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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
SENTENCIAS DE INTERÉS
• STC 44/2001, de 12 de febrero (Recurso Amparo 1345/1999): “el móvil del despido no era
otro que la decisión empresarial de impedir que la recurrente pudiese resultar elegida en
las elecciones sindicales que se iban a celebrar en la empresa, como así se declaró por el
Juzgado de lo Social ... declarando la nulidad radical del despido”.
• STC 51/2008, de 14 de abril (Recurso Amparo 5351/2004): La celebración de un contrato de
trabajo no implica la renuncia a los derechos que la Constitución reconoce como ciudadano,
entre ellos el de difundir libremente pensamientos, ideas, y opiniones.
• STS 4779/2013, de 16 de septiembre (Recurso de Casación 1636/2012): La prioridad de
permanencia en la empresa en los casos de suspensiones y extinciones de contratos por
causas objetivas solo es efectiva durante la vigencia del mandato y no se extiende al año
siguiente al cese en el cargo.
• STS 515/2006, de 2 de diciembre de 2005 (Recurso Casación unificación doctrina 6380/2003):
“el referido derecho de opción entre la readmisión y la indemnización en el concreto supuesto
del despido declarado judicialmente improcedente, como regla general corresponde a quien
en el momento del despido fuera «un representante legal de los trabajadores o un delegado
sindical» e, igualmente al presentado o proclamado como candidato.
• STS 249/2011, de 28 de diciembre de 2010 (Recurso Casación 1596/2010): “el hecho de que la
empresa conociera la intención del actor de presentarse a las elecciones con el aval de CC.OO.,
nos obliga a concretar: que la protección que el art. 56.4 del E.T., da a los representantes de
los trabajadores cubre también a aquellos empleados cuya candidatura electoral no se haya
presentado formalmente antes de su despido, siempre que el proceso electoral este iniciado,
la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese”.
• STSJ Asturias 4023/2008, de 5 de diciembre (Recurso Suplicación 1886/2008): “el Art. 93.4
determine que el régimen disciplinario del personal laboral “se regirá, en lo no previsto en el
presente titulo, por la legislación laboral”, quiere ello decir que, en principio, el procedimiento
sancionador para el personal laboral podrá regularse por convenio colectivo”.
• STSJ Cataluña 5748/2010, de 13 de septiembre (Recurso Suplicación 2390/2010): “la garantía
de prioridad de permanencia debe extenderse a todas las secciones de la empresa (y no sólo
a aquella en la que se producían las causas objetivas), y ello respecto a los puestos de trabajo
en los que pudiera existir homogeneidad con los desempeñados por los representantes”.
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