Page 49 - Manual BAE
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pueden repartirse por las mañanas o por las tardes, o formar parte
de un horario pactado de forma específica.
● Fijo discontinuo: esta modalidad de contrato permite la contratación
de un trabajador por un período indefinido, durante períodos
regulares en el año. Bajo esta normativa pueden englobarse los
contratos de aquellas actividades que dependen de las estaciones, de
las cosechas o de la demanda del propio mercado.
CONTRATO LABORAL TEMPORAL:
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de
una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo
determinado.
Al igual que el anterior, podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
Entre las modalidades de contrato temporal que existen podemos
mencionar:
● Por obra o servicio determinado.
● Eventual, por circunstancias de la producción.
● Interinidad.
● Primer empleo joven.
● Situación de jubilación parcial.
● De relevo.
● De personas con discapacidad.
● De trabajadores del hogar.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE:
Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, por lo que
el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato. Para esto, se
firmará, un acuerdo para la actividad formativa.
Entre sus características específicas es que se formaliza únicamente por
escrito y no podrá celebrarse a tiempo parcial.
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