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Más allá de los mandatos constitucionales (de la anterior constitución y de la
actual), el Estado en todas sus instancias, salvo de algunas excepciones, no ha
sabido hacer de la educación su principal función como Gobierno
La educación: No ha podido constituirse en la función “suprema y primera
responsabilidad financiera del Estado” en desarrollarse en base a políticas de largo
plazo.
Uno de los pilares fundamentales del proceso institucional educativo, que fue
ratificada en el anteproyecto de la ley 070 Avelino Siñani - Elizardo Pérez enfatiza
los mecanismos de participación comunitaria en la educación.
La Administración y Gestión de Educación: Es la instancia que planifica, organiza,
dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional con participación
social (capitulo II Ley 070 de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez del 20 - 12
- 2010.