Page 17 - Acadia 2021 Benefits Guide California Spanish
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Avisos anuales (continuación)
Ley de Protección de la Salud de los Recién Nacidos y las Madres (NMHPA)
Por lo general, los emisores de los planes colectivos de salud y los seguros de salud no podrán, según la ley federal, restringir los beneicios
correspondientes a la duración de la internación hospitalaria en relación con el parto, ya sea para la madre o para el niño recién nacido, a menos de
48 horas después de un parto vaginal, o a menos de 96 horas después de una cesárea. No obstante, la ley federal no se suele prohibir al proveedor
que atiende a la madre o al recién nacido que, luego de consultar con la madre, dé de alta a la madre o al recién nacido antes de las 48 horas
(o 96 horas, según corresponda). En cualquier caso, según la ley federal, los planes y las aseguradoras no podrán exigir al proveedor que obtenga
autorización por parte del plan o de la aseguradora para la prescripción de una internación de no más de 48 horas (o 96 horas).
Aviso de disponibilidad de Acadia Healthcare Company, Inc. Aviso de Prácticas de Privacidad del Plan de
beneicios de bienestar
ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO USTED PUEDE OBTENER UNA COPIA DEL AVISO DE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD DEL PLAN, QUE DESCRIBE
LAS FORMAS EN QUE EL PLAN UTILIZA Y REVELA SU INFORMACIÓN MÉDICA PROTEGIDA.
El Plan de beneicios de bienestar de Acadia Healthcare Company, Inc. (el “Plan”) proporciona beneicios de salud a los empleados elegibles de
Acadia Healthcare Company, Inc. (la “Compañía”) y sus dependientes elegibles como se describe en la descripción resumida del plan para el Plan.
El Plan crea, recibe, usa, mantiene y divulga información médica sobre los empleados participantes y sus dependientes en el curso de la prestación
de estos beneicios médicos. El Plan tiene la obligación legal de notiicar a los participantes sobre las obligaciones y prácticas de privacidad del
Plan con respecto a la información médica protegida de las personas cubiertas, y lo ha hecho proporcionando a los participantes del Plan un Aviso
de Prácticas de Privacidad, que describe las formas en que el Plan usa y divulga la información médica protegida (PHI, por sus siglas en inglés).
Para recibir una copia del Aviso de Prácticas de Privacidad del Plan, debe comunicarse con el administrador del plan de salud, quien ha sido
designado como la persona de contacto del Plan para todos los asuntos relacionados con las prácticas de privacidad del Plan y los derechos de
privacidad de las personas cubiertas.
Ayuda con la prima en virtud de Medicaid y del Programa de Seguro de Salud Infantil (CHIP)
Si usted o sus hijos son elegibles para Medicaid o el Programa de Seguro de Salud Infantil (CHIP, por sus siglas en inglés) y usted es elegible para
la cobertura de salud de su empleador, su estado puede tener un programa de ayuda para el pago de la prima que puede ayudarle a pagar la
cobertura utilizando fondos de sus programas de Medicaid o CHIP. Si usted o sus hijos no son elegibles para Medicaid o CHIP, no será elegible para
estos programas de ayuda con la prima, pero es posible que pueda contratar una cobertura de seguro individual a través del Mercado de seguros
médicos. Para obtener más información, visite www.healthcare.gov.
Si usted o sus dependientes ya están inscritos en Medicaid o CHIP y vive en uno de los estados que iguran a continuación, comuníquese con la
oicina de Medicaid o CHIP que le corresponda por su estado para averiguar si hay ayuda disponible para el pago de primas.
Si usted o sus dependientes NO están inscritos actualmente en Medicaid o CHIP, y cree que podrían ser elegibles para participar en alguno de estos
programas, comuníquese con la oicina estadual de Medicaid o CHIP, o llame al (877) KIDS NOW o visite www.insurekidsnow.gov para informarse
sobre cómo solicitar unirse. Si caliica, pregunte si existe un programa estadual que podría ayudarlo a pagar las primas de un plan patrocinado por
el empleador.
Si usted o sus dependientes son elegibles para recibir ayuda para el pago de la prima de Medicaid o CHIP, además de ser elegibles según el plan
de su empleador, su empleador debe permitirle inscribirse en su plan si aún no está inscrito. Esto se conoce como la oportunidad de “inscripción
especial” y debe solicitar cobertura en un plazo de 60 días luego de que lo hayan caliicado para recibir ayuda con la prima. Si tiene preguntas
sobre cómo inscribirse en el plan de su empleador, comuníquese con el Departamento de Trabajo a través de www.askebsa.dol.gov o llame al
(866) 444-EBSA (3272).
