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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
cicio de dichas funciones, y ello aun cuando el empresario opte por abonar el salario al
trabajador sin necesidad de prestación de servicios (STC 78/1982, de 20 de diciembre).
EJEMPLO PRÁCTICO
Declarada la improcedencia del despido de un representante sindical y op-
tando éste por la readmisión, dicho trabajador tiene derecho a continuar
desempeñando sus funciones representativas durante la tramitación del
recurso que pueda interponer la empresa. Si la sentencia adquiere firmeza
y el trabajador no es readmitido al trabajo, seguirá manteniendo su dere-
cho al cargo sindical y al percibo del salario correspondiente.
1.5. Representantes elegidos durante la tramitación del procedimiento de despido de
otros representantes que es declarado improcedente por sentencia firme
En el caso de despido de un representante, si éste ha procedido a su impugnación ten-
drá derecho a seguir desempeñando funciones representativas al menos hasta que re-
caiga sentencia judicial de instancia (STC 78/1982, de 20 de diciembre y 83/1982, de
22 de diciembre), por lo que no procederá ni la sustitución del representante por un
suplente, ni tampoco la convocatoria de elecciones totales o parciales.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si la empresa procede al despido de una trabajadora que tiene la condición
de miembro del comité de empresa y dicha trabajadora impugna el despi-
do ante el juzgado, hasta tanto se dicte sentencia por el juzgado de lo so-
cial, tendrá derecho a continuar realizando funciones representativas y por
tanto será un comportamiento no ajustado a derecho cualquier decisión
que impida o menoscabe el derecho de representación.
Una vez que se dicte sentencia por el juzgado, si se declara la improcedencia o nuli-
dad del despido y la empresa recurre la sentencia, mientras se tramita el recurso la tra-
bajadora tendrá derecho a continuar realizando funciones representativas, conforme se
ha señalado en el apartado anterior y por aplicación de lo establecido en el artículo 302
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si el despido se declara procedente y el trabajador recurre la sentencia, resulta que
a partir de dicha sentencia cesa en el mandato representativo y por tanto cabría su
sustitución o la convocatoria de elecciones, si bien en ambos casos tanto la sustitución
como la existencia de un nuevo representante que derive de un proceso electoral trami-
tado, tendrán carácter provisional y a resultas del recurso que haya interpuesto el traba-
jador, por lo que si se estimara el recurso no solo tendría derecho al puesto de trabajo,
sino además a reintegrarse al cargo representativo del que fue privado en virtud de la
sentencia de instancia que declaró la procedencia de su despido.
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