Page 294 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 294

L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA




                  SENTENCIAS DE INTERÉS

                     • STS 5357/2007, de 7 de mayo (Recurso Casación 154/2005): “porque no hay precepto del
                      ordenamiento jurídico que, al margen de lo dispuesto en el artículo 67.3 del ET, haya previsto
                      la extinción del mandato de los representantes legales de los trabajadores por el hecho de
                      su  cambio  de  afiliación  sindical,  de  manera  que  si  no  se  admite  esa  posibilidad  resultaría
                      vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical”.

                     • STS 2326/2006, de 8 de abril (Recurso Casación unificación doctrina 1365/2005): “el derecho
                      de  representación  no  sólo  es  propio  del  miembro  del  Comité,  sino  que  también  guarda
                      relación con el derecho de los electores a ser representado por sus elegidos, y siendo esto así
                      parece lógico concluir que el derecho no puede quedar suspendido por la voluntad unilateral
                      del empleador”.


                     • STSJ Extremadura 90/2010, de 11 de febrero (Recurso Suplicación 6/2009): “El sindicato que
                      compareció al juicio apuntó también otro motivo para que no se imponga la obligación de
                      negociar,  que  en  poco  tiempo,  por  nuevas  elecciones,  cambien  el  número  y  los  miembros
                      del comité de empresa, pero, aunque así sea, ello no libera de tal obligación, puesto que si
                      sucede ese cambio, la Universidad deberá negociar con quienes sustituyan a los anteriores
                      negociadores en representación de los trabajadores; de lo contrario, no se podría negociar
                      un  convenio en  período de  elecciones  sindicales  y,  volviendo  al art.  89.1  ET,  no es  ese  un
                      impedimento ni legal ni convencional para hacerlo”.

                     • STSJ Asturias 884/2009, de 20 de marzo (Recurso Suplicación 28/2009): “A diferencia de lo
                      que ocurre con los representantes electos, cuyo cambio de afiliación sindical no determina
                      la pérdida de su condición de delegado de personal o miembro del Comité de Empresa pues,
                      de conformidad con lo dispuesto en el art. 67-3 del ET, solamente podrán ser revocados
                      durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, el nº 4 del
                      mismo precepto, establece que en el caso de producirse vacante por cualquier causa en
                      los Comités de Empresa o de Centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por
                      el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituto, previsión legal que sólo
                      alcanza a quienes por continuar afiliados al Sindicato que presentó la candidatura, siguen
                      perteneciendo a esta”.

                     • STSJ  Comunidad  Valenciana  3047/2007,  de  10  de  marzo  (Recurso  Suplicación  18/2007):
                      “como consecuencia de una certificación emitida por la empresa en la que figuraba que la
                      trabajadora estaba en “excedencia”, sin mayores precisiones, se le dio de baja en la sección
                      sindical y se remitió comunicado a la Unidad de Depósitos de Estatutos y Actas de Elecciones,
                      en  la  que  tras  advertir  que  la  excedencia  era  por  cuidado  de  hijos,  no  se  admitió  la  baja
                      y  continuó  ejerciendo  las  funciones  como  miembro  del  comité.  La  trabajadora  comunicó
                      mediante escrito a sus compañeros que no había cesado en su mandato representativo y que
                      seguiría como independiente”.

                     • STSJ Galicia 1248/1992, de 18 de marzo (Recurso Suplicación 4116/1990): “la elección de nuevos
                      representantes elegidos en un proceso electoral promovido tras la declaración de procedencia
                      del despido de los anteriores representantes, tiene carácter temporal o provisional”.






                                                                                               294
   289   290   291   292   293   294   295   296