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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
1.9. Revocación de los representantes
El artículo 67.3 ET posibilita la revocación del mandato representativo por los propios
trabajadores que los han elegido y con sujeción a los siguientes requisitos formales:
• Será necesaria la convocatoria de una asamblea, a instancia de un tercio como mí-
nimo de los trabajadores que en ese momento integran el colegio electoral, de for-
ma que serán computados la totalidad de los trabajadores existentes en la empresa
en el momento de la convocatoria de la asamblea, y no solamente los trabajadores
que en su día tuvieron la condición de electores.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una empresa con una plantilla de 60 trabajadores y con un colegio único
se celebran elecciones sindicales eligiéndose un comité de empresa de 5
miembros. Un año más tarde, un colectivo de trabajadores se plantea la
posibilidad de revocar al comité y dado que en ese momento la plantilla
de la empresa la integran 90 trabajadores con derecho a voto, resultará
que la asamblea revocatoria deberá ser convocada por un mínimo de 30
trabajadores, es decir por un tercio de los que en ese momento integran
la plantilla.
• La revocación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los trabajado-
res que integran la plantilla de la empresa, y no solamente el voto de la mayoría de
los que asistan a la asamblea.
EJEMPLO PRÁCTICO
En el supuesto anterior, resultará que si asisten a la asamblea un total de
50 trabajadores y votan a favor de la revocación 40 de los asistentes, dicho
número no es suficiente para que se lleve a cabo la revocación, ya que
siendo la plantilla de 90, se precisará el voto favorable de al menos 46
trabajadores.
Con independencia de los requisitos anteriormente indicados, el Estatuto impone
ciertas limitaciones al uso de este derecho por parte de los electores, y así se establece
que la revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo
y tampoco podrá plantearse hasta tanto no transcurran seis meses desde la celebración
de una anterior asamblea revocatoria en la que no se alcanzó la mayoría absoluta para
llevar a cabo la revocación.
EJEMPLO PRÁCTICO
En el supuesto de estarse negociando un convenio colectivo de empresa
por parte de la representación unitaria, en modo alguno podrá convocarse
una asamblea para revocar a dichos representantes, ya que en tanto no
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