Page 292 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 292

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                concluya la negociación, éstos mantienen el derecho a no ser removidos
                                en sus cargos electivos.

                  1.10.  Sustitución  de  vacantes

                  En el supuesto de producirse vacantes por cualquier causa, éstas se cubrirán automáti-
                  camente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido, cuando
                  se trate de comités de empresa. En el caso de delegados de personal, la vacante se cubri-
                  rá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número
                  de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos.
                      En caso de sustitución, la duración del mandato del sustituto será por el tiempo que
                  reste al mandato de los otros representantes.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En el supuesto de existir un comité de empresa y causar baja en el mismo
                                un representante correspondiente a la candidatura de CC.OO., dicho re-
                                presentante será sustituido automáticamente por el siguiente trabajador
                                que aparezca en la lista presentada por el sindicato. Sin embargo, si se
                                trata de un delegado de personal, la sustitución no se produce por otro tra-
                                bajador del mismo sindicato, sino por el que que haya obtenido un número
                                de votos inferior al último de los delegados que hayan resultado elegidos.

                  2. REPRESENTANTES  SINDICALES

                  Todo  lo  que  se  ha  dicho  en  relación  con  el  mandato  de  los  representantes  unitarios
                  resulta de aplicación a los representantes sindicales, si bien habrá de tenerse en cuenta
                  que  al  ser  elegidos  por  los  trabajadores  que  integran  la  sección  sindical,  la  duración
                  de  su  mandato  no  se  vincula  a  un  plazo  legalmente  establecido,  como  ocurre  con  los
                  representantes unitarios, dependiendo en todo caso de lo que establezcan los estatutos
                  del sindicato.
                      Del mismo modo y en lo que a la revocación se refiere, habrá de tenerse en cuenta
                  que  los  representantes  sindicales  no  son  elegidos  por  el  conjunto  de  los  trabajadores
                  de la empresa, por lo que no les será de aplicación el procedimiento revocatorio que se
                  contiene en el Estatuto de los Trabajadores, sino que será la sección sindical correspon-
                  diente la que en cada momento podrá decidir la continuidad o cese del delegado de la
                  sección sindical.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Elegido un delegado de sección sindical en asamblea de afiliados al sindica-
                                to correspondiente, en cualquier momento los propios afiliados, por sí o a
                                instancia del sindicato, podrán cesar al trabajador elegido, notificando tal
                                circunstancia a la empresa.





                                                                                               292
   287   288   289   290   291   292   293   294   295   296