Page 46 - Manual BAE
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1.3.2. EMPLEO INDIRECTO
Los empleos indirectos son los generados por la actividad económica de
dicha empresa. Por ejemplo, el servicio de transporte hacia esa empresa, la
tienda que les vende ropa de trabajo, un restaurante cercano que atiende a
los que trabajan en la empresa, todos los proveedores de insumos para
dicha empresa, etc.
2.4. CONTRATO DE TRABAJO
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el
que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del
empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Pueden firmarlo:
● Las personas mayores de edad (18 años).
● Las personas menores de 18 años legalmente emancipados.
● Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los
padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma
independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus
padres o tutores.
● Las personas extranjeras de acuerdo con la legislación que les sea
aplicable.
2.4.1. CARACTERÍSTICAS
El contrato de trabajo tiene las siguientes características:
● Bilateral, ya que establece obligaciones para ambas partes,
trabajador y empresario.
● Oneroso, al requerir prestaciones para trabajador y empresario
(trabajo y salario).
● Escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija
una disposición legal, y siempre en los contratos que se relaciona.
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