Page 47 - Manual BAE
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● Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una
duración determinada (temporal).
2.4.2. CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONTRATO
1. La identidad de las partes del contrato de trabajo.
2. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se
trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la
misma.
3. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del
empresario y el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus
servicios habitualmente. Si el trabajador prestará sus servicios de
forma habitual en diferentes centros de trabajo deberá
especificarse.
4. La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que
desempeñe la persona trabajadora, de modo que se pueda conocer
con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
5. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales,
así como la periodicidad de su pago.
6. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
7. La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de
determinación.
8. Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción de contrato.
9. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los
datos concretos que permitan su identificación.
10. La persona empresaria debe informar por escrito al trabajador
sobre cualquier modificación posterior de tales elementos.
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