Si vive en uno de los siguientes estados, puede ser elegible para recibir ayuda para pagar las primas del plan de salud de su empleador. La siguiente
lista de estados está actualizada al 31 de julio de 2020. Póngase en contacto con su estado para obtener más información sobre la elegibilidad:
Guía de Beneicios para Empleados 2021 | 17
Ley de Protección de la Salud de los Recién Nacidos y las Madres (NMHPA)
Por lo general, los emisores de los planes colectivos de salud y los seguros de salud no podrán, según la ley federal, restringir los beneicios
correspondientes a la duración de la internación hospitalaria en relación con el parto, ya sea para la madre o para el niño recién nacido, a menos de
48 horas después de un parto vaginal, o a menos de 96 horas después de una cesárea. No obstante, la ley federal no se suele prohibir al proveedor
que atiende a la madre o al recién nacido que, luego de consultar con la madre, dé de alta a la madre o al recién nacido antes de las 48 horas
(o 96 horas, según corresponda). En cualquier caso, según la ley federal, los planes y las aseguradoras no podrán exigir al proveedor que obtenga
autorización por parte del plan o de la aseguradora para la prescripción de una internación de no más de 48 horas (o 96 horas).
Aviso de disponibilidad de Acadia Healthcare Company, Inc. Aviso de Prácticas de Privacidad del Plan de
beneicios de bienestar
ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO USTED PUEDE OBTENER UNA COPIA DEL AVISO DE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD DEL PLAN, QUE DESCRIBE
LAS FORMAS EN QUE EL PLAN UTILIZA Y REVELA SU INFORMACIÓN MÉDICA PROTEGIDA.
El Plan de beneicios de bienestar de Acadia Healthcare Company, Inc. (el “Plan”) proporciona beneicios de salud a los empleados elegibles de
Acadia Healthcare Company, Inc. (la “Compañía”) y sus dependientes elegibles como se describe en la descripción resumida del plan para el Plan.
El Plan crea, recibe, usa, mantiene y divulga información médica sobre los empleados participantes y sus dependientes en el curso de la prestación
de estos beneicios médicos. El Plan tiene la obligación legal de notiicar a los participantes sobre las obligaciones y prácticas de privacidad del
Plan con respecto a la información médica protegida de las personas cubiertas, y lo ha hecho proporcionando a los participantes del Plan un Aviso
de Prácticas de Privacidad, que describe las formas en que el Plan usa y divulga la información médica protegida (PHI, por sus siglas en inglés).
Para recibir una copia del Aviso de Prácticas de Privacidad del Plan, debe comunicarse con el administrador del plan de salud, quien ha sido
designado como la persona de contacto del Plan para todos los asuntos relacionados con las prácticas de privacidad del Plan y los derechos de
privacidad de las personas cubiertas.
Ayuda con la prima en virtud de Medicaid y del Programa de Seguro de Salud Infantil (CHIP)
Si usted o sus hijos son elegibles para Medicaid o el Programa de Seguro de Salud Infantil (CHIP, por sus siglas en inglés) y usted es elegible para
la cobertura de salud de su empleador, su estado puede tener un programa de ayuda para el pago de la prima que puede ayudarle a pagar la
cobertura utilizando fondos de sus programas de Medicaid o CHIP. Si usted o sus hijos no son elegibles para Medicaid o CHIP, no será elegible para
estos programas de ayuda con la prima, pero es posible que pueda contratar una cobertura de seguro individual a través del Mercado de seguros
médicos. Para obtener más información, visite www.healthcare.gov.
Si usted o sus dependientes ya están inscritos en Medicaid o CHIP y vive en uno de los estados que iguran a continuación, comuníquese con la
oicina de Medicaid o CHIP que le corresponda por su estado para averiguar si hay ayuda disponible para el pago de primas.
Si usted o sus dependientes NO están inscritos actualmente en Medicaid o CHIP, y cree que podrían ser elegibles para participar en alguno de estos
programas, comuníquese con la oicina estadual de Medicaid o CHIP, o llame al (877) KIDS NOW o visite www.insurekidsnow.gov para informarse
sobre cómo solicitar unirse. Si caliica, pregunte si existe un programa estadual que podría ayudarlo a pagar las primas de un plan patrocinado por
el empleador.
Si usted o sus dependientes son elegibles para recibir ayuda para el pago de la prima de Medicaid o CHIP, además de ser elegibles según el plan
de su empleador, su empleador debe permitirle inscribirse en su plan si aún no está inscrito. Esto se conoce como la oportunidad de “inscripción
especial” y debe solicitar cobertura en un plazo de 60 días luego de que lo hayan caliicado para recibir ayuda con la prima. Si tiene preguntas
sobre cómo inscribirse en el plan de su empleador, comuníquese con el Departamento de Trabajo a través de www.askebsa.dol.gov o llame al
(866) 444-EBSA (3272).
Si vive en uno de los siguientes estados, puede ser elegible para recibir ayuda para pagar las primas del plan de salud de su empleador. La siguiente
lista de estados está actualizada al 31 de julio de 2020. Póngase en contacto con su estado para obtener más información sobre la elegibilidad:
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