Page 47 - Manual BAE
P. 47

●      Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una
                            duración determinada (temporal).






                  2.4.2. CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONTRATO


                     1.    La identidad de las partes del contrato de trabajo.

                     2.    La  fecha  de  comienzo  de  la  relación  laboral y,  en  caso  de  que  se
                           trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la

                           misma.

                     3.    El  domicilio  social  de  la  empresa o,  en  su  caso,  el  domicilio  del
                           empresario y el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus
                           servicios  habitualmente.  Si  el  trabajador  prestará  sus  servicios  de

                           forma    habitual    en    diferentes    centros    de   trabajo    deberá

                           especificarse.
                     4.    La  categoría  o  grupo  profesional  del  puesto  de  trabajo que

                           desempeñe la persona trabajadora, de modo que se pueda conocer
                           con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

                     5.    La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales,
                           así como la periodicidad de su pago.

                     6.    La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

                     7.    La  duración  de  las  vacaciones y,  en  su  caso,  las  modalidades  de

                           determinación.
                     8.    Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción de contrato.

                     9.    El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los

                           datos concretos que permitan su identificación.
                     10.  La  persona  empresaria  debe  informar  por  escrito  al  trabajador

                           sobre cualquier modificación posterior de tales elementos.










                                                                                                    47
   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52