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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
concluya la negociación, éstos mantienen el derecho a no ser removidos
en sus cargos electivos.
1.10. Sustitución de vacantes
En el supuesto de producirse vacantes por cualquier causa, éstas se cubrirán automáti-
camente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido, cuando
se trate de comités de empresa. En el caso de delegados de personal, la vacante se cubri-
rá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número
de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos.
En caso de sustitución, la duración del mandato del sustituto será por el tiempo que
reste al mandato de los otros representantes.
EJEMPLO PRÁCTICO
En el supuesto de existir un comité de empresa y causar baja en el mismo
un representante correspondiente a la candidatura de CC.OO., dicho re-
presentante será sustituido automáticamente por el siguiente trabajador
que aparezca en la lista presentada por el sindicato. Sin embargo, si se
trata de un delegado de personal, la sustitución no se produce por otro tra-
bajador del mismo sindicato, sino por el que que haya obtenido un número
de votos inferior al último de los delegados que hayan resultado elegidos.
2. REPRESENTANTES SINDICALES
Todo lo que se ha dicho en relación con el mandato de los representantes unitarios
resulta de aplicación a los representantes sindicales, si bien habrá de tenerse en cuenta
que al ser elegidos por los trabajadores que integran la sección sindical, la duración
de su mandato no se vincula a un plazo legalmente establecido, como ocurre con los
representantes unitarios, dependiendo en todo caso de lo que establezcan los estatutos
del sindicato.
Del mismo modo y en lo que a la revocación se refiere, habrá de tenerse en cuenta
que los representantes sindicales no son elegidos por el conjunto de los trabajadores
de la empresa, por lo que no les será de aplicación el procedimiento revocatorio que se
contiene en el Estatuto de los Trabajadores, sino que será la sección sindical correspon-
diente la que en cada momento podrá decidir la continuidad o cese del delegado de la
sección sindical.
EJEMPLO PRÁCTICO
Elegido un delegado de sección sindical en asamblea de afiliados al sindica-
to correspondiente, en cualquier momento los propios afiliados, por sí o a
instancia del sindicato, podrán cesar al trabajador elegido, notificando tal
circunstancia a la empresa.
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