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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  cicio de dichas funciones, y ello aun cuando el empresario opte por abonar el salario al
                  trabajador sin necesidad de prestación de servicios (STC 78/1982, de 20 de diciembre).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Declarada la improcedencia del despido de un representante sindical y op-
                                tando éste por la readmisión, dicho trabajador tiene derecho a continuar
                                desempeñando sus funciones representativas durante la tramitación del
                                recurso que pueda interponer la empresa. Si la sentencia adquiere firmeza
                                y el trabajador no es readmitido al trabajo, seguirá manteniendo su dere-
                                cho al cargo sindical y al percibo del salario correspondiente.

                  1.5.  Representantes  elegidos  durante  la  tramitación  del  procedimiento  de  despido  de
                  otros representantes que es declarado improcedente por sentencia firme

                  En el caso de despido de un representante, si éste ha procedido a su impugnación ten-
                  drá derecho a seguir desempeñando funciones representativas al menos hasta que re-
                  caiga sentencia judicial de instancia (STC 78/1982, de 20 de diciembre y 83/1982, de
                  22  de  diciembre),  por  lo  que  no  procederá  ni  la  sustitución  del  representante  por  un
                  suplente, ni tampoco la convocatoria de elecciones totales o parciales.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si la empresa procede al despido de una trabajadora que tiene la condición
                                de miembro del comité de empresa y dicha trabajadora impugna el despi-
                                do ante el juzgado, hasta tanto se dicte sentencia por el juzgado de lo so-
                                cial, tendrá derecho a continuar realizando funciones representativas y por
                                tanto será un comportamiento no ajustado a derecho cualquier decisión
                                que impida o menoscabe el derecho de representación.

                      Una vez que se dicte sentencia por el juzgado, si se declara la improcedencia o nuli-
                  dad del despido y la empresa recurre la sentencia, mientras se tramita el recurso la tra-
                  bajadora tendrá derecho a continuar realizando funciones representativas, conforme se
                  ha señalado en el apartado anterior y por aplicación de lo establecido en el artículo 302
                  de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
                      Si el despido se declara procedente y el trabajador recurre la sentencia, resulta que
                  a  partir  de  dicha  sentencia  cesa  en  el  mandato  representativo  y  por  tanto  cabría  su
                  sustitución o la convocatoria de elecciones, si bien en ambos casos tanto la sustitución
                  como la existencia de un nuevo representante que derive de un proceso electoral trami-
                  tado, tendrán carácter provisional y a resultas del recurso que haya interpuesto el traba-
                  jador, por lo que si se estimara el recurso no solo tendría derecho al puesto de trabajo,
                  sino además a reintegrarse al cargo representativo del que fue privado  en virtud de la
                  sentencia de instancia que declaró la procedencia de su despido.







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