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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  los tribunales mayoritariamente han mantenido la vigencia del cargo representativo en
                  supuestos  tales  como  excedencia  por  cuidado  de  hijos  (SSTSJ  Comunidad  Valenciana,
                  de 10 de marzo de 2007, rec. 18/2007; País Vasco, de 11 de abril de 2006, rec. 334/2006
                  y Castilla-La Mancha, de 13 de octubre de 2004, rec. 1374/2004), licencia de estudios
                  (STSJ Murcia, de 12 de septiembre de 2001, rec. 579/2001), e incluso en casos de exce-
                  dencia  voluntaria  como  es  el  contemplado  en  la  STSJ  Galicia,  de  29  de  abril  de  2005,
                  rec. 1409/2005.
                      La  empresa  no  puede  obstaculizar  sin  más  a  un  trabajador,  por  el  simple  hecho
                  de que su contrato de trabajo se encuentre temporalmente suspendido, el ejercicio de
                  funciones  representativas  cuando en el  momento de producirse la  suspensión  tuviera
                  la condición de representante de los trabajadores. Pero junto al derecho del represen-
                  tante  a  no  cesar  en  el  cargo  ya  que  su  mandato  continúa  vigente  y  la  suspensión  del
                  contrato  solo  afecta  a  la  condición  de  trabajar  y  a  la  de  retribuir,  no  es  menos  cierto
                  que en estos casos también está en juego el derecho de los representados a contar con
                  la presencia del representante o de los representantes elegidos, presencia que eviden-
                  temente no se da en los casos, por ejemplo de excedencia por cuidado de hijos o de fa-
                  miliares, o con mayor motivo en el supuesto de excedencia voluntaria en el que incluso
                  podría ocurrir que el trabajador preste servicios a jornada completa en otra empresa,
                  lo que impediría el ejercicios de las funciones representativas.
                      Sin perjuicio de que proceda en cada caso concreto el examen de la situación plan-
                  teada,  ya  que  nunca  será  igual  una  excedencia  por  motivos  sindicales  que  una  exce-
                  dencia voluntaria,  consideramos  que en  todos estos supuestos lo  que  se impone es la
                  sustitución temporal del  representante  por  el  tiempo  estrictamente  coincidente  con
                  la suspensión de su contrato, y para ello aun cuando sería lógico contar con la autori-
                  zación  del  propio  representante,  entendemos  que  también  sería  posible  llevar  a  cabo
                  dicha suspensión por el sindicato, sustituyendo al trabajador por el siguiente en la lista
                  y sin necesidad de tener que acudir a la revocación, como se pregona desde algunos sec-
                  tores. Este criterio podría tener apoyo en la citada sentencia del TS de 8 de abril de 2006,
                  en la que se mantiene como causa de extinción de la representación “la expiración del
                  mandato de cuatro años, la revocación durante el mandato representativo por decisión
                  de los  trabajadores  que los hayan elegido  mediante  asamblea convocada al efecto, así
                  como las sustituciones y dimisiones a que se refiere el artículo 67.5 de este precepto”,
                  de lo que parece deducirse que la sustitución también es un mecanismo de extinción,
                  aun cuando en estos casos debiera tener carácter temporal.

                  1.4.  Efectos de la improcedencia o nulidad del despido sobre el mandato representativo,
                  cuando la sentencia de instancia es objeto de recurso

                  En estos supuestos el representante despedido tiene derecho a continuar ejerciendo sus
                  funciones representativas durante la tramitación del recurso (art. 302 LRJS), debiendo el
                  Juzgado adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar la continuidad en el ejer-






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