Page 49 - Manual BAE
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pueden repartirse por las mañanas o por las tardes, o formar parte
                         de un horario pactado de forma específica.

                      ●  Fijo discontinuo: esta modalidad de contrato permite la contratación
                         de  un  trabajador  por  un  período  indefinido,  durante  períodos

                         regulares  en  el  año.  Bajo  esta  normativa  pueden  englobarse  los
                         contratos de aquellas actividades que dependen de las estaciones, de

                         las cosechas o de la demanda del propio mercado.


                  CONTRATO LABORAL TEMPORAL:


                  El  contrato  temporal,  es  aquel  que  tiene  por  objeto  el  establecimiento  de

                  una  relación  laboral  entre  empresario  y  trabajador  por  un  tiempo
                  determinado.


                  Al igual que el anterior, podrá celebrarse a jornada completa o parcial.


                  Entre  las  modalidades  de  contrato  temporal  que  existen  podemos

                  mencionar:


                     ●     Por obra o servicio determinado.

                     ●     Eventual, por circunstancias de la producción.
                     ●     Interinidad.

                     ●     Primer empleo joven.
                     ●     Situación de jubilación parcial.

                     ●     De relevo.
                     ●     De personas con discapacidad.

                     ●     De trabajadores del hogar.


                  CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE:


                  Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, por lo que
                  el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato. Para esto, se

                  firmará, un acuerdo para la actividad formativa.


                  Entre  sus  características  específicas  es  que  se  formaliza  únicamente  por
                  escrito y no podrá celebrarse a tiempo parcial.


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