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                     Más  allá  de  los  mandatos  constitucionales  (de  la  anterior  constitución  y  de  la

                     actual), el Estado en todas sus instancias, salvo de algunas excepciones, no ha

                     sabido hacer de la educación su principal función como Gobierno


                     La  educación:  No  ha  podido  constituirse  en  la  función  “suprema  y  primera

                     responsabilidad financiera del Estado” en desarrollarse en base a políticas de largo
                     plazo.



                     Uno  de  los  pilares  fundamentales  del  proceso  institucional  educativo, que fue
                     ratificada en el anteproyecto de la ley 070 Avelino Siñani - Elizardo Pérez enfatiza

                     los mecanismos de participación comunitaria en la educación.


                     La Administración y Gestión de Educación: Es la instancia que planifica, organiza,

                     dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional con participación

                     social (capitulo II Ley 070 de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez del 20 - 12

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