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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA


                  SENTENCIAS DE INTERÉS

                     • STC 44/2001, de 12 de febrero (Recurso Amparo 1345/1999): “el móvil del despido no era
                      otro  que  la decisión  empresarial  de  impedir  que  la  recurrente  pudiese  resultar  elegida  en
                      las  elecciones  sindicales  que  se  iban  a  celebrar  en  la  empresa,  como  así  se  declaró  por  el
                      Juzgado de lo Social ... declarando la nulidad radical del despido”.


                     • STC 51/2008, de 14 de abril (Recurso Amparo 5351/2004): La celebración de un contrato de
                      trabajo no implica la renuncia a los derechos que la Constitución reconoce como ciudadano,
                      entre ellos el de difundir libremente pensamientos, ideas, y opiniones.


                     • STS  4779/2013,  de  16  de  septiembre  (Recurso  de  Casación  1636/2012):  La  prioridad  de
                      permanencia  en  la  empresa  en  los  casos  de  suspensiones  y  extinciones  de  contratos  por
                      causas  objetivas  solo  es  efectiva  durante  la  vigencia  del  mandato  y  no  se  extiende  al  año
                      siguiente al cese en el cargo.


                     • STS 515/2006, de 2 de diciembre de 2005 (Recurso Casación unificación doctrina 6380/2003):
                      “el referido derecho de opción entre la readmisión y la indemnización en el concreto supuesto
                      del despido declarado judicialmente improcedente, como regla general corresponde a quien
                      en el momento del despido fuera «un representante legal de los trabajadores o un delegado
                      sindical» e, igualmente al presentado o proclamado como candidato.


                     • STS 249/2011, de 28 de diciembre de 2010 (Recurso Casación 1596/2010): “el hecho de que la
                      empresa conociera la intención del actor de presentarse a las elecciones con el aval de CC.OO.,
                      nos obliga a concretar: que la protección que el art. 56.4 del E.T., da a los representantes de
                      los trabajadores cubre también a aquellos empleados cuya candidatura electoral no se haya
                      presentado formalmente antes de su despido, siempre que el proceso electoral este iniciado,
                      la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese”.


                     • STSJ Asturias 4023/2008, de 5 de diciembre (Recurso Suplicación 1886/2008): “el Art. 93.4
                      determine que el régimen disciplinario del personal laboral “se regirá, en lo no previsto en el
                      presente titulo, por la legislación laboral”, quiere ello decir que, en principio, el procedimiento
                      sancionador para el personal laboral podrá regularse por convenio colectivo”.


                     • STSJ Cataluña 5748/2010, de 13 de septiembre (Recurso Suplicación 2390/2010): “la garantía
                      de prioridad de permanencia debe extenderse a todas las secciones de la empresa (y no sólo
                      a aquella en la que se producían las causas objetivas), y ello respecto a los puestos de trabajo
                      en los que pudiera existir homogeneidad con los desempeñados por los representantes”.















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