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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
los tribunales mayoritariamente han mantenido la vigencia del cargo representativo en
supuestos tales como excedencia por cuidado de hijos (SSTSJ Comunidad Valenciana,
de 10 de marzo de 2007, rec. 18/2007; País Vasco, de 11 de abril de 2006, rec. 334/2006
y Castilla-La Mancha, de 13 de octubre de 2004, rec. 1374/2004), licencia de estudios
(STSJ Murcia, de 12 de septiembre de 2001, rec. 579/2001), e incluso en casos de exce-
dencia voluntaria como es el contemplado en la STSJ Galicia, de 29 de abril de 2005,
rec. 1409/2005.
La empresa no puede obstaculizar sin más a un trabajador, por el simple hecho
de que su contrato de trabajo se encuentre temporalmente suspendido, el ejercicio de
funciones representativas cuando en el momento de producirse la suspensión tuviera
la condición de representante de los trabajadores. Pero junto al derecho del represen-
tante a no cesar en el cargo ya que su mandato continúa vigente y la suspensión del
contrato solo afecta a la condición de trabajar y a la de retribuir, no es menos cierto
que en estos casos también está en juego el derecho de los representados a contar con
la presencia del representante o de los representantes elegidos, presencia que eviden-
temente no se da en los casos, por ejemplo de excedencia por cuidado de hijos o de fa-
miliares, o con mayor motivo en el supuesto de excedencia voluntaria en el que incluso
podría ocurrir que el trabajador preste servicios a jornada completa en otra empresa,
lo que impediría el ejercicios de las funciones representativas.
Sin perjuicio de que proceda en cada caso concreto el examen de la situación plan-
teada, ya que nunca será igual una excedencia por motivos sindicales que una exce-
dencia voluntaria, consideramos que en todos estos supuestos lo que se impone es la
sustitución temporal del representante por el tiempo estrictamente coincidente con
la suspensión de su contrato, y para ello aun cuando sería lógico contar con la autori-
zación del propio representante, entendemos que también sería posible llevar a cabo
dicha suspensión por el sindicato, sustituyendo al trabajador por el siguiente en la lista
y sin necesidad de tener que acudir a la revocación, como se pregona desde algunos sec-
tores. Este criterio podría tener apoyo en la citada sentencia del TS de 8 de abril de 2006,
en la que se mantiene como causa de extinción de la representación “la expiración del
mandato de cuatro años, la revocación durante el mandato representativo por decisión
de los trabajadores que los hayan elegido mediante asamblea convocada al efecto, así
como las sustituciones y dimisiones a que se refiere el artículo 67.5 de este precepto”,
de lo que parece deducirse que la sustitución también es un mecanismo de extinción,
aun cuando en estos casos debiera tener carácter temporal.
1.4. Efectos de la improcedencia o nulidad del despido sobre el mandato representativo,
cuando la sentencia de instancia es objeto de recurso
En estos supuestos el representante despedido tiene derecho a continuar ejerciendo sus
funciones representativas durante la tramitación del recurso (art. 302 LRJS), debiendo el
Juzgado adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar la continuidad en el ejer-
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