN EN CONTEXTOS EDUCATIVOS
                  PRÁCTICA 5.1.-ADMISIÓN DEL ALUMNADO



                      deducir que no se podrá hacer ningún tipo de diferenciación entre unos
                      niños y otros.

                      Estos dos derechos fundamentales siempre van juntos y están regulados
                      por la ley orgánica que se encarga de los derechos fundamentales, los
                      estatutos de autonomía y de los órganos constitucionales.



                  5.-¿Están recogidas las bases del derecho de admisión en la LOE?

                      Sí, están recogidas en los artículos 84 a 88 del capítulo 3.

                      Trata sobre la escolarización en centros públicos y privados/concertados,
                      pertenece  a  la  equidad  en  la  educación,  teniendo  todos  los  niños  las
                      mismas  oportunidades  sin  hacer  ningún  tipo  de  diferenciación  y  sin
                      haber ningún tipo de discriminación a ninguna persona.




                  6.-¿Qué significado tiene lo que establece el Art.86 de la LOE sobre
                  la  igualdad  administrativa  de  los  centros  públicos  y  privados
                  concertados?


                      Este artículo de la ley orgánica plantea que el trato administrativo de los
                      centros públicos y de los privados concertados serán equitativos.

                      No se realizará ningún tipo de diferenciación entre centros de un tipo u
                      otro, ya que se considera que todos están haciendo un servicio público
                      sostenidos con fondos públicos.


                      Ya  que  si  no  fuera  de  esta  manera,  se  realizaría  una  discriminación
                      incumpliendo el principio de igualdad que siempre hay que respetar en el
                      proceso de admisión.



                  7.-¿Qué quiere decir la siguiente cita de la LOE?

                  <<Las  administraciones  educativas  pueden  solicitar  la  colaboración  de
                  otras  instancias  administrativas  para  garantizar  la  autenticidad  de  los
                  datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión
                  del alumnado>>.

                  Los  alumnos  al  solicitar  la  plaza  y  al  realizar  diferentes  tramites  en  un
                  centro tienen que aportar unos datos.

                  Esta información ha de ser contrastada por los centros para asegurarse de
                  que  es  cierta,  para  ello,  necesitan  la  ayuda  de  las  administraciones
                  educativas.

                                                                                                      3
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21